2000/349/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2000, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de cajas para discos compactos originarias de la República Popular de China y se liberan los importes garantizados por los derechos provisionales impuestos [notificada con el número C(2000) 1366]
Diario Oficial n° L 122 de 24/05/2000 p. 0046 - 0047
Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2000 por la que se da por concluido el procedimiento antidumping respecto a las importaciones de cajas para discos compactos originarias de la República Popular de China y se liberan los importes garantizados por los derechos provisionales impuestos [notificada con el número C(2000) 1366] (2000/349/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 905/98(2) y, en particular, su artículo 9, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente: A. PROCEDIMIENTO 1. Iniciación y medidas provisionales (1) El presente procedimiento se inició el 5 de marzo de 1999(3), tras una denuncia presentada por European Plastics Converters (en lo sucesivo denominada "EuPC"), en nombre de productores comunitarios que representan una proporción importante de la producción comunitaria de cajas para discos compactos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/96 (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de base"). (2) En el presente procedimiento se impusieron medidas antidumping provisionales el 4 de diciembre de 1999 en virtud del Reglamento (CE) n° 2563/1999(4) (en lo sucesivo denominado "el Reglamento provisional"). 2. Procedimiento ulterior (3) Tras la imposición de las medidas provisionales, ciertos productores exportadores, importadores y usuarios comunitarios del producto en cuestión presentaron observaciones por escrito. Se concedió audiencia a las partes que solicitaron ser oídas. B. RETIRADA DE LA DENUNCIA, CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LIBERACIÓN DE LOS IMPORTES GARANTIZADOS POR LOS DERECHOS PROVISIONALES IMPUESTOS (4) Mediante carta de fecha 7 de abril de 2000 dirigida a la Comisión, EuPC retiró formalmente su denuncia. (5) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base, el procedimiento podrá darse por concluido cuando se haya retirado la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Comunidad. (6) La Comisión consideró que el presente procedimiento debía darse por concluido puesto que la investigación no ha evidenciado ninguna razón por la que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Comunidad. Se informó en consecuencia a las partes interesadas y se les invitó a presentar sus observaciones. No se recibió ningún comentario que indicara que tal conclusión fuera incompatible con los intereses de la Comunidad. (7) Por lo tanto, la Comisión concluye que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de cajas para discos compactos originarias de la República Popular de China debe darse por concluido sin imposición de medidas antidumping. (8) Cualesquiera derechos garantizados provisionalmente basándose en el Reglamento provisional para el producto en cuestión deben ser liberados. DECIDE: Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de cajas para discos compactos, incluidas las correspondientes a DVD (discos versátiles digitales) y productos similares de materiales plásticos, actuamente clasificados en el código NC ex 3923 10 00 (código TARIC 3923 10 00 10) y originarias de la República Popular de China. Artículo 2 Se liberarán los importes garantizados provisionalmente por el Reglamento (CE) n° 2563/1999 respecto a las importaciones de cajas de discos compactos originarias de la República Popular de China que se especifican en el artículo 1 del citado Reglamento. Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2000. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. (2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18. (3) DO C 63 de 5.3.1999, p. 5. (4) DO L 310 de 4.12.1999, p. 17.