32000D0384

2000/384/CE, CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

Diario Oficial n° L 147 de 21/06/2000 p. 0001 - 0002


Decisión del Consejo y de la Comisión

de 19 de abril de 2000

relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

(2000/384/CE, CECA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con la segunda frase del párrafo primero apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 310,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

Procede aprobar el Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, firmado en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, y los Protocolos que figuran anejos, así como las Declaraciones anejas al Acta final.

Los textos contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad Europea en el seno del Consejo de asociación y del Comité de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión o, en su caso, por la Comisión, siempre de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

2. El Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 68 del Acuerdo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Presidencia del Consejo presidirá el Comité de asociación, de conformidad con el artículo 71 del Acuerdo, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 85 del Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la Comisión procederá a la notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Capoulas Santos

Por la Comisión

El Presidente

R. Prodi

(1) DO C 78 de 18.3.1996, p. 12.