31999Y1012(01)

Informe sobre la aplicación de la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, correspondiente al período 1994-1996

Diario Oficial n° C 291 de 12/10/1999 p. 0001 - 0048


Informe sobre la aplicación de la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, correspondiente al período 1994-1996

(1999/C 291/01)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales(1) (denominada comúnmente "la Directiva Seveso") tiene por objeto prevenir accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la limitación de sus consecuencias para los seres humanos y el medio ambiente.

Dicha Directiva exige que los operadores industriales, los Estados miembros y la Comisión adopten una serie de medidas.

El artículo 18 de la Directiva Seveso establece que cinco años después de la notificación de dicha Directiva, la Comisión debe presentar al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre su aplicación, elaborado sobre la base de un intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.

El 18 de mayo de 1988, la Comisión presentó un primer informe(2) sobre la aplicación de la Directiva Seveso en los Estados miembros.

Entretanto, el artículo 18 de la Directiva 82/501/CEE ha sido sustituido por la Directiva 91/692/CEE del Consejo(3) introduciendo un nuevo requisito que obliga a la Comisión a elaborar informes trienales a partir del período 1994-1996.

Este documento recoge el informe correspondiente a 1994-1996.

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. INTRODUCCIÓN

Este informe comienza con una sinopsis general de las principales obligaciones impuestas por la Directiva Seveso y a continuación describe brevemente las modificaciones de dicha Directiva. Asimismo contiene información sobre la nueva Directiva Seveso II que sustituyó a la Directva Seveso original a partir del 3 de febrero de 1999 (capítulo 2).

La siguiente sección del informe cubre la transposición de la Directiva Seveso y sus modificaciones en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros (capítulo 3).

El capítulo 4 comienza con los cuestionarios utilizados en el informe del período 1994-1996 y pasa luego a exponer las situaciones concretas en los Estados miembros.

Los capítulos siguientes cubren los trabajos del Comité de autoridades competentes (capítulo 5) y otras actividades de la Comisión durante el período del informe 1994-1996, como la recopilación de información sobre accidentes y la difusión de información por parte de la Oficina de riesgos de accidentes graves (MAHB), así como actividades tales como los talleres, seminarios y conferencias (capítulo 6).

Este informe concluye con un breve resumen (capítulo 7).

2. LA DIRECTIVA SEVESO

2.1. Sinopsis general de las principales obligaciones establecidas en la Directiva Seveso

La Directiva Seveso se aplica a las actividades industriales entonces existentes, es decir, las establecidas con anterioridad al 8 de enero de 1984 y a las nuevas actividades industriales, es decir, las iniciadas después de dicha fecha.

Establece dos tipos de obligaciones:

- obligaciones generales del tipo previsto en los artículos 3 y 4, relativas a las medidas de seguridad y a las medidas para prevenir accidentes graves en instalaciones industriales del tipo a que se refieren los anexos I y IV o el anexo II (primera columna),

- obligaciones específicas respecto a las instalaciones a que se refieren los anexos I y III o el anexo II (segunda columna).

Las obligaciones específicas incluyen, en particular, los tres puntos siguientes:

- notificación -mediante el informe de seguridad y el plan de emergencia interno- por parte del fabricante a las autoridades competentes de los elementos de información enumerados en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva Seveso, a saber, información sobre sustancias, información sobre la instalación e información relativa a posibles situaciones de accidentes graves,

- elaboración por parte de las autoridades responsables de planes de urgencia para su aplicación fuera de los establecimientos (apartado 1 del artículo 7), denominados "planes de urgencia exteriores" en la sección 2,

- comunicación de la información sobre medidas de seguridad y normas de actuación en caso de accidente a las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave (apartado 1 del artículo 8).

La Directiva Seveso también establece que las autoridades competentes deben organizar inspecciones u otras medidas de control adecuadas para el tipo de actividad de que se trate (apartado 2 del artículo 7).

En caso de accidente grave, el operador debe informar sin demora de ello a las autoridades competentes y facilitarles la información pertinente. A su vez, las autoridades deben informar a la Comisión y enviar un informe sobre el accidente. Esta obligación se recoge en los artículos 10 y 11 de la Directiva.

2.2. Modificaciones de la Directiva Seveso

2.2.1. Directiva 87/216/CEE del Consejo, de 19 de marzo de 1987(4)

Esta primera modificación de la Directiva Seveso se limitaba a corregir o clarificar algunos puntos y niveles máximos de los anexos I, II y III de la Directiva. Estaba destinada a evitar distintas interpretaciones del ámbito de aplicación de la Directiva, garantizando así una aplicación más coherente y eficaz por parte de los Estados miembros.

Se consideró necesario reducir las cantidades máximas de los anexos II y III a fin de reforzar las disposiciones de la Directiva relativas a las actividades industriales en las que intervienen sustancias especialmente peligrosas, como el cloro, el fosgeno o el isocianato de metilo.

Otras modificaciones se refieren a la inclusión del oxígeno líquido y al trióxido de azufre, así como a una mejor definición de determinadas sustancias o grupos de sustancias.

2.2.2. Directiva 88/610/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1988(5)

A raíz del incendio del almacén en las instalaciones de Sandoz en Basilea, Suiza, ocurrido el 1 de noviembre de 1986, la segunda modificación de la Directiva Seveso pretendía incluir el almacenamiento aislado de las sustancias peligrosas.

Esta modificación también incluía una nueva lista de sustancias peligrosas (nuevo anexo II) e introdujo una nueva categoría de sustancias (sustancias oxidantes - enmienda del anexo IV, entre otras).

Además, los elementos de información que debían comunicarse al público en caso de accidente se enumeraron en un nuevo anexo VII de la Directiva(6).

2.2.3. Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991(7)

Esta Directiva marco horizontal sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas Directivas referentes al medio ambiente vino a sustituir al artículo 18 de la Directiva Seveso e introdujo un nuevo requisito que obliga a la Comisión a elaborar informes cada tres años, comenzando con el período 1994-1996.

2.3. La nueva Directiva Seveso II

El 9 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas(8) ("Directiva Seveso II"). A raíz de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Directiva entró en vigor el 3 de febrero de 1997.

Se concedió a los Estados miembros un plazo de hasta dos años para adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir dicha Directiva (período de transposición). Desde el 3 de febrero de 1999, las obligaciones contempladas en la Directiva son obligatorias para la industria y para las autoridades públicas de los Estados miembros responsables de su aplicación y cumplimiento.

