32000D0038

2000/38/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se concede una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Francia con el fin de luchar contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(1999) 4520] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 012 de 18/01/2000 p. 0034 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 1999

por la que se concede una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Francia con el fin de luchar contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

[notificada con el número C(1999) 4520]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2000/38/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/53/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 19 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 77/93/CEE, puede concederse a los Estados miembros una contribución financiera destinada a cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas de carácter necesario que hayan adoptado o proyectado para luchar contra los organismos nocivos procedentes de terceros países u otras partes de la Comunidad, con el fin de erradicarlos o, al menos, frenar su propagación.

(2) Francia ha solicitado que se le asigne este tipo de contribución financiera de la Comunidad, motivo por el que ha facilitado programas de medidas de erradicación de los organismos siguientes: Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Smith) Davis et al., agente causante de la podredumbre anular de la patata, que se introdujo en Francia en 1997, Globodera pallida (Wollenweber) Behrens y Globodera rostochiensis (Stone) Behrens, que se introdujeron en Francia en 1997, y Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae (Mc Culloch & Pirone) Vauterin et al., que también se introdujo en Francia en 1997. Estos programas especifican los objetivos que deben alcanzarse, así como las medidas llevadas a cabo y su duración y coste, para que la Comunidad pueda contribuir a su financiación.

(3) La contribución financiera de la Comunidad puede cubrir hasta un 50 % de los gastos subvencionables.

(4) Los gastos realizados por Francia durante los años 1997, 1998 y 1999 se derivan directamente de la destrucción de vegetales y productos vegetales infectados, la desinfección de las máquinas y locales, las inspecciones fitosanitarias y las operaciones de toma de muestras de vegetales, y análisis, y pérdidas financieras.

(5) La información técnica suministrada por Francia ha permitido al Comité fitosanitario permanente realizar un análisis preciso y completo de la situación.

(6) Los Departamentos de Ultramar son beneficiarios de una contribución financiera comunitaria específica para la aplicación de un programa de erradicación y control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales distintos de Xanthomonas axonopodis.

(7) La contribución contemplada en el artículo 2 se adopta sin perjuicio de una posible contribución para otros gastos especificados en la solicitud de Francia, pero no tenidos en cuenta en esta decisión, o para acciones posteriores tomadas o que sean tomadas y necesarias para alcanzar el objetivo de erradicación o control de los organismos nocivos en cuestión; tal contribución sería el objetivo de una Decisión posterior.

(8) La presente Decisión se adopta sin perjuicio de los resultados de las comprobaciones efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo 19 quinquies de la Directiva 77/93/CEE con objeto de averiguar si la introducción del organismo nocivo en cuestión ha sido provocada por deficiencias en los exámenes o las inspecciones, ni de las consecuencias de semejantes comprobaciones.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la asignación de una contribución financiera comunitaria destinada a cubrir los gastos realizados por Francia para luchar contra los organismos Clavibacter michiganensis, Globodera pallida, Globodera rostochiensis y Xanthomonas axonopodis que estén directamente relacionados con las medidas de carácter necesario que se especifican en el apartado 2 del artículo 19 quater de la Directiva 77/93/CEE.

Artículo 2

El importe máximo de la contribución financiera comunitaria ascenderá a 89972 euros.

Esa contribución se distribuirá del modo siguiente:

- 5437 euros para las medidas de lucha contra Clavibacter michiganensis,

- 3821 euros para las medidas de lucha contra G. Pallida y G. rostochiensis,

- 80714 euros para las medidas de lucha contra Xanthomonas axonopodis.

Artículo 3

1. Dependiendo de los resultados de las comprobaciones efectuadas por la Comisión en virtud del apartado 1 del artículo 19 quinquies de la Directiva 77/93/CEE, la contribución financiera de la Comunidad sólo se abonará cuando se hayan presentado a la Comisión pruebas de las medidas adoptadas, en forma de documentos sobre la presencia y la erradicación de los organismos nocivos mencionados en el artículo 1.

2. La documentación a que alude el apartado 1 incluirá:

a) un informe de erradicación para cada una de las explotaciones en las que se hayan destruido vegetales y productos vegetales. El informe deberá contener información sobre:

- la ubicación y la dirección de la explotación,

- las fechas en la que se sospechó y confirmó la presencia del organismo nocivo,

- la cantidad de vegetales y productos vegetales destruidos,

- el método de destrucción y desinfección,

- la cantidad de muestras tomadas para su posterior examen y realización de pruebas de detección de la presencia del organismo nocivo,

- el método de análisis,

- los resultados de los exámenes y/o los análisis,

- el presunto origen del foco en Francia;

b) un informe de seguimiento sobre la presencia de los organismos nocivos mencionados en el artículo 1 y sobre el alcance de la contaminación por los mismos, con datos pormenorizados sobre las inspecciones y las pruebas realizadas consiguientemente;

c) un informe financiero con la lista de los beneficiarios y sus direcciones y los importes abonados (excluidos el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos).

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20.

(2) DO L 142 de 5.6.1999, p. 29.