32000D0211

2000/211/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Pittler/Tornos Werkzeugmaschinen GmbH [notificada con el número C(1999) 3025] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 065 de 14/03/2000 p. 0026 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 1999

relativa a las ayudas estatales de Alemania a Pittler/Tornos Werkzeugmaschinen GmbH

[notificada con el número C(1999) 3025]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/211/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 10 de abril de 1997, Alemania notificó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, la reestructuración de la empresa Pittler/Tornos Werkzeugmaschinen GmbH (en lo sucesivo denominada "Pittler/Tornos"). Por cartas de 28 de mayo y 5 de agosto de 1997, la Comisión solicitó información adicional, que le fue facilitada mediante cartas de 9 de julio y 17 de septiembre de 1997. El 27 de octubre de 1997 se proporcionó mayor información.

(2) La Comisión informó a Alemania por carta de 17 de diciembre de 1997 de su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. En la incoación del procedimiento, el importe definitivo de las ayudas concedidas a Pittler/Tornos no quedó determinado, pues los datos facilitados por Alemania al respecto eran incoherentes, al no quedar claro si algunas de las ayudas se concedieron en aplicación de regímenes autorizados ni si estaba previsto otorgar nuevas ayudas en el futuro.

(3) La decisión de la Comisión sobre la incoación del procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones.

(4) La Comisión recibió observaciones de un interesado. Dichas observaciones fueron transmitidas a Alemania, que formuló sus comentarios al respecto mediante carta de 2 de febrero de 1999 (registrada el 4 de febrero de 1999).

(5) Por cartas de 29 de diciembre de 1998 (recibida el 5 de enero de 1999) y de 4 de mayo de 1999 (recibida al día siguiente), Alemania facilitó datos complementarios.

(6) Mediante carta de 25 de mayo de 1999, la Comisión pidió información adicional sobre el importe exacto de la ayuda concedida. Alemania respondió por cartas de 1 de julio (recibida al día siguiente) y de 20 de julio de 1999 (recibida el mismo día).

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

A. Descripción de Pittler/Tornos

(7) Pittler/Tornos ejerce actividades en el ámbito de los tornos automáticos múltiples. Con dichos tornos se fabrican piezas de precisión que se utilizan, por ejemplo, en la industria automovilística.

(8) Pittler/Tornos es una PYME con 130 empleados (1996) establecida en el nuevo Estado federado de Sajonia, una región afectada por una elevada tasa de desempleo y que puede recibir ayudas regionales. En 1996 realizó un volumen de negocios próximo a los 9 millones de marcos alemanes. La empresa había sido privatizada el 9 de agosto de 1991. Por resolución del juzgado de primera instancia (Amtsgericht) de Leipzig, el 1 de noviembre de 1995 se inició el procedimiento de ejecución concursal contra Pittler/Tornos. El 1 de enero de 1996, se fundó la nueva empresa Pittler/Tornos Werkzeugmaschinen a modo de sociedad de rescate (Auffanggesellschaft).

(9) En 1998 se iniciaron negociaciones con un nuevo inversor potencial. El inversor quería elaborar un plan de reestructuración para finales de marzo de 1999. El Bundesanstalt für vereiningungsbedingte Sonderaufgaben (BvS - Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación) evaluó las necesidades de ayudas adicionales para la sociedad de rescate en un importe máximo de 9,3 millones de marcos alemanes. Además, se consideró necesario renunciar al cobro de créditos pendientes y contraer garantías por valor de 28,9 millones de marcos alemanes. Por carta de 4 de mayo de 1999, Alemania comunicó a la Comisión que el inversor potencial no se había querido hacer cargo de la sociedad de rescate y que Pittler/Tornos se había visto obligada a solicitar la ejecución concursal.

B. Descripción de la reestructuración

(10) Como no se encontró un inversor privado para Pittler/Tornos, no se presentó un plan de reestructuración financiera coherente. Alemania se limitó a describir una serie de medidas de reestructuración cualitativas pero sin aludir a los costes globales ligados a dichas medidas.