La Directiva Seveso II sustituyó a la Directiva Seveso original. Esta revisión de la Directiva original no se presentó en forma de modificación, sino como una Directiva totalmente nueva a fin de demostrar que se habían realizado cambios importantes e introducido nuevos conceptos. Éstos incluyen una revisión y extensión del ámbito de aplicación, la introducción de nuevos requisitos relativos a los sistemas de gestión de la seguridad, la planificación de emergencia y la planificación del uso del suelo, así como un refuerzo de las disposiciones relativas a las inspecciones que deben efectuar los Estados miembros.

Hasta abril de 1999 ningún Estado miembro ha informado a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para la transposición de las disposiciones de la Directiva Seveso II, lo que significa que en la actualidad todos los Estados miembros están ya infringiendo la legislación comunitaria. Por lo tanto, la Comisión adoptará en breve las medidas correspondientes de acuerdo con el artículo 226 del Tratado CE (véase el punto 3.1).

3. TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA SEVESO Y SUS MODIFICACIONES EN LOS ESTADOS MIEMBROS

3.1. Introducción

La Comisión tiene dos tareas en relación con el control de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros:

- controlar la transposición correcta y completa de las Directivas comunitarias en disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y

- controlar la aplicación en la práctica de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en los Estados miembros.

Con arreglo al artículo 226 del Tratado, la Comisión puede iniciar procedimientos en caso de incumplimiento contra los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones. Dicho procedimiento se inicia con una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado y, a continuación, la presentación del asunto ante el Tribunal de Justicia.

3.2. Situación respecto a los procedimientos de infracción y reclamación a abril de 1999

Las Comisión está estudiando un total de cinco reclamaciones. Los dos siguientes casos de infracción se han llevado hasta el Tribunal de Justicia:

3.2.1. Italia

La Comisión llevó a Italia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 1997 y el asunto aún está pendiente de sentencia. Se espera que el fallo se produzca durante el año 1999.

En opinión de la Comisión, Italia no ha adoptado todas las medidas contempladas en el tercer guión del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 7 relativos a las instalaciones notificadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva Seveso. En la práctica, la Comisión considera que la elaboración de planes de emergencia para el exterior de los establecimientos y las actividades de inspección y control resultan insuficientes. Dichas actividades aún están siendo desarrolladas y todavía no han sido concluidas en gran parte de las actividades industriales sujetas a notificación, debido a retrasos en la aplicación de la Directiva. En concreto, el número de planes de emergencia realmente elaborados y de establecimientos sujetos a inspección efectivamente controlados resulta insuficiente.

3.2.2. España

Una queja contra España, que incluye, entre otras cosas, la contaminación de la atmósfera y el agua causada por una instalación industrial, llevó a la Comisión a realizar una investigación completa de este caso. Entre sus conclusiones, la Comisión observó que no se habían elaborado planes de urgencia exterior con arreglo al artículo 8 de la Directiva Seveso para esta instalación industrial en particular. Esta planta industrial había estado en funcionamiento desde finales de los años sesenta y en el momento de la presentación de la queja a la Comisión (1994) ya habían transcurrido ocho años desde la adhesión de España a la Comunidad. Esta situación constituía una violación tanto de la Directiva Seveso como de la legislación española de transposición.

La Comisión adoptó medidas, comenzando con un procedimiento de infracción contra España por este caso con arreglo al artículo 169 del Tratado CE. Poco después, las autoridades españolas empezaron a elaborar un plan de urgencia exterior para esta instalación industrial. La finalidad del procedimiento de infracción era demostrar que debía elaborarse un plan de urgencia exterior y que éste debía comunicarse a las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave cuyo origen se encuentre en dicha instalación industrial, de forma que estén informadas del comportamiento a seguir en caso de accidente.

4. APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA

4.1. Los cuestionarios

4.1.1. Cuestionarios del informe correspondiente al período 1994-1996

El procedimiento que establece la Directiva 91/692/CEE del Consejo para elaborar y adoptar formalmente un cuestionario aún no ha concluido, de forma que los cuestionarios no han sido adoptados. No obstante, el Comité de autoridades competentes responsable de la aplicación de la Directiva Seveso acordó un formulario pro forma modificado que se adoptó como formulario para recopilar de manera informal la información anual de los Estados miembros.

Los Estados miembros se comprometieron a facilitar a la Comisión información sobre la base de este formulario pro forma modificado respecto a los años 1994-1996. Los cuestionarios utilizados para el año 1994 y los años 1995-1996 se recogen en los anexos I y II.

4.1.2. Respuestas a los cuestionarios para el informe correspondiente al período 1994-1996

Las respuestas de los Estados miembros se resumen y presentan en tres tablas, una para cada año. Estas tablas figuran en los anexos II a V.

Nota:

Los campos en blanco significan que no se dieron respuestas o que las respuestas propuestas no respondían adecuadamente a la pregunta. En tales casos se darán mayores explicaciones y comentarios en el capítulo dedicado al Estado miembro de que se trate.

4.2. Situación en los Estados miembros

Esta sección y la siguiente se basan en la información contenida en los cuestionarios y cubre el período correspondiente al informe 1994-1996.

La información sobre cada Estado miembro presenta los apartados siguientes:

- Observaciones generales (en su caso)

- Principal legislación nacional

- Autoridades

- Autoridades competentes

- Autoridades responsables de la aplicación (si han sido indicadas)

- Centros cubiertos por el artículo 5

- Actividades de los centros

- Informes de seguridad

- Planes de urgencia interior

- Planes de urgencia exterior

- Inspecciones

- Información al público

- Notificación de accidentes

- Observaciones.

4.2.1. Bélgica

Principal legislación nacional

- Nivel federal

- Real Decreto de 1 de febrero de 1985 por el que se añade al Reglamento general de protección en el lugar de trabajo (RGPT) un nuevo capítulo: Medidas especiales en los informes de determinadas actividades industriales(9).

- Ley de 21 de enero de 1987 relativa a los riesgos de accidente grave de determinadas actividades industriales(10).

- Nivel regional

La Directiva se integra en diversos sistemas de concesión de licencias para establecimientos clasificados:

- Decreto de 28 de junio de 1985 para la Región Flamenca(11).

- Decreto de 11 de septiembre de 1985 para la Región Valona(12).

- Orden de 30 de julio de 1992 para la Región de Bruselas(13).

Autoridades competentes

- Nivel federal

- Ministerio Federal de Empleo y Trabajo - Administración de la Seguridad en el Trabajo - Dirección de riesgos químicos.

- Ministerio Federal de Interior - Protección Civil.

- Ministerio Federal de Sanidad y Medio Ambiente.

- Ministerio Federal de Asuntos Económicos - Administración de la Calidad y la Seguridad.

