32000D0360

2000/360/CECA: Decisión de la Comisión, de 15 de febrero de 2000, referente a la ayuda estatal que Bélgica prevé conceder a NV Sidmar [notificada con el número C(2000) 517] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 129 de 30/05/2000 p. 0026 - 0029


Decisión de la Comisión

de 15 de febrero de 2000

referente a la ayuda estatal que Bélgica prevé conceder a NV Sidmar

[notificada con el número C(2000) 517]

(Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/360/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, en relación con el Protocolo 14,

Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1),

Tras haber invitado los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con los mencionados artículos(2) y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 21 de octubre de 1998, Bélgica notificó a la Comisión una ayuda que las autoridades de Flandes preveían conceder a la empresa siderúrgica NV Sidmar para seis proyectos de inversión en favor de la protección del medio ambiente. Mediante cartas de 31 de mayo y 23 de junio de 1999 dicho país comunicó a la Comisión informaciones complementarias.

(2) Por carta de 11 de agosto de 1999, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión no 2496/96/CECA (en lo sucesivo denominada "Código de ayudas a la siderurgia") contra esta ayuda.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4) La Comisión recibió observaciones de NV Sidmar. Las transmitió a Bélgica, dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 10 de diciembre de 1999.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS AYUDAS

(5) NV Sidmar es una empresa siderúrgica, establecida en Gante, en la cual ARBED SA, Luxemburgo, es mayoritaria. Fabrica productos planos CECA, como bobinas y chapas laminadas en caliente y en frío, revestidas y no revistidas. En 1997, su producción de acero líquido alcanzaba 4137000 toneladas y su volumen de negocios 55814 millones de francos belgas. A 31 de diciembre de 1997, empleaba a 6005 personas. Las instalaciones de la sociedad datan de los años 1966, 1967 y 1972. Las nuevas inversiones tienen por objeto adaptar estas instalaciones, con el fin de satisfacer las nuevas normas o alcanzar niveles claramente superiores a los impuestos por estas normas.

(6) El proyecto de ayuda consiste en una contribución de 102955200 francos belgas al coste de seis proyectos de inversión que la empresa debe realizar para mejorar la protección del medio ambiente. Este importe representa un 15 % de los costes de inversión que las autoridades de Flandes consideran admisibles. El coste total de las inversiones asciende a 953500000 francos belgas, desglosados del modo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(7) El proyecto "Captación del polvo en las grúas de descarga" tiene por objeto reducir la incidencia del povlo en los alrededores de las zonas de descarga de los buques. No se trata de una medida impuesta por la legislación, pero permitirá mejorar considerablemente la protección del medio ambiente, ya que se prevé una reducción de las emisiones de polvo de 15 a 2 toneladas al año. La inversión no tiene ninguna incidencia sobre la producción y los costes corresponden exclusivamente al objetivo de protección del medio ambiente.

(8) El proyecto "Tratamiento de las aguas de lavado de los altos hornos" tiene por objeto optimizar el funcionamiento del sistema de purificación de las aguas. Como la empresa ya cumple las condiciones fijadas en cuanto a eliminación de las aguas residuales en el canal incluso antes de proceder a esta inversión, ésta constituye un esfuerzo suplementario con el fin de reducir significativamente los daños al medio ambiente, que son considerables, ya que se prevé una reducción de los residuos de cinc de 5 a 2 toneladas al año. La inversión no tiene ninguna incidencia sobre la producción y los costes corresponden exclusivamente al objetivo de protección del medio ambiente.

(9) El proyecto "Adaptación del horno de tostación no 4" incluye la sustitución del filtro existente, la construcción de un ventilador de extracción de mayor rendimiento, la sustitución de la chimenea existente y la edificación de una chimenea de emergencia. Actualmente, el índice de emisión de cloro alcanza 25 mg/Nm3, mientras que a partir del 1 de enero de 1999, la norma fija 5 mg/Nm3. Para la empresa, se trata, gracias a esta inversión, de purificar sus gases de combustión para responder a la norma fijada por la ley a partir del 1 de enero de 1999, o incluso mejorar dicha cifra, y rebajar su tipo de emisión a 3 mg Cl/Nm3. Por lo que se refiere al cloruro de hidrógeno, el tipo de emisión se sitúa actualmente en torno a 50 mg/Nm3, mientras que a partir del 1 de enero de 1999, la nueva norma prevé un límite máximo de 30 mg HCl/Nm3. Una vez realizada la inversión, este tipo de emisión se limitará solamente a 15 mg/Nm3. La inversión no tiene ninguna incidencia sobre la producción y los costes corresponden exclusivamente al objetivo de protección del medio ambiente.

