2000/17/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, relativa a la ayuda para el proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco que los Países Bajos tienen previsto conceder en favor de Nerefco [notificada con el número C(1999) 904] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 006 de 11/01/2000 p. 0046 - 0051
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1999 relativa a la ayuda para el proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco que los Países Bajos tienen previsto conceder en favor de Nerefco [notificada con el número C(1999) 904] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/17/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), Considerando lo siguiente: I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 10 de octubre de 1997, registrada el 14 de octubre de 1997 en la Secretaría General de la Comisión, los Países Bajos notificaron, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE, una ayuda en favor del proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco. (2) Mediante carta de 4 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó información adicional, petición a la que respondieron las autoridades neerlandesas con carta de 8 de enero de 1998. El 26 de enero de 1998, la Comisión volvió a solicitar información adicional, y recibió una respuesta mediante carta de 9 de marzo de 1998. El 8 de abril de 1998 remitió una tercera solicitud de información adicional, y el 25 de mayo de 1998 se celebró una reunión entre los representantes de las autoridades neerlandesas y de la Comisión. Tras esta reunión, las autoridades neerlandesas remitieron un informe por fax de 28 de mayo de 1998. (3) Por carta SG(98) D/5699 de 13 de julio de 1998, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a esta ayuda. (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los terceros interesados y a los demás Estados miembros a que presentaran sus observaciones. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) El proyecto relativo a una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco se inscribe en el marco de un plan general de reducción de emisiones de CO2 lanzado por el Gobierno neerlandés en el otoño de 1997. El Gobierno se propone fomentar de esta manera proyectos que conduzcan a una reducción sustancial de las emisiones de CO2 con el fin de contribuir a un desarrollo económico sostenible. (6) El proyecto, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de emisiones de CO2, consiste en la construcción de una turbina de gas plenamente integrada en las instalaciones de proceso de una refinería, en sustitución de la generación convencional de calor y electricidad por separado. La utilización de turbinas de gas en centrales termoeléctricas permite mejorar considerablemente el rendimiento energético y reducir las emisiones de CO2 en comparación con los generadores convencionales de producción de calor y electricidad por separado. Con todo, las turbinas de gas no se emplean de momento en las instalaciones de procesamiento debido a su menor fiabilidad. Están más expuestas a averías y requieren un mayor mantenimiento. Además, su instalación implica un coste de inversión más elevado. (7) El proyecto se realizará en la refinería Nerefco, situada en Rotterdam, y están implicadas las empresas siguientes: - Texaco Nederland BV, - Eneco BV, un productor regional de electricidad, y - Nerefco, una empresa en participación de BP y Texaco. El beneficiario de la ayuda es una empresa en participación que será creada por Eneco BV y Texaco Nederland BV. (8) Nerefco explota una refinería en Rotterdam Europoort, que consta, entre otras cosas, de dos torres de destilación para la destilación primaria de petróleo crudo. En la actualidad, el petróleo crudo se lleva a su temperatura de proceso dentro de dos hornos que funcionan con gasoil pesado. En el proceso de destilación, Nerefco produce calor de proceso (capacidad disponible de [...](3) MWth de energía térmica), vapor para la refinería en una caldera propia (capacidad disponible de [...] * ktoe/año) y electricidad, con la que cubra parte de sus propias necesidades. (9) La instalación de la turbina de gas integrada en el proceso aumentará el rendimiento energético. Dicha turbina funciona de la siguiente manera: en primer lugar, la turbina impulsa un generador. Los gases de escape de la turbina calientan directamente el petróleo crudo en un cambiador de calor hasta alcanzar la temperatura de proceso (375 °C). Acto seguido, el calor residual de estos gases de escape se utiliza para producir vapor destinado a la refinería. Al calentar directamente el petróleo crudo hasta llevarlo a altas temperaturas, se obtiene un rendimiento muy elevado. La nueva instalación suplirá el 40 % de la capacidad de calor necesaria