- Nivel regional

- Ministerio de la Comunidad Flamenca - Administración del Medio Ambiente, la Naturaleza y la Planificación del Uso del Suelo (Aminal).

- Ministerio de la Región Valona - Dirección General de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

- Ministerio de la Región de Bruselas.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Bélgica, 85 centros estaban cubiertos por el artículo 5 al final de 1996; durante el período del informe, el mayor número de centros fue de 86 en 1995. Del total de centros cubiertos, 20 de ellos habían sido incluidos en el ámbito de aplicación a través de la segunda modificación de la Directiva Seveso (Directiva 88/610/CEE).

Actividades de los centros

Se señala la existecia de 266 actividades en los centros cubiertos por la Directiva, de los cuales 45 se han incluido gracias a las disposiciones de la Directiva 88/610/CEE.

De hecho, estas cifras se refieren a "instalaciones", y puesto que en ocasiones más de una instalación lleva a cabo una única actividad, se considera que el número de actividades es en realidad un 20 % inferior.

Informes de seguridad

Se han presentado 162 informes de seguridad a las autoridades competentes. Se espera un total de 165.

Planes de urgencia interior

Todos los informes de seguridad incluyen un plan de urgencia interior, por lo cual el número real que debe presentarse (independientemente de que lo haya sido o no) es de 165.

Plan de urgencia exterior

Existen 46 planes de urgencia exterior.

Inspecciones

El número de informes de seguridad estudiados que se consideran satisfactorios ha pasado de 68 a 152 durante el período del informe. El número de centros a los que se han impuesto requisitos formales o contra los cuales las autoridades competentes han emprendido procedimiento legales a raíz del examen de los informes de seguridad, ha aumentado de 18 en 1994 a 51 en 1996. Únicamente funcionarios de la administración examinan los informes de seguridad.

Todos los centros son objeto de inspecciones.

Información al público

No se dispone de datos relativos al número de centros que han facilitado información al público. Sin embargo, la Protección Civil del Ministerio del Interior ha facilitado información general al público residente alrededor de 61 centros.

Notificación de accidentes

Durante este período se notificaron cuatro accidentes graves a la Comisión que se incluyen en la base de datos del sistema de informes de accidentes graves (MARS).

Observaciones

Las autoridades competentes han aplicado la Directiva Seveso de forma eficaz.

4.2.2. Dinamarca

Principal legislación nacional

- Orden n° 520 del Ministerio del Medio Ambiente, de 5 de julio de 1990, relativa a la evaluación de la seguridad en relación con las actividades peligrosas.

- Orden n° 867 del Ministerio de Trabajo, de 13 de octubre de 1994, relativa a la ejecución de las obras.

- Ley danesa de preparación n° 1054 de 23 de diciembre de 1992.

- Ley n° 567 de 1 de septiembre de 1986 relativa a la administración de justicia.

Autoridades competentes

- Ministerio de Medio Ambiente, Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente.

- Ministro de Trabajo, Servicio Danés del Entorno Laboral.

- Ministerio de Justicia.

- Ministerio del Interior, Agencia de Gestión de Emergencias.

Autoridades responsables de la aplicación

- Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente.

- Consejos Comarcales.

- Servicio de Rescate Municipal, Agencia de Gestión de Emergencias.

- Servicio Danés del Entorno Laboral.

- Policía.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Dinamarca, el número de centros cubiertos por el artículo 5 disminuyó de 24 a finales de 1994 a 21 a finales de 1996. La Directiva 88/610/CEE cubre cuatro de ellos.

Actividades de los centros

En 21 de estos centros, a finales de 1996 había 27 actividades en funcionamiento, 4 de ellas cubiertas por la Directiva 88/610/CEE.

Informes de seguridad

Las autoridades competentes danesas recibieron un total de 41 informes de seguridad; no se esperan más informes.

Planes de urgencia interior

22 informes de seguridad incluyen planes de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

Existen 21 planes de urgencia exterior.

Inspecciones

A finales de 1996, las autoridades competentes habían estudiado 31 informes de seguridad y consideraron que bastaba un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 7. El número de casos en que las autoridades competentes hicieron requerimientos formales o emprendieron acciones legales a raíz del estudio del informe de seguridad en relación con las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 7, varía entre 18 y 21 por año.

Ocho informes de seguridad han sido examinados por expertos externos independientes.

En Dinamarca, todos los centros han sido objeto de inspecciones conforme al apartado 2 del artículo 7.

Información al público

Trece centros facilitaron la información al público prevista en el artículo 8.

Notificación de accidentes

En el período de este informe no se notificaron accidentes. Sin embargo, dentro del período del informe, el 24 de agosto de 1996, ocurrió un accidente que se notificó más tarde.

Observaciones

La aplicación de la Directiva Seveso ha mejorado considerablemente durante el período del informe, en particular por lo que respecta a la elaboración de informes de seguridad por parte de los fabricantes y a la colaboración entre las autoridades competentes, tanto a escala central como local, en el cumplimiento de las obligaciones de la Directiva.

El número de centros cubiertos por la Directiva ha disminuido durante este período, sobre todo debido a la prohibición de utilizar pentóxido de arsénico para impregnar la madera y a la reducción del uso del amoniaco líquido como fertilizante y el gas de petróleo licuado para calefacción.

4.2.3. Alemania

Observaciones generales

La aplicación alemana de la Directiva Seveso, el "Störfall-Verordnung", no se refiere a centros, sino a instalaciones. Por ello, todas las respuestas dadas a los cuestionarios de los años 1994-1996 hacen referencia a "instalaciones". Las instalaciones cubiertas por el "Störfall-Verordnung" requieren un permiso antes de su construcción y/o entrada en funcionamiento. Los informes de seguridad se estudian en el marco de este procedimiento de aprobación y, en su caso, las autoridades competentes hacen requerimientos formales o emprenden acciones legales. Asimismo, los informes de seguridad constituyen un instrumento muy importante para la inspección posterior y para el estudio de importantes reformas de dichas instalaciones.

Hasta ahora no se ha recopilado por separado la información sobre los planes de urgencia internos y externos, por lo que no pueden presentarse las respuestas a estas preguntas. No obstante, todas las instalaciones contempladas en el artículo 5 requieren un plan de urgencia interior que se elabora en consulta con la autoridad competente. Actualmente, Alemania está elaborando un nuevo sistema para recopilar la información que exige la Directiva Seveso II. Todos los datos presentados se refieren a 1996.

Principal legislación nacional

- Bundes-Immissionsschutzgesetz - BImSchG (Ley Federal de control de inmisiones).

- Störfall-Verordnung (Reglamento de incidentes peligrosos).

