32000D0340

2000/340/CE: Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad del nuevo anexo V del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico, relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y el apéndice 3 correspondiente

Diario Oficial n° L 118 de 08/05/2000 p. 0044 - 0047


Decisión del Consejo

de 8 de mayo de 2000

relativa a la aprobación en nombre de la Comunidad del nuevo anexo V del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico, relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y el apéndice 3 correspondiente

(2000/340/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte contratante en el Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR) en virtud de la Decisión 98/249/CE(3).

(2) El Convenio OSPAR tiene por objeto prevenir y eliminar la contaminación, así como proteger la zona marítima de los efectos dañinos de las actividades humanas. El Convenio entró en vigor el 25 de marzo de 1998.

(3) El órgano ejecutivo del Convenio OSPAR (la comisión OSPAR) puede aprobar enmiendas al Convenio, incluso nuevos anexos y apéndices. Dicha comisión ha aprobado un nuevo anexo V relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima, así como el apéndice 3 correspondiente y un Acuerdo sobre el significado de algunos conceptos que figuran en el anexo V.

(4) La preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, incluidas la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la protección de la biodiversidad, constituyen un objetivo fundamental de interés general, que la Comunidad persigue en virtud del artículo 174 del Tratado; el nuevo anexo V del Convenio OSPAR puede contribuir a la realización de ese objetivo.

(5) La Comunidad ha aprobado medidas en el campo regulado por el anexo V y tiene la prerrogativa de contraer obligaciones internacionales en este campo.

(6) Los objetivos del anexo V son complementarios de los objetivos de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(4) y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(5). Esas Directivas proporcionan ya un marco comunitario para la protección de los hábitats y especies en la zona geográfica en la que se aplican. La aprobación del anexo V por la Comunidad se entiende sin prejuicio de la aplicación de dichas Directivas.

(7) La Comisión participó en la negociación del anexo V con arreglo a las conclusiones del Consejo sobre las directrices de negociación del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico.

(8) La Comunidad debería aprobar el anexo V del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (con inclusión del apéndice 3 correspondiente).

DECIDE:

Artículo único

1. Se aprueba en nombre de la Comunidad el anexo V del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico (con inclusión del apéndice 3 correspondiente).

El texto de dicho anexo V figura en el anexo de la presente Decisión.

2. Se autoriza a la Comisión a notificar la aprobación contemplada en el apartado 2 a la comisión OSPAR.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

E. Ferro Rodrigues

(1) DO C 158 de 4.6.1999, p. 1.

(2) Dictamen de 27 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 104 de 3.4.1998, p. 1.

(4) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/49/CE (DO L 223 de 13.8.1997, p. 9).

(5) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/62/CE (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42).