para llevar el petróleo crudo a su temperatura de proceso, asumirá el 10 % de la producción de vapor y generará 70 MWe adicionales de electricidad. La realización del proyecto no dará lugar a un aumento de la capacidad de destilación. (10) Según las autoridades neerlandesas, hasta ahora nunca se ha realizado en la Comunidad Europea una integración a esta escala de una instalación de procesamiento y de una central eléctrica. Dicha integración presenta las ventajas siguientes: a) las emisiones de CO2 de la refinería se reducen de 790000 tpa (toneladas anuales) a 530000 tpa, lo que representa una disminución de 260000 tpa o una reducción del 0,2 % en el conjunto de los Países Bajos; b) se reduje toda una serie de emisiones nocivas. Es el caso, en particular, del SO2 y del NOx, que se reducen en un 16 % y un 11 %, respectivamente; c) el consumo de energía para la producción de electricidad, vapor y calor de proceso desciende de 270000 t a 205000 t, expresado en equivalente de petróleo. Esta disminución corresponde a un aumento del rendimiento energético del 60 % al 88 %. Para que haya mayores posibilidades de que se realicen proyectos ulteriores, las empresas van a constituir un grupo de usuarios compuesto de interesados procedentes de otras empresas. Este grupo estará directamente implicado en la elaboración del proyecto. (11) Los riesgos técnicos inherentes al proyecto son los siguientes: a) la fiabilidad de una turbina de gas es menor que la de un horno clásico; b) se ha de desarrollar un sistema fiable de control de la turbina de gas, de los cambiadores de calor y del horno. Con objeto de limitar los riesgos inherentes a las nuevas instalaciones y de garantizar un suministro continuo de calor, se mantendrá como sistema de apoyo la antigua y menos eficiente central eléctrica. (12) La inversión total es de 93 millones de florines neerlandeses (unos 42,2 millones de euros) y abarca la construcción de la turbina de gas, de un horno y de una caldera de recuperación de calor residual. (13) En el momento de la incoación del procedimiento, las autoridades neerlandesas calcularon de la siguiente manera el coste subvencionable del proyecto: en primer lugar, se procedió a una corrección por el ahorro previsto en concepto de costes energéticos. Dicho ahorro se cifró en 39 millones de florines neerlandeses (en torno a 17,7 millones de euros) a lo largo de un período de diez años. Estos beneficios futuros se dedujeron del coste total de inversión para determinar el coste subvencionable. A continuación, se procedió a una corrección en lo relativo al coste de sustitución del horno y a los gastos de mantenimiento del antiguo horno, por importe de 3,3 millones de florines neerlandeses netos (en torno a 1,5 millones de euros). De esta manera, el coste subvencionable del proyecto ascendía a 50,7 millones de florines neerlandeses (unos 23 millones de euros). (14) La ayuda notificada por las autoridades neerlandesas en favor del proyecto ascendía a un máximo de 15 millones de florines neerlandeses (unos 6,8 millones de euros), es decir, un 29,6 % del coste subvencionable. En el momento de la notificación se preveía que los trabajos de construcción de las instalaciones durarían desde finales de 1997 hasta principios de 1999. Sin embargo, han sido aplazados hasta que se tenga mayor seguridad en cuanto a la admisibilidad de la ayuda. La duración de la construcción de las instalaciones llevará algo más de un año. (15) No existe ningún requisito legal en materia de medio ambiente que imponga a Nerefco la adaptación del abastecimiento energético actual de la refinería. III. RAZONES POR LAS QUE SE INCOA EL PROCEDIMIENTO (16) Por carta de 13 de julio de 1998, la Comisión comunicó a los Países Bajos la incoación del procedimiento por las dudas que había en cuanto a que la ayuda cumpliera los requisitos establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4). Tales dudas se referían a la disposición sobre el importe de los costes de inversión adicionales. Las Directrices comunitarias establecen que únicamente pueden tenerse en cuenta los costes de inversión adicionales necesarios para alcanzar los objetivos medioambientales (punto 3.2.1). De forma resumida, se trataba de los aspectos siguientes: a) costes de sustitución: de acuerdo con su práctica habitual en la materia, la Comisión calcula los costes de inversión adicionales comparando la inversión medioambiental con el coste de implantación de la misma capacidad de producción recurriendo a tecnologías convencionales. La Comisión no pudo determinar el coste de inversión adicional sobre la base de la información recibida, dado que faltaban datos sobre los costes de sustitución. La Comisión considera que el mantenimiento de las instalaciones existentes no exime a las autoridades neerlandesas