(11) Por carta de 1 de julio de 1999, Alemania presentó la siguiente relación de medidas financieras adoptadas con respecto a la sociedad de rescate:

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. Análisis del mercado

(12) Pittler/Tornos opera en el sector de la máquina herramienta para el tratamiento de metales. La recesión, que alcanzó su punto culminante en 1993, golpeó con especial dureza a la industria transformadora de la Unión Europea. El descenso de beneficios y el exceso de capacidad condujeron al desplome de las inversiones, y los fabricantes de máquinas herramienta sufrieron la mayor recesión desde la Segunda Guerra Mundial. A raíz de la recuperación general de la economía europea, en 1994 el aumento de los pedidos nuevos de máquinas herramienta arrojaba, para la mayoría de los fabricantes europeos, porcentajes de dos dígitos, una dinámica tendencia al alza que se mantuvo hasta mediados de 1995. Según las estimaciones, el incremento medio de la producción en 1996 osciló entre el 5 % y el 10 %. Las previsiones apuntan a que el entorno económico seguirá siendo favorable más allá del año 1996 y a que la demanda de máquinas herramienta crecerá a medio plazo(2).

(13) El sector de la máquina herramienta de la Unión Europea es, desde hace tiempo, un actor importante en el comercio internacional. A pesar de la pujanza de nuevos competidores en el mercado, como los japoneses en los años setenta y ochenta y los países asiáticos recientemente industrializados en los años ochenta y noventa, los quince Estados miembros de la Comunidad han defendido con éxito su cuota en el comercio mundial. A escala internacional, la Comunidad es el mayor fabricante de máquinas herramienta, y, en 1995, el 38 % de la producción mundial recayó en los quince Estados miembros. En segundo lugar se sitúa Japón, con un 25 %, seguido muy de lejos por Estados Unidos, con un 13 %. La Europa de los Quince constituye el mayor mercado unitario de máquinas herramienta. Los fabricantes extranjeros, cuya cuota oscila en torno al 20 %, no tienen que superar ningún tipo de trabas comerciales importantes. Con todo, la balanza del comercio internacional de los quince Estados miembros en el ámbito de las máquinas herramienta arroja sistemáticamente un superávit elevado. Teniendo en cuenta la magnitud del mercado interior, resulta considerable la cuota de exportación del 38 %, que viene a atestiguar la competitividad del sector(3).

(14) Las máquinas herramienta destinadas a la manipulación de metales se fabrican en toda Europa, pudiendo observarse en algunos países una cierta concentración regional. Las empresas de este sector suelen ser PYME. Pittler/Tornos es más bien una empresa pequeña, si se tiene en cuenta la capacidad de producción media de sus principales competidores. La mayor demanda en este sector procede de las empresas de construcción de máquinas, de la industria automovilística y de los fabricantes de aparatos eléctricos. Entre los clientes de Pittler/Tornos figuran Volkswagen, Ford y proveedores de la industria del automóvil.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(15) Mediante carta de 7 de diciembre de 1998 (registrada el 10 de diciembre de 1998), la Comisión recibió observaciones de un interesado (Alfred H. Schütte GmbH & Co KG Werkzeugmaschinenfabrik) en relación con la incoación del procedimiento formal de examen. En dichas observaciones se exponen dos argumentos principales. En primer lugar, se alude a una recesión y a un exceso de capacidad del mercado de los tornos automáticos múltiples y, en segundo lugar, al elevado endeudamiento de Pittler/Tornos, a su técnica obsoleta y a su incapacidad de sobrevivir en condiciones normales de mercado.

IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA

(16) Las alegaciones de Alemania giran básicamente en torno a tres argumentos. En primer lugar, aseguran que a principios de 1998 un tercero se había mostrado interesado en adquirir Pittler/Tornos, que por lo demás es el único fabricante que está en condiciones de ofrecer una gama de productos similar a la del denunciante y, por tanto, de competir con él. En segundo lugar, Alemania rebate las afirmaciones del interesado de que el mercado de tornos automáticos múltiples se enfrenta a un exceso de capacidad y experimenta una recesión. A su juicio, la técnica de los tornos automáticos múltiples ofrece más bien una rentabilidad elevada y, por consiguiente, aporta considerables ventajas desde el punto de vista de los costes, y las dificultades de las empresas a las que alude el interesado hay que atribuirlas sobre todo a la recesión de la industria de la construcción de maquinaria en el período 1991-1994. En tercer lugar, Alemania rebate la opinión expresada por el interesado en relación con el importante recorte de plantilla y con la pérdida de conocimientos técnicos que dicho recorte supuso para Pittler/Tornos; asegura que la empresa coopera en programas especializados de investigación y desarrollo con sus principales proveedores de elementos de construcción y agregados, con la Universidad de Dresde, la empresa Mannesmann, la oficina de desarrollo Fehland y la empresa Sandvik.

V. EVALUACIÓN

A. Importe de las ayudas sujetas al procedimiento de autorización

(17) Lo primero que se plantea es qué medidas de reestructuración de las citadas en la sección II.B constituyen ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y cuáles se conceden sobre la base de programas autorizados.

(18) La participación inactiva (2,2 millones de marcos alemanes), los fondos procedentes del régimen común (2,969 millones de marcos alemanes) y la ayuda a la inversión (42280 marcos alemanes) se conceden en aplicación de regímenes autorizados(4) y no han de ser objeto de autorización individual en el marco de la presente Decisión.

(19) A continuación, hay que determinar si las garantías y avales sobre el préstamo concedido por Sächsische Landesbank (y en parte avalado por una garantía del Estado federado de Sajonia) por importe de 22 millones de marcos alemanes han de calificarse de ayudas estatales y si han de ser objeto de autorización en el marco de la presente Decisión. En 1996, este banco otorgó un primer préstamo de 12 millones. Inicialmente, el préstamo estaba avalado en un 65 % por una garantía del Estado de Sajonia(5) y en un 35 % por una hipoteca transferida por el BvS a Sächsische Landesbank. En 1997 se proyectó ampliar el préstamo del banco en 10 millones de marcos alemanes (aunque en la práctica se amplió únicamente en 8 millones de marcos), y las garantías cambiaron: a partir de entonces, el préstamo quedaba avalado en un 80 % (17,6 millones de marcos alemanes) por el régimen de garantías del Estado de Sajonia y en un 20 % (4,4 millones de marcos alemanes) por la citada hipoteca transferida por el BvS a Sächsische Landesbank.

(20) Alemania señala que el préstamo estaba parcialmente avalado (en un 80 %, lo que representa 17,6 millones de marcos alemanes) por una garantía concedida en aplicación de un régimen autorizado(6). En su Decisión relativa a la ayuda E 16/94, la Comisión se refiere a las condiciones ("medidas apropiadas") en las que pueden concederse las garantías del Estado federado de Sajonia(7). En esta Decisión se establece que sólo han de ser notificadas individualmente las garantías concedidas a empresas grandes. Aparentemente, por tanto, en aquel momento las garantías otorgadas a PYME como Pittler/Tornos se inscribían dentro del régimen autorizado (N 73/93 en combinación con E 16/94). Con todo, con arreglo a las "medidas apropiadas", las garantías sólo pueden concederse sobre la base de un plan de reestructuración coherente que garantice la rentabilidad a largo plazo (punto 4), y siempre y cuando las perspectivas de éxito guarden proporción con el riesgo de la garantía y los préstamos garantizados -partiendo de una evolución económica normal de la empresa de que se trate- sean reembolsados dentro de un plazo determinado (punto 5). Sin embargo, en el caso de Pittler/Tornos no se cumple ninguno de los dos requisitos (4 y 5): Pittler/Tornos se vio obligada a finales de 1995 a solicitar la apertura del procedimiento de ejecución concursal, y durante el período en el que se concedieron los préstamos y las garantías no se encontró un inversor privado. Además, era extremadamente dudoso que se pudiera restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa y reembolsar el préstamo. En el mismo sentido apunta además el hecho de que, cuando se concedieron el préstamo y la garantía, la empresa registraba grandes pérdidas (1995: pérdidas de 10484245 marcos alemanes sobre un volumen de negocios de 8803105 marcos alemanes; 1996: pérdidas de 6193000 marcos alemanes sobre un volumen de negocios de 13282000 marcos alemanes). En estas condiciones, el reembolso del préstamo (22 millones de marcos alemanes) y de la garantía (17,6 millones) era más que dudoso, y el riesgo ligado a la garantía no guardaba proporción alguna con las perspectivas de éxito de la reestructuración. De todo ello cabe deducir que, independientemente de que las Directrices sobre garantías del Estado de Sajonia no exigieran la notificación de las garantías concedidas a PYME, las otorgadas a Pittler/Tornos por importe de 22 millones de marcos alemanes no se inscriben en el régimen autorizado (N 73/93 en combinación con E 16/94) y, por tanto, han de someterse a autorización individual en el marco de la presente Decisión(8).