(10) El proyecto "Máximo aprovechamiento de los conductos de evacuación de aguas residuales" tiene por objeto optimizar aún más la reutilización de las aguas residuales de la empresa y, por consiguiente, reducir en 9 millones de m3 su consumo anual de agua (que es actualmente de 35 millones de m3). El proyecto incluye la construcción de una red suplementaria de canalizaciones y la instalación de dos nuevas bombas. Estas canalizaciones son necesarias para devolver las aguas residuales, tras su purificación, a la instalación de laminado en frío y transportar las aguas residuales de la instalación de coquización al depósito de aguas residuales del laminador en caliente. Una vez realizada la inversión, el contenido de contaminantes del agua seguirá esencialmente siendo el mismo, pero gracias a la reducción del volumen, la descarga de sustancias contaminantes será menor en términos absolutos. La contaminación en términos de DQO (demanda química de oxígeno) bruta bajará de 1300 a 1000 toneladas al año. Los vertidos de HAP pasarán de 5 a 4 kg al año y el vertido de metales pesados disminuirá también en proporción. Además la cantidad de lodos de depuradora eliminados por medio de una instalación adecuada de tratamiento de aguas residuales y finalmente descargados se reducirá también en 200 toneladas al año. La inversión no tiene ninguna incidencia sobre los costes de producción, dado que el agua se bombea gratuitamente de un canal, y los costes corresponden exclusivamente al objetivo de protección del medio ambiente.

(11) El proyecto "Mejora de la captación de polvo en las instalaciones de carga de los altos hornos" tiene por objeto disminuir las emisiones de polvo al cargar los altos hornos. La instalación actual ya incluye un sistema de ventilación y un filtro, cuya capacidad alcanza 140000 Nm3 por hora. Una vez recogidos y purificiados, los gases usados son expulsados por una chimenea cuya producción es de 10000 Nm3 por hora. Tras la purificación, el contenido en polvo residual no sobrepasará 10 mg/Nm3, lo que equivale a una emisión de polvo residual inferior a 1 tonelada al año, por 30 toneladas al año actualmente. La inversión no tiene ninguna incidencia sobre la producción y los costes corresponden exclusivamente al objetivo de protección del medio ambiente.

(12) Con el proyecto "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2", la empresa se propone reducir las emisiones de polvo del horno de sinterización. Actualmente, el tipo de emisión es de 151 mg/Nm3, mientras que a partir de enero de 1999, la nueva norma prevé un límite máximo de 50 mg/Nm3. Una vez realizada la inversión, las emisiones se reducirán a 20 mg/Nm3, es decir, un nivel claramente inferior a la nueva norma. Según la notificación, este proyecto incluye dos elementos principales:

a) Electrofiltro

El electrofiltro constituye la parte de la inversión encaminada directamente a reducir las emisiones de polvo, de acuerdo con la nueva norma legal. El coste de esta parte de la inversión asciende a 36 millones de francos belgas y las autoridades belgas tienen intención de financiarlo en un 15 %.

b) Ahorros de energía

La otra parte de la inversión, que consiste en la instalación de un nuevo horno de sinterización, contribuirá también a la protección del medio ambiente, pero permitirá asimismo realizar ahorros de energía. En efecto, la inversión reduce el consumo de energía, ya que el calor residual se reutiliza y los aglomerados se enfrían mediante un procedimiento que consume poca energía. Como los aglomerados ya se han resquebrajado, el aire puede alcanzar más fácilmente el lecho de aglomerados y la superficie de contacto entre éstos y el aire de enfriamiento es mayor, lo que mejora la transmisión del calor. Dado que el proceso de enfriamiento consume menos energía, la potencia instalada del ventilador de enfriamiento podrá pasar a 2 MW por 5,6 MW actualmente. Esta parte de la inversión asciende a 582 millones de francos belgas. Las autoridades belgas préven conceder una subvención de 73,44 millones de francos belgas, lo que correpsonde al 15 % de los costes de inversión que pueden acogerse a la ayuda, que ascienden a 486740316 francos belgas. Estos costes admisibles se calculan deduciendo del coste de la inversión las economías realizadas en dos años.

(13) La Comisión consideró que los seis proyectos satisfacían el objetivo de protección del medio ambiente. Excepto en el caso de la ayuda en favor del proyecto "Construcción de un refrigrador circular para la instalación de sinterización no 2", se cumple el conjunto de condiciones fijadas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) y el Código de ayudas a la siderurgia. Así pues, por lo que se refiere a los cinco primeros proyectos, la intensidad de las ayudas no excede los límites máximos autorizados, todos los costes corresponden al objetivo de protección del medio ambiente y se reducen considerablemente los niveles de contaminación.

