32000D0140

2000/140/CE: Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo

Diario Oficial n° L 047 de 19/02/2000 p. 0028 - 0029


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2000

por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo

(2000/140/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité económico y financiero antes de presentar su propuesta.

(2) El 10 de junio de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1244 (1999) encaminada a fomentar, a la espera de una solución definitiva del conflicto, el establecimiento de una autonomía substancial y un gobierno propio para Kosovo dentro de la República Federativa de Yugoslavia.

(3) La Comunidad internacional, basándose en la Resolución 1244 (1999), ha establecido una fuerza de seguridad internacional en Kosovo (KFOR) y una administración civil provisional [United Nations Interim Administration Mission in Kosovo (UNMIK), Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo].

(4) La misión de la UNMIK es establecer estructuras administrativas que permitan al pueblo de Kosovo disfrutar de una autonomía substancial, y con este fin ha recibido todas las competencias legislativas y ejecutivas, incluida la administración del sistema judicial.

(5) La UNMIK está interviniendo para hacer participar a los principales partidos políticos y comunidades étnicas de Kosovo en sus actividades.

(6) La UNMIK consta de cuatro componentes "pilares" y la Unión Europea ha asumido la dirección del cuarto pilar(2), encargado de la reconstrucción económica.

(7) La UNMIK, y en particular su cuarto pilar, ha realizado avances significativos en el establecimiento de un marco económico y se propone continuar y fomentar esta estrategia.

(8) La UNMIK está creando una Agencia Fiscal Central con la misión de introducir en los procedimientos de gestión del presupuesto de Kosovo las exigencias de transparencia y rendimiento de cuentas.

(9) Dada la desfavorable coyuntura actual, y sobre la base de las estimaciones de la UNMIK presentadas de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, Kosovo necesitará un apoyo exterior para establecer una economía de mercado sólida y una administración civil. Se estima que hasta finales del año 2000 Kosovo necesitará una ayuda financiera exterior excepcional de aproximadamente 115 millones de euros.

(10) La UNMIK ha presentado una solicitud de ayuda financiera excepcional.

(11) La prestación de un apoyo presupuestario exterior, equitativamente repartido entre los donantes, es esencial para ayudar a cubrir las necesidades de financiación residuales constatadas en el presupuesto de la UNMIK para Kosovo.

(12) Kosovo no está en condiciones de obtener préstamos en el interior o en el extranjero y no puede adherir a las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede beneficiarse de sus programas de apoyo convencionales.

(13) Kosovo tiene un bajo nivel de desarrollo y se estima que su producto interior bruto per cápita es uno de los más bajos de Europa.

(14) La puesta a disposición de la UNMIK de una ayuda financiera de la Comunidad en forma de donación en apoyo del pueblo de Kosovo constituye una medida apropiada para contribuir a aliviar las limitaciones financieras de Kosovo en la excepcionalmente difícil situación actual.

(15) Sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria, la ayuda financiera formará parte de la ayuda global prevista para Kosovo en el año 2000, por lo que se concederá con cargo a los fondos del presupuesto general.

(16) La ayuda financiera excepcional debe ser administrada por la Comisión.

(17) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 308.

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad pondrá a disposición de la UNMIK una ayuda financiera excepcional en forma de subvenciones a fondo perdido por un importe máximo de 35 millones de euros, con el fin de aliviar la situación financiera de Kosovo, facilitar el establecimiento de las funciones administrativas esenciales y apoyar el desarrollo de un marco económico sólido.

2. Esta ayuda será administrada por la Comisión en estrecha consulta con el Comité económico y financiero y de conformidad con los acuerdos concertados entre el Fondo Monetario Internacional y la UNMIK o cualquier otra autoridad de Kosovo reconocida internacionalmente.

Artículo 2

1. Se autoriza a la Comisión para convenir con la UNMIK, previa consulta al Comité económico y financiero, las condiciones de política económica a que deberá supeditarse la concesión de la ayuda. Tales condiciones habrán de ser compatibles con los acuerdos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en consulta con el Comité económico y financiero y en coordinación con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que la política económica aplicada en Kosovo se ajusta a los objetivos de la ayuda y que se cumplen las condiciones de la misma.

Artículo 3

1. La ayuda se pondrá a disposición de la UNMIK como mínimo en dos pagos, a condición de que se cumplan de forma satisfactoria las condiciones de política económica a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2. El segundo pago se hará tras consultar al Comité económico y financiero.

2. Los fondos se pondrán a disposición de la UNMIK a través de la Agencia Fiscal Central exclusivamente en apoyo de las necesidades presupuestarias de Kosovo.

Artículo 4

A finales del año 2000, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. GAMA

(1) Dictamen emitido el 3 de febrero de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Presencia civil internacional en Kosovo: Informe del Secretario General, de conformidad con el apartado 10 de la Resolución 1244 (1999), S/1999/672, del Consejo de Seguridad de 12 de junio de 1999, II.5.