(21) La otra parte del préstamo (el 20%, lo que representa 4,4 millones de marcos alemanes) fue avalada por una hipoteca transferida por el BvS a Sächsische Landesbank. Como esta operación no se inscribe en un régimen autorizado, se trata igualmente de una ayuda que ha de evaluarse en el marco de la presente Decisión. En consecuencia, todas las garantías sobre el préstamo concedido por Sächsische Landesbank (22 millones de marcos alemanes) constituyen ayudas a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y, en tanto que tales, están sujetas a autorización en el marco de la presente Decisión.

(22) La cancelación de la hipoteca por parte del Estado federado de Sajonia (1,8 millones de marcos alemanes) ha de evaluarse en relación con el préstamo de Sächsische Landesbank de 22 millones. Tal y como se ha explicado, el préstamo del banco estaba avalado en parte por una garantía de Sajonia (17,6 millones de marcos alemanes) y en parte por una hipoteca transferida por el BvS al banco (4,4 millones de marcos alemanes). Al reducir los requisitos en materia de garantías aplicables a sus préstamos, el banco incrementó las posibilidades de que otros organismos financieros concedieran préstamos a Pittler/Tornos. Así, un importe de 1,8 millones de marcos alemanes de los préstamos concedidos por Sächsische Landesbank dejó de estar avalado. Este importe ha de calificarse de ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues en aquel momento Pittler/Tornos era una empresa en crisis y el reembolso de los préstamos era poco probable(9).

(23) En consecuencia, en el marco de la presente Decisión ha de examinarse la compatibilidad con el mercado común de las ayudas ad hoc siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. Exención de ayudas

(24) Las nuevas ayudas del BvS y del Estado federado de Sajonia fueron notificadas como ayudas de reestructuración. Por tanto, corresponde a la Comisión examinar, en particular, la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE para "las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común", pues el objetivo primordial de la ayuda es la reestructuración de una empresa en crisis. Una ayuda de este tipo puede considerarse compatible con el mercado común cuando se cumplen los criterios establecidos en las Directrices comunitarias(10).

(25) La aplicación de las Directrices al presente caso resulta problemática dado que éstas, por lo general, no se aplican a empresas nuevas (por ejemplo, a sociedades de transición) que adquieren o arriendan los activos de una empresa con respecto a la cual se ha iniciado un procedimiento de liquidación. En cualquier caso, se suelen establecer excepciones cuando se trata de empresas situadas en los nuevos Estados federados, pues la transición de la economía planificada a la economía de mercado plantea problemas específicos. Uno de los problemas más típicos de las empresas situadas en países en transición, como Pittler/Tornos, es que disponen de fondos propios limitados. Debido a estos problemas, las empresas nuevas pueden calificarse de empresas en crisis. Habida cuenta de esta situación específica y de la función especial que desempeña el BvS en este proceso de reestructuración, las ayudas concedidas a empresas que se hagan cargo de otras empresas con respecto a las cuales se ha puesto en marcha un procedimiento de liquidación pueden calificarse en determinados casos de ayudas de reestructuración. A tal fin, uno de los requisitos es que los inversores privados que se hacen cargo de la nueva empresa contribuyan de forma significativa a la reestructuración. Sin embargo, en el caso de Pittler/Tornos aún no se ha encontrado un inversor. Por tanto, es dudoso que las ayudas a Pittler/Tornos puedan clasificarse como ayudas de reestructuración a efectos de las Directrices. El examen de las Directrices refuerza aún más las dudas a este respecto.