- 1., 2. und 3. Störfall-Verwaltungsvorschrift (primera, segunda y tercera disposiciones administrativas del Reglamento de incidentes peligrosos).

Autoridades competentes

- Autoridades federales

- Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear.

- Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales.

- Ministerio Federal del Interior.

- Autoridades de los Estados federados

- Diversos ministerios y autoridades locales.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Alemania existen 1828 instalaciones cubiertas por el artículo 5; no se dispone de datos sobre el número de centros, como ya se ha explicado anteriormente. 338 instalaciones son de nueva construcción o han sido objeto de importantes modificaciones. No existen datos por separado sobre las instalaciones actuales cubiertas desde hace poco por la Directiva 88/610/CEE (pregunta 1 c).

Actividades de los centros

El número de actividades es igual al número de centros. Existen 1828 actividades en estas instalaciones, 338 de ellas de nueva construcción u objeto de importantes modificaciones. No existen datos por separado sobre las actividades que desde hace poco cubre la Directiva 88/610/CEE (pregunta 2 c).

Informes de seguridad

Se han presentado hasta ahora 1909 informes de seguridad a las autoridades competentes. Por el momento no se esperan otros informes de seguridad.

Planes de urgencia interior

No se dispone de información sobre los planes de urgencia interior, ya que dichos datos no se han recopilado por separado, como se explica más arriba (pregunta 4 a).

Planes de urgencia exterior

No se dispone de información sobre los planes de urgencia exterior, ya que dichos datos no se han recopilado por separado, como se explica más arriba (pregunta 6 a).

Inspecciones

Se han estudiado 1582 informes de seguridad que han sido considerados satisfactorios. No se dispone del número de inspecciones con arreglo al apartado 2 del artículo 7. No se dispone de información por separado sobre los requerimientos formales o las acciones legales emprendidas por las autoridades competentes como resultado del estudio de los informes de seguridad en relación con las obligaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 7 (pregunta 5). Tampoco se dispone de información sobre el estudio de los informes de seguridad por parte de expertos externos independientes (pregunta 7 a).

Información al público

Se ha facilitado información al público en 1612 casos.

Notificación de accidentes

Se han producido 20 accidentes graves durante el período del informe que han sido notificados a la base de datos MARS.

Observaciones

En el período objeto de estudio no se produjeron cambios fundamentales respecta a la política de control de accidentes graves de Alemania. El número de instalaciones que entran en el ámbito de aplicación del "Störfall-Verordnung" (Reglamento de incidentes peligrosos) se ha consolidado una vez completado prácticamente el proceso de unificación alemana y la reorganización de la industria derivada de ella. En la actualidad, los requisitos de la Directiva Seveso se cumplen tanto cualitativa como cuantitativamente. Además, la normativa alemana supera en numerosos casos las disposiciones de la Directiva.

Alemania ha adaptado su legislación nacional a la Directiva Seveso por lo que se refiere a varios aspectos a raíz del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión. Dicho procedimiento se presentó al Tribunal de Justicia en el asunto C-192/97. La Comisión ya ha retirado su demanda.

4.2.4. Grecia

Principal legislación nacional

- Ley marco 1650/1986 del Medio Ambiente.

- Ley 1568/1985 de Salud y Seguridad.

- Decisión Ministerial Común 18187/272 de 24 de febrero de 1988 (transposición de la Directiva 82/501/CEE y de su primera modificación a la legislación griega).

- Decisión Ministerial Común 77119/4607 de 19 de julio de 1993 (transposición de la segunda modificación de la Directiva 82/501/CEE y algunas modificaciones).

Autoridades competentes

- Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas (punto focal nacional de Grecia).

- Sede central del Cuerpo de Bomberos, Dirección de Seguridad contra Incendios.

- Ministerio de Industria.

- Ministerio de Sanidad.

- Ministerio de Trabajo.

Autoridades responsables de la aplicación

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Agricultura.

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Ministerio de la Marina Mercante.

- Autoridades locales (Prefecturas).

Centros cubiertos por el artículo 5

Existen 52 centros cubiertos por el artículo 5, cinco de ellos de nueva construcción.

Actividades de los centros

En estos centros se realizan 54 actividades, cinco de ellas nuevas.

Informes de seguridad

Se han presentado 52 informes de seguridad; no se esperan más informes.

Planes de urgencia interior

35 informes de seguridad incluyen planes de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

Dos centros tienen planes de urgencia exterior.

Inspecciones

47 informes de seguridad han sido examinados por expertos externos. Las autoridades competentes han examinado 17 centros y han considerado suficiente un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 7. El número de casos de solicitudes formales o de acciones legales emprendidas por las autoridades como resultado del examen del informe de seguridad en relación con las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo 7, aumentó de 7 en 1994 a 22 en 1996.

Información al público

Una planta ha facilitado información al público.

Notificación de accidentes

No ocurrieron accidentes graves durante el período del informe.

Observaciones

En el período objeto de estudio, en Grecia no se produjeron cambios fundamentales respecto a la política anterior en materia de control de accidentes graves.

4.2.5. España

Observaciones generales

Las respuestas ofrecidas por la Dirección General de Protección Civil en relación con el informe de 1994 se referían a un 75 % de las actividades industriales cubiertas por la Directiva Seveso y, por consiguiente, esta información debe considerarse provisional. La información facilitada para 1995 y 1996 cubría un 92 % de las actividades industriales.

Todas las explicaciones relativas al siguiente informe se refieren a datos recopilados en 1996.

Principal legislación nacional

Legislación nacional

- Real Decreto n° 886/1988, de 15 de julio de 1988, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales(14).

- Real Decreto n° 952/1990, de 29 de junio de 1990, por el que se modifican los anexos y se completan las disposiciones del Real Decreto n° 886/1988, de 15 de julio de 1988, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales(15).

- Resolución, de 30 de enero de 1991, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico(16).

Legislación de las comunidades autónomas

En España existen 19 autoridades competentes en las comunidades autónomas que tienen poderes legales en su ámbito geográfico. Ello significa que deben adoptar normativas específicas para aplicar la legislación nacional; cada comunidad ha adoptado su propio decreto, designando el departamento competente responsable de las diversas obligaciones que establece la Directiva.

Autoridades competentes

Autoridad competente de ámbito nacional

- La Dirección General de Protección Civil - Ministerio de Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Industria, Medio Ambiente y Trabajo y con los servicios de Protección Civil de cada provincia.

Comunidades autónomas

- En general es el departamento encargado de las tareas de protección civil de cada comunidad el que coordina la aplicación de la Directiva en su zona, junto con otros departamentos regionales, como los de industria, medio ambiente, trabajo, etc.