(14) No obstante, para el proyecto "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2", la Comisión consideró que la ayuda notificada excedía los límites autorizados, la razón es que las autoridades belgas definen los costes admisibles de una manera más amplia de lo que permiten las normas comunitarias, que impone la obligación de deducir de los costes del proyecto toda ventaja que la empresa obtenga de la inversión en términos de costes de producción. Bélgica propone deducir las economías realizadas durante solamente dos años, en vez de los diez años correspondientes al período de amortazación de la inversión en cuestión. Para determinar todas las ventajas en términos de costes que una empresa obtiene de una inversión, conviene tener en cuenta toda la vida útil de dicha inversión. En este caso concreto, las autoridades belgas indicaron que el período de amortización/vida útil de la inversión era de diez años. Si las economías que se realizarán sólo se deducen sobre un período de dos años, la inversión objeto de la ayuda procuraría a la empresa una ventaja en términos de costes durante los ocho años restantes, lo que sería incompatible con las normas comunitarias.

(15) Las autoridades belgas han indicado también que la empresa prevé realizar, en este período de diez años, economías de costes energéticos de 510075887 francos belgas, pero incurriendo, durante este mismo período, en gastos suplementarios, en relación con la inversión, por un importe de 485533829 francos belgas, desglosado del modo siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sobre un período de diez años, estos costes suplementarios deberían deducirse de las economías de costes que resultan de la nueva inversión, de modo que en términos netos, la empresa sólo realizaría un ahorro de 24542000 francos belgas, importe que sería el que habría que deducir si se tuviera en cuenta la vida útil de la inversión.

(16) Este razonamiento era inaceptable para la Comisión, que alimentaba serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda prevista para este proyecto. Por lo tanto decidió incoar el procedimiento del apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(17) La sociedad beneficiaria, NV Sidmar, es la única parte interesada que envió observaciones. Lo hizo por carta de 29 de octubre de 1999, defendiendo la teoría de que la inversión en cuestión no es una inversión en favor del ahorro de energía, tal como fue notificada por las autoridades belgas, sino una inversión destinada a ajustarse a nuevas normas medioambientales, dado que no pueden disociarse de la primera parte del proyecto, descrita bajo el título "Elecrofiltro". NV Sidmar hace valer a continuación que, según las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, cuando una sociedad aplica un proyecto para ajustarse a nuevas normas medioambientales, no hay por qué deducir economías de costes del coste de la inversión. NV Sidmar mantiene por otro lado que si la Comisión insistiera en considerar que el proyecto constituye una inversión destinada a realizar ahorros de energía y en deducir estas economías, todos los costes vinculados al proyecto, antes indicados, deberían deducirse de las economías.

IV. COMENTARIOS DE BÉLGICA

(18) En el marco del procedimiento, las autoridades belgas reiteraron la posición que habían expuesto en la notificación, es decir que sólo convenía deducir del coste de la inversión vinculada al proyecto "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2" las economías realizadas en un perído de dos años, corroborando el punto de vista de la empresa, consideran sin embargo que en el supuesto de que se tuviera en cuenta un período de diez años, sería necesario tener en cuenta también todos los costes vinculados a la inversión. Confirman también las observaciones hechas por NV Sidmar en el marco del procedimiento, y declaran que al aplicar este proyecto, la empresa se propone reducir las emisiones de polvo de la instalación de sinterización para ajustarse a las nuevas normas Vlarem II y que el proyecto de inversión forma un conjunto. La reducción del consumo de energía no ha sido nunca la razón principal para emprender el proyecto. En consecuencia, las autoridades belgas consideran que la Comisión debe examinar la ayuda admisible a la luz de las normas de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente relativas a las ayudas a la inversión destinadas a permitir a una empresa adaptarse a las nuevas normas obligatorias.

V. VALORACIÓN DE LA AYUDA

(19) El artículo 3 del Código de ayudas a la siderurgia prevé la posibilidad de que las empresas siderúrgicas se beneficien de ayudas para realizar inversiones que contribuyan a mejorar la protección del medio ambiente. Las normas y condiciones aplicables a las ayudas en favor del medio ambiente se enuncian en el anexo del Código de ayudas a la siderurgia y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. Según estas normas, las ayudas en favor de inversiones destinadas a ayudar a las empresas a adaptarse a las nuevas normas obligatorias, pueden autorizarse hasta un total de un nivel máximo del 15 % bruto de los costes subvencionables (punto A.3.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente). Las ayudas a las inversiones que permiten alcanzar niveles de protección del medio ambiente muy considerablemente superiores a los impuestos por las normas obligatorias pueden autorizarse hasta un total de un nivel máximo del 30 % de los costes subvencionables (punto B.3.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente). Los costes subvencionables deben, en cualquier caso, corresponder solamente a la protección del medio ambiente.