(26) Para que la Comisión autorice una ayuda con arreglo a las Directrices, es necesario que el plan de reestructuración reúna las condiciones siguientes:

Plan de reestructuración y restablecimiento de la rentabilidad

(27) Es requisito imprescindible de todo plan de reestructuración que restablezca la rentabilidad de la empresa en un plazo razonable y sobre la base de perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento. Para cumplir el criterio de la rentabilidad a largo plazo, el plan de reestructuración ha de situar a la empresa en una posición que le permita cubrir todos los costes, incluidos los de amortización y las cargas financieras. Como principio, no se autoriza la concesión repetida de ayudas.

(28) Tal y como se ha explicado, no se ha presentado ningún plan de reestructuración financiera de Pittler/Tornos. Las medidas de reestructuración descritas en la notificación son de carácter muy general y no presentan una línea coherente. Aunque la empresa parece haber desarrollado un producto competitivo (con el "renacimiento" de los tornos automáticos múltiples parecen haber mejorado las condiciones del mercado), no sacaba beneficio económico alguno de dicho desarrollo. Así lo demuestra el hecho de que, en 1995 (con un volumen de negocios de 8803105 marcos alemanes), registrara grandes pérdidas, cuyo importe ascendió a 10484245 marcos alemanes, y en 1996 (con un volumen de negocios de 13282000 marcos alemanes) ocurriera lo mismo, con pérdidas de 6193000 marcos alemanes(11). El hecho de que hasta ahora la empresa no haya encontrado un inversor estratégico pone de manifiesto que había serias dudas en torno a su rentabilidad a largo plazo. Estos problemas ya fueron abordados cuando se incoó el procedimiento formal de examen y se confirmaron con la quiebra definitiva de la empresa en mayo de 1999.

(29) Habida cuenta de la evolución extremadamente negativa de Pittler/Tornos en los años 1995 y 1996 (como se ha indicado, no se dispone de datos para 1997 y 1998), en aquel período era muy dudoso que Pittler/Tornos pudiera cubrir todos sus costes (incluidas las amortizaciones y las cargas financieras). Por ejemplo, parecía poco probable que la empresa estuviera en condiciones de reembolsar los préstamos de Sächsische Landesbank (garantizados en parte por un aval del Estado federado) en un plazo determinado, pues su situación económica, lejos de permitir el reembolso de préstamos obtenidos en el pasado, requería nuevos préstamos estatales. Además, se concedió más de una ayuda para mantener en funcionamiento una empresa que estaba fracasando.

(30) Por tanto, la Comisión llega a la conclusión de que el plan de reestructuración no es suficiente para restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa y de que la empresa ya no resulta viable. El plan de reestructuración no podía situar a Pittler/Tornos en condiciones de asumir por sí sola todos los costes, incluidos los de amortización y las cargas financieras. En consecuencia, no se cumple este requisito de las Directrices.

Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración

(31) El volumen y la intensidad de la ayuda han de limitarse al importe mínimo necesario para la reestructuración y guardar proporción con las ventajas que se espera obtener desde la perspectiva de la Comunidad. Por tanto, normalmente se exige a los beneficiarios que contribuyan de forma considerable al plan de reestructuración con sus propios medios o recurriendo a financiación externa.

(32) Ningún inversor privado contribuyó a la reestructuración de la empresa. El administrador de la ejecución concursal no puede considerarse un inversor privado a efectos de las Directrices. Tal y como confirmaba Alemania en su notificación, el administrador tiene como única función mantener la empresa en funcionamiento hasta que se encuentre un inversor privado. Por tanto, al no haber contribución de un inversor privado no se cumple el requisito establecido en las Directrices.