Autoridades locales

Los municipios afectados deben elaborar sus planes de urgencia exterior siguiendo las directrices de la comunidad autónoma.

Centros cubiertos por el artículo 5

A finales de 1996, en España había 158 centros industriales cubiertos por el artículo 5, si bien el informe de 1996 sólo mencionaba 147 de ellos. De estos, 10 eran de nueva construcción y 19 habían entrado en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

Actividades de los centros

En estos centros se realizaban 156 actividades, 15 de ellas nuevas y 19 cubiertas por el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE. Aproximadamente el 39 % son almacenes aislados de gas de petróleo licuado.

Informes de seguridad

Las autoridades competentes han recibido 150 informes de seguridad y se esperan otros 10. La razón por la cual el número de informes de seguridad es superior al número de centros industriales cubiertos es que algunos de los centros industriales que sólo están cubiertos por los artículos 3 y 4 han presentado informes de seguridad de forma voluntaria a las autoridades competentes a fin de quedar incluidos en la planificación de emergencias externas.

Planes de urgencia interior

150 informes de seguridad incluyen planes de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

Existen 113 planes de urgencia exterior para estos centros.

Inspecciones

Las autoridades competentes han examinado 133 informes de seguridad que han sido considerados suficientes, conduciendo a requerimientos formales o acciones legales por parte de las autoridades competentes en 40 casos. 76 centros fueron objeto de las inspecciones contempladas en el apartado 2 del artículo 7. Expertos externos independientes examinaron 93 informes de seguridad.

Información al público

Se ha facilitado información al público en 24 casos.

Notificación de accidentes

Se produjeron 4 accidentes graves durante este período que fueron notificados a la Comisión. Todos ellos tuvieron lugar en 1996. Todos los centros contaban con un plan de urgencia interior y los dos centros cubiertos por el artículo 5 activaron planes de urgencia exterior durante los accidentes.

Observaciones

En España, el cuestionario se envió a 19 comunidades autónomas y es importante poner de relieve que en numerosos casos algunas de las preguntas no fueron bien comprendidas. Por consiguiente, la información facilitada por las comunidades autónomas cubría únicamente un 75 % del total de centros, en tanto que en los años 1995 y 1996, este porcentaje era del 92 %.

4.2.6. Francia

Principal legislación nacional

- Ley n° 76-663, de 19 de julio de 1976, relativa a las instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente.

- Ley n° 87-565, de 22 de julio de 1987, relativa a la prevención de riesgos graves.

Autoridades competentes

El Ministerio de Medio Ambiente se encarga de la legislación sobre instalaciones clasificadas.

El Prefecto del departamento concede licencias. Los inspectores de las instalaciones clasificadas de la Direction régionale de l'industrie, de la recherche et de l'environnement (DRIRE) asesoran al Prefecto desde el punto de vista técnico.

Centros cubiertos por el artículo 5

En 1996, 392 centros estaban cubiertos por el artículo 5 de la Directiva Seveso, 13 de ellos eran de nueva construcción y 85 de los ya existentes entraron en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

Actividades de los centros

Se realizaron 698 actividades en 1996 en los centros enumerados en las preguntas 1 a, 18 (1994), 17 (1995) y 27 (1996) de ellos eran de nueva construcción y 16 entraban en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

Informes de seguridad

Se han presentado 720 informes de seguridad a las autoridades competentes y no se esperan más informes. Todos los informes de seguridad han sido examinados por la Inspección.

Planes de urgencia interior

370 informes de seguridad incluyen un plan de urgencia interior o hacen referencia a dicho plan.

Planes de urgencia exterior

227 centros cuentan con planes de urgencia exterior.

Inspecciones

No se dispone de información sobre las inspecciones contempladas en el apartado 2 del artículo 7 ni sobre las acciones legales emprendidas por las autoridades competentes.

Para todos los establecimientos cubiertos por la Ley de 16 de julio de 1976 (63000 establecimientos sujetos a autorización) se realizan anualmente 17000 inspecciones.

Información al público

Se ha facilitado la información al público con arreglo al artículo 8 de la Directiva Seveso en 252 casos.

Notificación de accidentes

En 1994 ocurrieron 15 accidentes, 9 en 1995 y 14 en 1996. Además, un accidente que estuvo a punto de producirse permitió aprender lecciones útiles para la prevención de accidentes.

Observaciones

La Ley de 16 de julio de 1976 cubre 63000 establecimientos que están sujetos a autorización. La solicitud de autorización debe incluir, en particular, una evaluación de impacto y una evaluación de riesgos. Estos estudios son cruciales para prevenir accidentes graves en términos de reducción de los riesgos en su origen, planificación de emergencias, control de la urbanización e información al público.

4.2.7. Irlanda

Principal legislación nacional

- Reglamentos de las Comunidades Europeas (riesgos de accidente grave de determinadas actividades industriales), 1986(17).

- Reglamentos de las Comunidades Europeas (riesgos de accidente grave de determinadas actividades industriales) (modificación), 1989(18).

- Reglamentos de las Comunidades Europeas (riesgos de accidente grave de determinadas actividades industriales) (modificación), 1992(19).

Autoridades

- Autoridad competente central:

- Autoridad Nacional para la Seguridad y la Salud Laborales

- Autoridades competentes locales:

- Garda Síochána (Policía)

- Autoridades locales

- Consejos regionales de sanidad.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Irlanda, 20 centros estaban cubiertos por el artículo 5 de la Directiva a finales de 1996, dos de ellos quedaron sujetos a lo dispuesto en el artículo 5 en 1996 debido al aumento de sus existencias de sustancias peligrosas.

Actividades de los centros

Irlanda aplica la Directiva Seveso en términos de la totalidad de la planta de un establecimiento y no de actividades industriales individuales, de forma que no se dispone de información sobre cada actividad.

Informes de seguridad

De los 20 informes que se esperaban, las autoridades competentes han recibido 19.

Planes de urgencia interior

Los 19 informes de seguridad incluían un plan de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

14 centros cuentan con planes de urgencia exterior, elaborados por las autoridades competentes locales.

Inspecciones

El examen de los informes de seguridad por parte de la autoridad competente central mostró que 17 de ellos eran suficientes para un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 7. Todos los informes de seguridad fueron examinados por la autoridad competente. El número de casos en que las autoridades competentes emprendieron acciones legales o efectuaron solicitudes formales a raíz del examen de los informes de seguridad en relación con las obligaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 7 disminuyó de 6 en 1994 a 3 en 1996. En cada uno de los años del período del informe, todos los centros fueron objeto de las inspecciones previstas en el apartado 2 del artículo 7, realizadas por inspectores de la autoridad competente.

