2000/162/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2000, que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne [notificada con el número C(2000) 287] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 051 de 24/02/2000 p. 0041 - 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2000 que modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne [notificada con el número C(2000) 287] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/162/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/2/CE(4), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de bovinos, porcinos, équidos, ovinos y caprinos, carne fresca y productos a base de carne. (2) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión(5) ha aprobado de forma provisional los planes de detección de residuos de terceros países elaborados en virtud de la Directiva 96/23/CE del Consejo(6). (3) Es preciso modificar consiguientemente el anexo de la Decisión 79/542/CEE. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28. (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31. (3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. (4) DO L 1 de 4.1.2000, p. 17. (5) Véase la página 30 del presente Diario Oficial. (6) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.