de la obligación de comparar la inversión proyectada con el coste global actualizado de una instalación convencional; b) el aumento de la producción de electricidad en 70 MWe: en la notificación se indica que la realización del proyecto llevará a un aumento de la producción de electricidad. La capacidad global de los Países Bajos aumentará en un 0,3 %, aproximadamente. En el momento de la incoación del procedimiento, no estaba claro para la Comisión de qué manera se tuvo en cuenta este extremo a la hora de calcular los costes subvencionables. (17) Por último, la Comisión comprobó que, a la hora de calcular el coste subvencionable, el ahorro de costes se dedujo aplicando un tipo de descuento del 10 %, previa deducción del impuesto sobre los beneficios. Además, estos costes sólo se calcularon sobre un período de diez años, lo que no parecía corresponderse con el período de amortización de la inversión considerada. A fin de determinar el coste subvencionable de la ayuda prevista, se pidió a las autoridades neerlandesas que aplicaran el tipo de referencia actual de la Comisión para calcular los futuros costes y beneficios. Además, la Comisión señaló que, con objeto de que fuera posible comparar la intensidad de ayuda calculada con las intensidades de ayuda fijadas en las Directrices comunitarias citadas en el considerando 16 (punto 3.2.3.B), habían de indicarse los importes brutos (antes de impuestos). Por último, el período de descuento de los beneficios futuros debía coincidir con el período de amortización. IV. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (18) La Comisión no recibió observaciones de terceros ni de los demás Estados miembros. V. OBSERVACIONES DE LOS PAÍSES BAJOS (19) Los Países Bajos respondieron a la incoación del procedimiento mediante carta de 15 de octubre de 1998. Sus observaciones pueden resumirse de la manera siguiente. (20) Para dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión, los Países Bajos adoptaron un enfoque nuevo para calcular el coste subvencionable. Dicho enfoque responde, en opinión de las autoridades neerlandesas, a los requisitos y disposiciones de las Directrices comunitarias citadas en el considerando 16. Conforme al nuevo enfoque, el incremento de la capacidad de producción de electricidad (generación de 70 MWe adicionales) se desliga por completo del proyecto. A tal fin, el importe subvencionable de la inversión se corrige en función del importe de la inversión que habría sido necesario para obtener la misma capacidad adicional de producción de electricidad en una central eléctrica más pequeña. Las autoridades neerlandesas cifran tal inversión, en el caso de una capacidad de producción convencional de electricidad, en 43,9 millones de florines neerlandeses (unos 19,9 millones de euros). Por tanto, a la hora de calcular el coste subvencionable, dicho importe ha de deducirse de la suma de la inversión. (21) Se procede a una segunda corrección en la determinación del coste subvencionable tomando en consideración la ventaja resultante de los costes de explotación relacionados con el calor en comparación con la generación convencional; dicha ventaja es capitalizada. A la hora de calcularla, las autoridades neerlandesas han tenido en cuenta el tipo de interés de referencia actual aplicado por la Comisión y han utilizado importes brutos, es decir, antes de impuestos. Además, los cálculos se basaban en un plazo de amortización real de quince años. La ventaja, que asciende a 2,6 millones de florines neerlandeses (unos 1,2 millones de euros), se resta de la inversión. (22) Las autoridades neerlandesas consideran que, una vez realizadas estas correcciones, el importe de la inversión consta de las inversiones adicionales necesarias para alcanzar la mejora medioambiental. No estiman necesaria una corrección en lo relativo a la sustitución parcial de la instalación convencional, y aducen una serie de argumentos al respecto. La argumentación de las autoridades neerlandesas puede resumirse de la manera siguiente. (23) La parte de la nueva instalación destinada a la producción de calor de proceso y vapor es necesaria, en su conjunto, para alcanzar los objetivos medioambientales. Las instalaciones nuevas se construirán sobre el terreno de la refinería Nerefco, junto a las instalaciones ya existentes. Si bien la nueva instalación asumirá parte de la producción de calor de proceso (40 %) y vapor (10 %), seguirá siendo necesario mantener en funcionamiento las instalaciones antiguas. El cierre de las instalaciones convencionales llevaría a una reducción inaceptable de la disponibilidad y fiabilidad de las instalaciones de la refinería. Además, se ha de tener en cuenta que se trata de un proyecto que conlleva riesgos. El grado de fiabilidad de la turbina de gas integrada aún