Información al público

Las 14 centros que requerían planes de urgencia exterior han facilitado la información al público preceptiva.

Notificación de accidentes

No ocurrieron accidentes graves durante el período del informe.

Observaciones

En general, la autoridad competente central se mostró satisfecha del nivel de cumplimiento de la Directiva Seveso y de su legislación de aplicación durante el período del informe. Sin embargo, el hecho de que a lo largo de este período se haya insistido cada vez más en la protección del medio ambiente, con la introducción de tecnologías como los sistemas centrales de reducción, ha dado lugar a nuevos riesgos en los centros, que pueden aumentar de forma significativa el nivel del riesgo y, por consiguiente, llamar la atención de las autoridades competentes.

4.2.8. Italia

Principal legislación nacional

- Decreto del Presidente de la República de 17 de mayo de 1998, n° 175, por el que se aplica la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales.

- Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1989 relativo a la aplicación del artículo 12 del DPR 175/88.

- Decreto del Ministerio de Medio Ambiente de 20 de mayo de 1991, por el que se modifica e integra al DPR 17/05/1988 n° 175, a recepción de la Directiva 88/610/CEE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 82/501/CEE de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales.

- Decretos Ley no convertidos en leyes: Decreto Ley de 10 de enero de 1994 n° 13, de 10 de marzo de 1994 n° 278, de 8 de julio de 1994 n° 437, de 7 de septiembre de 1994 n° 529, de 7 de noviembre de 1994 n° 618, de 7 de enero de 1995 n° 2, de 9 de marzo de 1995 n° 65, de 10 de mayo de 1995 n° 160, de 7 de julio de 1995 n° 271, de 7 de septiembre de 1995 n° 371, de 8 de noviembre de 1996 n° 5, de 8 de marzo de 1996 n° 111, de 3 de mayo de 1996 n° 245, de 8 de julio de 1996 n° 351 y de 6 de septiembre de 1996 n° 461.

Autoridades competentes

- Ministerio de Medio Ambiente, Servicio de Contaminación Atmosférica, Acústica y de las industrias de riesgo

- Ministerio de Industria, Dirección General de Fuentes de Energía

- Ministerio del Interior, Dirección General de Protección Civil y de Servicios contra Incendios.

Centros cubiertos por el artículo 5

En 1994 había 418 centros cubiertos por el artículo 5, 30 de ellos de nueva construcción y 70 que habían entrado en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE. El número de centros aumentó a 430 en 1996.

Actividades de los centros

En 1994 se realizaban 1080 actividades en estos centros, 45 de ellos de nueva construcción y 150 que habían entrado en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE. El número de actividades se redujo ligeramente en 1996, situándose en 1068.

Informes de seguridad

Las autoridades competentes han recibido 430 informes de seguridad; no se esperan más informes.

Planes de urgencia interior

Todos los informes de seguridad incluyen planes de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

De las 430 plantas, 190 cuentan con planes de urgencia exterior.

Inspecciones

En 1994, 40 fueron objeto de la inspección prevista en el apartado 2 del artículo 7. Este número aumentó a 179 inspecciones en 1996. Los informes de seguridad no han sido examinados por expertos externos independientes. No se dispone de información sobre el número de informes de seguridad que han sido examinados por las autoridades competentes y considerados suficientes para un seguimiento administrativo adecuado a fin de cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 7.

Información al público

319 centros han facilitado la información al público que exige el artículo 8.

Notificación de accidentes

En 1994, ocurrió un accidente, ninguno en 1995 y cuatro en 1996, lo que da un total de cinco en los tres años.

Observaciones

Se experimentaron problemas en la aplicación del Decreto del Presidente de la República n° 175/88 que transpone la Directiva Seveso a la legislación nacional. A resultas de ello se descentralizó la responsabilidad de evaluar los informes de seguridad, delegándose a nivel local, con lo que se garantiza que los trabajos se efectúan de la mejor manera posible.

4.2.9. Luxemburgo

Principal legislación nacional

Ley de 17 de junio de 1994 relativa a la salud y la seguridad en el trabajo(20).

Ley de 17 de junio de 1994 relativa a la salud y servicios médicos en el trabajo(21).

Ley de 8 de junio de 1994 relativa a la salud y la seguridad en el trabajo en el sector público(22).

Ley de 9 de mayo de 1990 relativa a los establecimientos peligrosos, insalubres o nocivos(23).

- Reglamento del Gran Ducado de 18 de mayo de 1990 por el que se enumeran y clasifican los establecimientos peligrosos, insalubres o nocivos(24), modificado por el Reglamento del Gran Ducado de 9 de noviembre de 1993(25).

- Reglamento del Gran Ducado de 10 de abril de 1987 relativo a los riesgos de accidente grave de determinadas actividades industriales(26), modificado por el Reglamento del Gran Ducado de 19 de julio de 1991(27).

- Ley de 27 de febrero de 1986 sobre la asistencia médica de emergencia.

- Ley de 18 de noviembre de 1976 sobre la organización de la ayuda en caso de catástrofe(28) modificada por la Ley de 11 de enero de 1990(29).

- Ley de 4 de abril de 1974 sobre la organización de la inspección de trabajo y minas(30) modificada por la Ley de 9 de mayo de 1990 (véase más arriba) y por la Ley de 17 de junio de 1994 (véase más arriba).

Autoridades competentes

- Comité interministerial, presidido por un representante del Ministerio de Trabajo y Empleo y formado por representantes del Departamento de Medio Ambiente, el Departamento de Sanidad, el Departamento de Asuntos Interiores, la Inspección de Trabajo y Minas y expertos

- Ministerio de Trabajo y Empleo

Autoridades responsables de la aplicación

- Departamento Nacional de ayuda en casos de catástrofe

- Departamento de Sanidad.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Luxemburgo existen un total de 4 centros, 1 de nueva construcción (que es una reubicación de uno ya existente); los 4 centros entraron en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

Actividades de los centros

En cada uno de estos centros sólo se desarrolla una actividad única.

Informes de seguridad

Se han presentado a las autoridades competentes 4 informes de seguridad de un total de 4 previstos.

Planes de urgencia interior

Existen 4 planes de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

Existen 3 planes de urgencia exterior.

Inspecciones

Las autoridades competentes han examinado 4 informes de seguridad y en todos estos casos han realizado requerimientos formales o emprendido acciones legales a resultas del examen de los informes de seguridad en relación con las obligaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 7.

En 3 casos se ha llevado a cabo la inspección contemplada en el apartado 2 del artículo 7.

