32000D0362

2000/362/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2000, relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997 [notificada con el número C(2000) 1385]

Diario Oficial n° L 129 de 30/05/2000 p. 0033 - 0033


Decisión de la Comisión

de 25 de mayo de 2000

relativa al importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997

[notificada con el número C(2000) 1385]

El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2000/362/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión(2) y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En 1997 aparecieron algunos focos de peste porcina clásica en los Países Bajos. La aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para la cabaña porcina comunitaria. A fin de contribuir a la erradicación de la enfermedad con la mayor brevedad, la Comunidad tiene la posibilidad de participar con una ayuda financiera en los gastos sufragados por el Estado miembro.

(2) El 22 de junio de 1998, los Países Bajos presentaron una solicitud de reembolso de la totalidad de los gastos ocasionados en 1997 en su territorio. Esta solicidud fue sustituida por una nueva solicitud presentada el 2 de junio de 1999.

(3) La Comisión adoptó en su día las Decisiones 98/25/CE(3) y 1999/18/CE(4) relativas a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos. Estas Decisiones han dado lugar al pago de los dos primeros anticipos por un importe de 74429868 euros.

(4) Es preciso establecer ahora el importe total de la ayuda financiera de la Comunidad.

(5) La Comisión ha comprobado la aplicación de todas las normas comunitarias en el ámbito veterinario y el cumplimiento de todos los requisitos relativos a la contribución financiera comunitaria.

(6) A raíz de esos controles no se pueden considerar subvencionables todos los gastos presentados. Estas comprobaciones han recibido confirmación en un informe del Tribunal de Cuentas.

(7) Las observaciones iniciales de la Comisión fueron notificadas oficialmente a las autoridades neerlandesas el 13 de enero de 1998.

(8) Los días 5 de mayo y 29 de octubre de 1999 se notificaron oficialmente a dichas autoridades el método de cálculo de los gastos subvencionables y algunas observaciones complementarias.

(9) El Comité veterinario permanente no ha emitido un dictamen. Por lo tanto, con arreglo al artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE, la Comisión ha propuesto estas medidas al Consejo el 17 de febrero de 2000, el cual debía pronunciarse en un plazo de tres meses.

(10) No obstante, el Consejo no se ha pronunciado en el plazo establecido. Por consiguiente, corresponde a la Comisión adoptar dichas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en los Países Bajos en 1997 asciende a 109937795 euros.

Artículo 2

El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad, es decir, 35507928 euros, se abonará a medida que se vaya disponiendo de los créditos.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 36 de 8.2.1994, p. 15.

(3) DO L 8 de 14.1.1998, p. 28.

(4) DO L 6 de 12.1.1999, p. 18.