tiene que demostrarse en la práctica. Por otra parte, los trabajos de mantenimiento -previstos e imprevistos- de las turbinas de gas son más frecuentes que los de las instalaciones existentes. Mientras duren esos trabajos, las instalaciones convencionales se utilizarán a pleno rendimiento, de modo que la parada de las instalaciones de la turbina de gas no tendrá ningún tipo de consecuencias sobre las actividades de la refinería. Por ello, las autoridades neerlandesas consideran que en este caso se trata plenamente de inversiones adicionales. Señalan, en este contexto, que no se produce un aumento de la capacidad de las instalaciones de la refinería. Es cierto que aumenta la capacidad de calentamiento de petróleo crudo, pero no la capacidad para su transformación. Esta última está en función de las torres de destilación, cuya capacidad se mantiene invariada. (24) Con arreglo a la argumentación expuesta en el considerando 23, los Países Bajos calculan el coste subvencionable de la manera siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (25) A la luz de estos cálculos, los Países Bajos han reducido la ayuda proyectada de 15 millones de florines neerlandeses (unos 6,8 millones de euros) a 13,91 millones de florines neerlandeses (unos 6,33 millones de euros). Partiendo de los citados costes subvencionables por importe de 46,5 millones de florines neerlandeses (unos 21,1 millones de euros), ello equivale a una intensidad de ayuda del 30 %. VI. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (26) La ayuda notificada favorecerá a una empresa determinada y entra, por tanto, en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Al notificar el correspondiente régimen de ayudas, los Países Bajos cumplieron la obligación que les incumbe en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. (27) La Comisión ha de examinar si la ayuda puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado. (28) En el presente caso no puede aplicarse lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado, dado que no se trata de un régimen de ayudas de carácter social, ni de un régimen de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de un régimen de ayudas destinadas a las regiones mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE. (29) Las disposiciones de las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado no pueden aplicarse porque el régimen de ayudas no está destinados a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo, ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (30) La disposición en virtud de la cual podría autorizarse el régimen de ayudas en cuestión es la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, que se refiere a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas. En el presente caso, la ayuda estatal guarda relación con un objetivo medioambiental. Por esta razón, la Comisión ha evaluado el proyecto en cuestión a la luz de las Directrices comunitarias citadas en el considerando 16. Si cumple los requisitos establecidos en dichas Directrices, la ayuda podrá considerarse compatible con el mercado común en virtud de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. (31) La Comisión comprueba que la ayuda notificada se concede con el fin de contribuir a la reducción de las emisiones de CO2, lo cual constituye un objetivo importante de la Comunidad(5). La realización del proyecto da lugar a una reducción sustancial de las emisiones de CO2, lleva aparejado un considerable ahorro de energía y contribuirá a una disminución de otras emisiones nocivas, como el SO2 y el NOx. (32) En estos momentos no hay ninguna obligación legal de alcance nacional o comunitario que obligue a las empresas a reducir sus emisiones de CO2. Por tanto, la ayuda entra en el ámbito de aplicación del punto 3.2.3.C de las Directrices comunitarias citadas en el considerando 16 ("ayudas en caso de no existir normas obligatorias"). Con arreglo a lo dispuesto en dicho punto 3.2.3.C, pueden optar a ayudas las empresas que realicen inversiones para mejorar sustancialmente sus resultados medioambientales. La Comisión constata que el proyecto dará lugar a una reducción de las emisiones de CO2 de 260000 tpa. Considera que se trata de una mejora medioambiental sustancial cuyo efecto es suficiente para cumplir el requisito establecido en el punto 3.2.3.C. (33) En lo relativo a los costes de inversión subvencionables, el punto 3.2.1 de las Directrices comunitarias establece que únicamente pueden optar a ayuda los costes adicionales necesarios para alcanzar los objetivos medioambientales. (34) Las dudas de la Comisión sobre la manera en que los Países Bajos determinaron el importe de los costes de inversión subvencionables motivaron la incoación del procedimiento. Las observaciones de la Comisión se referían, en