Información al público

Ninguno de los centros ha facilitado la información al público que exige el artículo 8.

Notificación de accidentes

No han ocurrido accidentes relacionados directamente con las actividades de los 4 centros cubiertos por el artículo 5.

Observaciones

Las autoridades competentes han aplicado la Directiva Seveso de manera eficaz.

4.2.10. Países Bajos

Principal legislación nacional

- Ley de gestión del medio ambiente(31)

- Decreto sobre establecimientos y licencias(32)

- Decreto sobre riesgos de accidente grave(33)

- Ley sobre las condiciones de trabajo(34)

- Decreto sobre las condiciones de trabajo (sección 2 del capítulo 2)(35)

- Leyes sobre desastres y accidentes graves(36)

- Decreto sobre información acerca de desastres y accidentes graves(37)

- Ley sobre la naturaleza pública del Gobierno(38).

Autoridades competentes

- Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo

- Ministerio de Vivienda, Ordenación Territorial y Medio Ambiente

- Ministerio del Interior.

Autoridades responsables de la aplicación

- Regidores comarcales (Provincias)

- Tribunales de Alcaldes y Regidores (Municipios)

- Inspección de Trabajo

- Alcaldes

- Comités Ejecutivos del Servicio Regional contra Incendios.

Centros cubiertos por el artículo 5

En 1994 había 115 centros cubiertos por el artículo 5, 91 de los cuales están obligados a realizar informes de seguridad laboral. Tres de estos centros son de nueva construcción y 46 han entrado en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE. El número de centros se incrementó a 124 en 1996.

Actividades de los centros

En estos centros se realizaban 733 actividades en 1994, 5 de ellas nuevas y 201 de las actividades existentes entraron en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE. El número total de actividades disminuyó en 1996, quedándose en 592.

Informes de seguridad

Las autoridades competentes han recibido 119 informes de seguridad y se esperan otros 4.

Planes de urgencia interior

102 informes de seguridad incluyen planes de urgencia interior.

Planes de urgencia exterior

86 centros cuentan con planes de urgencia exterior.

Inspecciones

En 1996, 124 centros fueron objeto de la inspección contemplada en el apartado 2 del artículo 7. Las autoridades competentes examinaron 103 informes de seguridad y consideraron que era suficiente un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 7. Expertos externos independientes examinaron un total de 68 informes de seguridad durante el período del informe.

Información al público

23 centros han facilitado la información al público que exige el artículo 8.

Notificación de accidentes

Durante el período del informe se produjeron cuatro accidentes, que fueron notificados a la base de datos MARS.

Observaciones

La Directiva Seveso se aplica con éxito en la legislación neerlandesa mediante los informes de seguridad laborales y externos. La Directiva ha desempeñado un papel importante en el aumento de la sensibilidad por las cuestiones relacionadas con la seguridad en los Países Bajos.

4.2.11. Austria

Observaciones generales

Austria es un nuevo Estado miembro, pues se adhirió a la Unión Europea el 1 de enero de 1995. Ya había aplicado la Directiva Seveso mediante una "Orden sobre accidentes graves" de 1991, en forma de apéndice a las exigencias del Código de Industria y Comercio. Cabe señalar que, a diferencia de otros países, las licencias austriacas de funcionamiento siempre hacen referencia a la "planta" (o establecimiento) en el sentido en que se utiliza en el cuestionario (y definida ahora en la Directiva Seveso II). Las distintas autoridades no emplean de forma uniforme los términos "instalación" y "actividad", que no han sido objeto de una definición legal.

La Orden austriaca sobre accidentes graves concedía a los centros existentes que entrasen en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso un plazo de un año para notificar a las autoridades competentes y de cuatro años para elaborar y presetar un informe de seguridad.

Hay que mencionar que las primeras cifras presentadas a la Comisión se refieren al año 1995, primer año de la presencia austriaca en la Unión Europea.

Principal legislación nacional

- Orden relativa a los accidentes graves de 28 de noviembre de 1991(39), basada en el Código de Industria y Comercio(40).

- Orden relativa a la información sobre accidentes industriales de 25 de mayo de 1994(41), basada en la Ley sobre la información sobre el medio ambiente(42).

Autoridades competentes

- Ministerio Federal de Asuntos Económicos

- Ministerio Federal de Asuntos Medioambientales.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Austria, el número total de centros cubiertos por el artículo 5 era de 158 al final de 1995 y disminuyó a 140 en 1996, debido a las reducciones de capacidad de varios centros. La segunda modificación de la Directiva Seveso ya ha entrado en vigor antes de la Orden sobre accidentes graves, lo que no tuvo influencia sobre las cifras.

El número total de centros aún no está completo, ya que existe una importante diferencia entre las exigencias de la Directiva Seveso y su aplicación en la legislación austriaca: esta última también incluye los centros de tratamiento de residuos (incineradores y vertederos de residuos) de determinadas dimensiones, pero únicamente aquellos contruidos después de 1990.

No obstante, el número de centros sujetos a la Directiva Seveso en Austria es relativamente elevado, en parte debido a que las cantidades máximas para las sustancias peligrosas de la legislación austriaca son inferiores a las establecidas en la Directiva Seveso.

Actividades de los centros

Puesto que las distintas autoridades que intervienen en los procedimientos de concesión de licencias no utilizan uniformemente el término "actividad", se elaboraron algunas normas prácticas de procedimiento siguiendo los ejemplos de otros Estados miembros. En 1996 se presentó un número provisional de actividades de 213.

Informes de seguridad

Se han presentado a las autoridades competentes un total de 108 informes de seguridad. Ya que los informes de seguridad en ocasiones sólo cubren partes de la planta o "actividades" en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 1, en algunos casos puede existir más de un informe de seguridad por cada sitio. Debido a la reducción del número global de sitios sujetos a la Directiva Seveso entre 1995 y 1996, el número total de informes de seguridad objeto de examen en 1996 fue de 100. En 1995 se devolvieron a los operadores 39 informes para que éstos completaran la información; en 1996 esta cifra fue de 67. En algunos casos este procedimiento tiene lugar más de una vez con el mismo informe de seguridad, de manera que la cifra global que figura como respuesta a la pregunta 5 del cuestionario no puede concordar con los números que aparecen en la pregunta 4b.

Planes de urgencia interior

Todos los informes de seguridad contienen planes de urgencia interior, de forma que el número total se eleva a 100 (1996).

Planes de urgencia exterior

Para el período del informe correspondiente a 1995, se elaboraron 33 planes de urgencia exterior, si bien no todos ellos cumplen aún todas las exigencias previstas. En 1996, se elaboraron otros planes de urgencia exterior, alcanzándose así la cifra de 50.