VI. CONCLUSIÓN

(33) Cabe concluir que no se ha presentado un plan de reestructuración coherente para Pittler/Tornos y que no se ha garantizado la rentabilidad a largo plazo de la empresa. En estas circunstancias, la ayuda es equiparable a una medida de financiación puramente provisional destinada a garantizar que se mantenga en funcionamiento una empresa en quiebra, y este hecho ya resulta del todo inaceptable.

(34) Teniendo en cuenta que se incumplen varias condiciones de las Directrices, el presente asunto no reúne los requisitos para acogerse a una excepción con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La Comisión concluye, en consecuencia, que Alemania ha concedido ilícitamente 30,8 millones de marcos alemanes, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal concedida por Alemania a la empresa Pittler/Tornos Werkzeugmaschinen GmbH por importe de 15747789,94 euros (30,8 millones de marcos alemanes) es incompatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

Artículo 2

1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para exigir a su beneficiario el reembolso de la ayuda contemplada en el artículo 1.

2. El reembolso de la ayuda se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones y los procedimientos previstos en la legislación alemana, e incluirá los intereses devengados desde la fecha en la que la ayuda fue puesta a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva, que se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente en subvención neta de las ayudas regionales.

Artículo 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO C 361 de 24.11.1998, p. 4.

(2) Panorama de la industria comunitaria 1997, NACE 29.4.

(3) Panorama de la industria comunitaria 1997, NACE 29.4.

(4) Se trata de los regímenes siguientes: Directrices sobre la concesión de recursos procedentes del Fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia para la reestructuración de pequeñas y medianas empresas del sector industrial (N 117/95, N 767/95), 25o programa marco del régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales" [C 37/96 (ex N 186/96)].

(5) Directrices del Estado federado de Sajonia sobre garantías para la economía, las profesiones liberales, la agricultura y la silvicultura (N 73/93 en combinación con E 16/94 y C 19/95).

(6) Véase la nota 4.

(7) Las medidas apropiadas fueron una propuesta de la Comisión a Alemania. Alemania no mostró reserva alguna respecto de los criterios propuestos por la Comisión (carta EB 2-702002-EB 2 715065/2/8 de 23 de febrero de 1995, registrada al día siguiente) que resultan pertinentes a efectos de la presente Decisión (puntos 4 y 5 de las medidas apropiadas).

(8) Cuando incoó el procedimiento, la Comisión expresó sus dudas en cuanto al cumplimiento de las condiciones del régimen autorizado ("Directrices sobre garantías del Estado federado de Sajonia"). La determinación de si las garantías concedidas cumplen las condiciones del régimen N 73/93 en combinación con E 16/94 se solapa con la evaluación de las ayudas en el marco de la presente Decisión sobre la base de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (véase la sección V.B, "Plan de reestructuración y restablecimiento de la rentabilidad"), pues las condiciones de autorización son parcialmente las mismas, sobre todo por lo que se refiere a los criterios siguientes: "El plan deberá restablecer la competitividad de la empresa en un periodo de tiempo razonable" y "[...] el plan debe ser considerado capaz de situar a la empresa en una posición que le permita cubrir todos los costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras[...]", Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en lo sucesivo denominadas "las Directrices" (DO C 368 de 23.12.1994, p. 12), punto 3.2.2 i). Más adelante se analizan pormenorizadamente estos criterios, que no se cumplían -tal y como se ha apuntado anteriormente- el caso de Pittler/Tornos cuando se concedió la garantía.

(9) A este respecto, el punto 2.3 de las Directrices establece lo siguiente: "No obstante, cuando el Estado concede o garantiza una operación de financiación a una empresa con dificultades financieras, se presume que las transferencias correspondientes implican ayuda estatal.". Habida cuenta de que el Sächsische Landesbank pertenece al Estado, esta presunción es aplicable a los préstamos no avalados por importe de 1,8 millones de marcos alemanes.

(10) Véase la nota 7.

(11) Los resultados financieros definitivos de 1997 y 1998 no han sido presentados a la Comisión. Habida cuenta de la quiebra de la empresa en 1999, así como de la continua ampliación de los préstamos por parte de Sächsische Landesbank y de otras ayudas, hay motivos suficientes para suponer que la situación económica de la empresa en este período no ha mejorado.