(20) Como se especifica en el anexo del Código de ayudas a la siderurgia, al proceder a evaluar las ayudas para la protección del medio ambiente, la Comisión se esfuerza en evitar que algunas ayudas a inversiones de carácter general en nuevos equipamientos se concedan al amparo de la protección del medio ambiente. Mediante un control riguroso, la Comisión garantiza por lo tanto que sólo pueden acogerse a la ayuda los costes de inversión vinculados a la protección del medio ambiente. En efecto, contrariamente a lo que sostiene la empresa, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente "los costes subvencionables deberán limitarse estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales". Esto es aplicable a cualquier inversión, cualquiera que sea la razón inicial que condujo a la empresa a realizarla: ajustarse a nuevas normas, superar las normas obligatorias o reducir el consumo de energía. Como se indica en el punto 2.3 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, "Las ayudas estatales para ahorro de energía quedarán cubiertas por estas Directrices, siempre que su objeto y su resultado sea conseguir beneficios significativos para el medio ambiente".

(21) Como lo explicó al incoar el procedimiento, la Comisión considera que el proyecto "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2" supone ventajas considerables para el medio ambiente y puede por lo tanto beneficiarse de una ayuda en aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. Por lo tanto, la Comisión admite que el proyecto perseguía dichos objetivos medioambientales, pero no trataría el expediente de forma diferente si, en vez de referirse a costes energéticos, las economías se hubieran referido a otros tipos de costes. Para garantizar que los costes admisibles se limitan estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medioambientales, la Comisión deduce del coste de la inversión todas las ventajas en términos de costes de producción que la sociedad obtiene como fruto de la inversión. Esto sólo puede hacerse teniendo en cuenta las economías realizadas durante la vida útil de los equipamientos o durante el período de amortización de dichos equipamientos, también admitido como base de cálculo. En este caso concreto, esto significa que Bélgica debe deducir del coste de la inversión las economías de costes que se deriven directamente de la inversión durante un período de diez años.

(22) Los costes de explotación vinculados al proyecto no pueden tampoco optar al beneficio de la ayuda. Costes como los de financiación, los gastos de mantenimiento y los costes de funcionamiento normales correspondientes a un equipamiento concreto forman parte de los costes de explotación normales de toda empresa. No puede considerarse que forman parte de los costes de inversión suplementarios necesarios para lograr los objetivos medioambientales. En este caso concreto, ello implica que los costes en que incurra la empresa en concepto de equipamiento durante el período de amortización de diez años no pueden beneficiarse de una ayuda en favor de la protección del medio ambiente.

VI. CONCLUSIÓN

(23) La ayuda notificada por Bélgica en favor del proyecto "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2" no cumple las condiciones previstas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y en el Código de ayudas a la siderurgia. En cambio, las ayudas notificadas en favor de los demás proyectos cumplen todas las condiciones, tal como la Comisión había ya indicado al incoar el procedimiento. La Comisión considera por lo tanto que las ayudas en favor de los proyectos "Captación de polvo en las grúas de descarga", "Tratamiento de las aguas de lavado de los altos hornos", "Adaptación del horno de tostación n° 4", "Máximo aprovechamiento de los conductos de evacuación de las aguas residuales" y "Mejora de la captación del polvo en las instalaciones de carga de los altos hornos", por un importe total de 24516000 francos belgas, son compatibles con el mercado común. En cambio, la ayuda en favor del proyecto "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2", por un importe de 78438600 francos belgas, se considera incompatible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales que Bélgica prevé conceder a NV Sidmar para la financiación de los proyectos medioambientales denominados "Captación de polvo en las grúas de descarga", "Tratamiento de las aguas de lavado de los altos hornos", "Adaptación del horno de tostación n° 4", "Máximo aprovechamiento de los conductos de evacuación de las aguas residuales" y "Mejora de la captación del polvo en las instalaciones de carga de los altos hornos", por un importe de 24516000 francos belgas, son compatibles con el mercado común.

Artículo 2

La ayuda estatal que Bélgica prevé conceder a NV Sidmar para el proyecto medioambiental denominado "Construcción de un refrigerador circular para la instalación de sinterización no 2" por un importe de 78438600 francos belgas, es incompatible con el mercado común.

Por este motivo, esta ayuda no puede ejecutarse.

Artículo 3

Bélgica informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.

(2) DO C 280 de 2.10.1999, p. 29.

(3) Véase la nota 2.

(4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.