particular, al modo en que se había tomado en consideración la producción de electricidad y los costes de sustitución. En su respuesta a la incoación del procedimiento, los Países Bajos presentaron un nuevo enfoque para la determinación del coste subvencionable. Según se expone en la sección V, con arreglo a este nuevo enfoque, la producción de electricidad queda al margen del proyecto. Las inversiones en nuevas capacidades de producción no pueden subvencionarse conforme a las Directrices comunitarias sobre medio ambiente citadas en el considerando 16. Según la práctica habitual de la Comisión, el coste de las nuevas capacidades de producción no se tiene en cuenta a la hora de determinar los costes subvencionables. La Comisión considera que la separación de los costes de inversión relativos a la producción de electricidad respecto de los costes de inversión totales constituye una corrección pertinente a efectos de la determinación de los costes subvencionables. En consecuencia, estima que los costes derivados del aumento de la capacidad de producción de electricidad en 70 MWe, por importe de 43,9 millones de florines neerlandeses (unos 19,9 millones de euros), no son subvencionables. (35) En su nuevo enfoque, los Países Bajos han procedido, asimismo, a una rectificación de las inversiones subvencionables al tener en cuenta la ventaja resultante de los costes de explotación relacionados con el calor en comparación con la generación convencional. La Comisión considera que también esta corrección de 2,6 millones de florines neerlandeses (en torno a 1,2 millones de euros) introducida por los Países Bajos resulta pertinente. La ventaja futura aliviará la carga de la inversión y, por tanto, se ha de introducir una corrección para determinar las inversiones adicionales reales. Al calcular dicha ventaja, los Países Bajos se basaron en el tipo de interés referencial actual establecido por la Comisión y aplicaron los importes brutos, es decir, antes de impuestos, como les había pedido la Comisión en su carta de 13 de julio de 1998. Asimismo, partieron del período de amortización en su integridad. (36) En cuanto a los costes de sustitución, los Países Bajos afirmaron, según se ha expuesto en los considerandos 22 y 23, que no era necesario proceder a una corrección. La Comisión estima, en cambio, que sí han de tenerse en cuenta los costes de sustitución de una instalación convencional. Conforme a su práctica habitual, la Comisión calcula el importe de los costes de inversión adicionales comparando la inversión medioambiental con el coste de implantación de la misma capacidad de producción mediante la utilización de tecnologías convencionales. El hecho de que se mantenga la capacidad de las antiguas instalaciones con objeto de suplir los fallos o períodos de mantenimiento de la turbina de gas integrada no tiene incidencia alguna en esta práctica. De hecho, la nueva instalación quedará indisolublemente integrada en el proceso de refinado y asumirá el 40 % de la capacidad de calentamiento de petróleo crudo y el 10 % de la producción de vapor. Únicamente cuando la instalación esté fuera de servicio, por defectos o mantenimiento, se recurrirá a la instalación antigua. Por tanto, es manifiesto que se trata de una sustitución funcional mediante aparatos modernos. El que la instalación antigua se mantenga como reserva no cambia nada respecto de esta apreciación. Por consiguiente, la Comisión estima que también en este caso se ha de proceder a una rectificación de los costes que se habrían generado de haberse sustituido la capacidad de calentamiento de petróleo crudo y la producción de vapor obtenidos con los dispositivos convencionales. (37) Los costes de sustitución del horno por una instalación convencional -teniendo en cuenta una ratio de sustitución del 40 % y los costes adicionales de mantenimiento del horno antiguo- ascienden a 3,8 millones de florines neerlandeses (unos 1,7 millones de euros)(6). Según las autoridades neerlandesas, los costes de sustitución de la producción de vapor -equivalente a la capacidad de vapor de la nueva instalación- por una caldera convencional ascienden a 5 millones de florines neerlandeses (unos 2,26 millones de euros). Por consiguiente, la corrección total relativa a los costes de sustitución alcanza los 8,8 millones de florines neerlandeses (unos 3,9 millones de euros). (38) La corrección del importe total de las inversiones en los puntos señalados arroja el resultado siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (39) En opinión de la Comisión, el coste restante de 37,7 millones de florines neerlandeses (unos 17,1 millones de euros) puede considerarse el coste de inversión adicional que se realiza exclusivamente con fines medioambientales. Conforme al punto 3.2.3.C de las Directrices comunitarias citadas en el considerando 16, las ayudas a la inversión destinadas a alcanzar un mayor nivel de protección del medio ambiente en casos en que no existan normas obligatorias pueden autorizarse hasta un máximo del 30 % del coste subvencionable. Por consiguiente, la Comisión puede autorizar una ayuda de 11,31 millones de florines neerlandeses (en torno a 5,14 millones de euros). (40) Por último, hay que señalar que la Comisión tiene, en general, una actitud muy favorable a las instalaciones de producción combinada de calor y electricidad(7). En la turbina de gas integrada también se producirá un intercambio de calor y electricidad. El hecho de que por primera vez se haga un uso de esta magnitud de una instalación de este tipo incide positivamente en la evaluación de la Comisión. Al no haber recibido tampoco observaciones de terceros, la Comisión se reafirma en su opinión de que, en este caso, los intercambios comerciales no se ven afectados de forma contraria al interés general. VII. CONCLUSIONES (41) La ayuda notificada entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En opinión de la Comisión, en este caso puede considerarse compatible con el mercado común una ayuda de un importe máximo de 11,31 millones de florines neerlandeses (unos 5,14 millones de euros). Por consiguiente, con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y a la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, puede autorizarse una ayuda por el citado importe, dado que ésta se ajusta a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(8), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en favor del proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco, por importe de 15 millones de florines neerlandeses, posteriormente rebajado a 13,91 millones de florines neerlandeses, es compatible con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, hasta un importe máximo de 11,31 millones de florines neerlandeses. La parte de la ayuda proyectada que supera dicho importe de 11,31 millones de florines neerlandeses es incompatible con el mercado común y, por consiguiente, no podrá ser desembolsada. Por tanto, se autoriza la concesión de esta ayuda hasta un importe máximo de 11,31 millones de florines neerlandeses. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO C 334 de 31.10.1998, p. 3. (2) DO C 334 de 31.10.1998, p. 3. (3) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación de información confidencial; dichos pasajes se indican con tres puntos entre corchetes seguidos de un asterisco. (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3. (5) COM(97) 481 final: Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre "El cambio climático. Estrategia de la UE ante la Conferencia de Kioto"; SEC(1998) 615: Opciones de política energética para responder al desafío del cambio climático: Establecimiento de una estrategia de política energética post-Kioto. (6) Para calcular los costes de sustitución, se parte del 40 % (la ratio de sustitución, es decir, la capacidad de producción de calor de proceso para el petróleo crudo de la nueva instalación en comparación con la antigua) de los costes de sustitución de la antigua instalación (o sea, 15 millones de florines neerlandeses) por una instalación convencional. Además, se tiene en cuenta el 40 % del coste adicional de mantenimiento en comparación con la antigua instalación. Los costes adicionales de mantenimiento se calculan partiendo del valor neto constante del importe anual de los costes adicionales de mantenimiento realmente soportados (0,56 millones de florines neerlandeses) durante un período de quince años a un tipo de referencia del 5,5 %, lo que equivale a una cantidad de 2,2 millones de florines neerlandeses. La Comisión estima oportuno proceder a una corrección en este sentido puesto que la antigua instalación se ha de considerar como una reserva, habida cuenta del carácter experimental de la turbina de gas integrada, hecho que trae consigo gastos adicionales de mantenimiento. Los costes totales de sustitución del horno pueden estimarse, por tanto, en 3,8 millones de florines neerlandeses (unos 1,7 millones de euros). Los costes de sustitución de la capacidad de vapor (equivalente al 10 % de la producción de vapor) por una instalación de vapor convencional ascienden a 5 millones de florines neerlandeses (unos 2,26 millones de euros). Por consiguiente, los costes totales de sustitución alcanzan los 8,8 millones de florines neerlandeses (unos 3,9 millones de euros). (7) COM(97) 514 final: Comunicación de la Comisión de 15 de octubre de 1997 titulada "Estrategia comunitaria para promocionar la producción combinada de electricidad y calor (CHP) y para eliminar los obstáculos a su desarrollo". (8) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.