Inspecciones

En 1995 se efectuaron 73 inspecciones con arreglo al apartado 2 del artículo 7. Algunas de ellas se repitieron anualmente y la mayoría se refiere a la obligación nacional vigente de realizar inspecciones con intervalos de tres años. En 1996, se inspeccionó un total de 78 centros.

Información al público

El artículo 8 se ha aplicado en Austria mediante una legislación por separado, la "Orden sobre información acerca de accidentes graves".

Notificación de accidentes

Durante el período del informe no se notificó ningún accidente. Cabe señalar que el punto de contacto en Austria para la notificación sólo se creó en 1997.

Observaciones

El sistema federal austriaco dificulta la recopilación eficiente de datos con periodicidad anual. Todo el sistema de notificación es relativamente nuevo y será mejorado mediante el establecimiento de puntos únicos de contacto en las provincias.

El origen de la legislación Seveso en Austria se remonta a una fecha muy anterior a la adhesión a la Unión Europea y la responsabilidad está extendida entre diversas autoridades. Se considera que la aplicación de la Directiva Seveso II constituye una oportunidad para dar mayor coherencia al marco legislativo.

4.2.12. Portugal

Principal legislación nacional

- Decrecto-Ley n° 204/93 de 3 de junio de 1993 (Diário da República n° 129 I-A). Esta Ley aplica la Directiva Seveso en su versión modificada (Directivas 87/216/CEE y 88/610/CEE).

Autoridad competente

- Autoridad técnica para riesgos industriales graves (ATRIG). Se trata de un organismo interministerial presidido por el Director General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente de este país, y con sede en la Dirección General de Medio Ambiente.

Centros cubiertos por el artículo 5

En Portugal, 42 centros están cubiertos por el artículo 5, uno de ellos de nueva construcción y uno que entra en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

Actividades de los centros

En vista de que el operador de la planta sólo debe presentar un informe de seguridad por planta, independientemente del número de actividades que realice, no existen cifras sobre estas actividades.

Informes de seguridad

Se han presentado 42 informes de seguridad.

Planes de urgencia interior

Todos los informes de seguridad incluyen un plan de urgencia interior, por lo que su total es de 42.

Planes de urgencia exterior

Existen 19 planes de urgencia exterior.

Inspecciones

Se han examinado todos los informes de seguridad y en 10 casos el examen condujo a requerimientos formales o acciones legales por parte de las autoridades competentes. La inspección contemplada en el apartado 2 del artículo 7 se efectuó en 28 casos.

Información al público

18 centros han facilitado información al público.

Notificación de accidentes

No ocurrieron accidentes durante el período del informe.

Observaciones

La Directiva Seveso ha sido aplicada con gran dedicación por lo que respecta al contenido técnico del artículo 5 (informes de seguridad, metodologías para la evaluación de riesgos y análisis de consecuencias), lo que significa una respuesta mejor y más profunda por parte de los operadores.

Para el futuro se prevé una disminución del número de centros cubiertos por el artículo 5, debido a la sustitución de sustancias en la industria transformadora, como el vidrio, la pulpa y el papel, y por la sustitución del gas de petróleo licuado por gas natural, así como por la reducción de existencias en algunos casos.

4.2.13. Finlandia

Observaciones generales

Finlandia es un Estado miembro de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1995. Ya había aplicado la Directiva Seveso en la legislación finlandesa antes de su adhesión a la Unión Europea como parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Esta aplicación se llevó a cabo mediante la modificación de la legislación relativa a la manipulación de productos químicos peligrosos, los servicios de bomberos y de salvamento y la seguridad laboral. La autoridad central que supervisa el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos de accidente grave es la Autoridad de seguridad tecnológica (TUKES). Las normativas en materia de preparación y respuesta en caso de emergencia son aplicadas por los servicios locales de bomberos y rescate. Las autoridades de seguridad laboral (inspectores de trabajo) supervisan el cumplimiento de las normativas relativas a la seguridad de los empleados.

Los operadores de los centros con riesgo de accidentes graves deben solicitar una licencia a TUKES durante la fase de planificación. La solicitud cubre gran parte de la información contemplada en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5 de la Directiva. Además de esto, la solicitud contiene descripciones técnicas más detalladas del establecimiento y una evaluación de riesgos de la actividad que se piensa llevar a cabo. Esta evaluación incluye previsiones para el caso de accidentes típicos y para las hipótesis más pesimistas. Un operador de un establecimiento que tenga sustancias peligrosas por encima de las cantidades máximas contempladas en el apartado 1 del artículo 5 está obligado a complementar la solicitud de licencia con la elaboración de un informe sistemático de seguridad que aborde en detalle las posibles fuentes de riesgos y las consecuencias tanto dentro como fuera de la planta. Asimismo, el informe de seguridad tiene que describir la forma en que se resuelve en el establecimiento la prevención de los accidentes y la atenuación de sus consecuencias. Además, los operadores deben notificar a TUKES las modificaciones de las instalaciones. TUKES, en compañía de las autoridades locales, lleva a cabo la inspección de entrada en servicio del nuevo establecimiento o del establecimiento modificado antes de que pueda entrar en funcionamiento.

Cuando entraron en vigor las disposiciones relativas al informe de seguridad, las instalaciones existentes se vieron obligadas a elaborar un informe de seguridad por separado a más tardar el 1 de septiembre de 1995. Estos informes de seguridad fueron examinados por TUKES que también evaluó sus conclusiones en un procedimiento separado.

Los operadores de una planta con riesgo de accidentes graves está obligado a elaborar un plan de urgencia interior y a entregarlo con la información necesaria para el plan de urgencia exterior a las autoridades locales de bomberos y rescate, que son los responsables de la elaboración de los planes externos. Como lo establece la Directiva, los operadores tienen que facilitar información al público con arreglo a la normativa finlandesa. Estas obligaciones están vigentes desde el 1 de septiembre de 1995.

Puesto que las disposiciones basadas en la Directiva Seveso han estado vigentes en Finlandia tan sólo desde septiembre de 1995, no se dispone de estadísticas correspondientes a 1994. Sin embargo, se calcula que en ese momento el número de centros afectados era de 64.

En Finlandia, la supervisión de los planes de urgencia interior y la elaboración de los planes de urgencia exterior son competencia de las autoridades locales de bomberos y rescate. Las estadísticas relativas al número de planes se han recopilado en base a la información reunida por las autoridades locales. Dicha información sólo está disponible para el año 1996.

Principal legislación nacional

- Decreto sobre la manipulación y almacenamiento industriales de productos químicos peligrosos (682/90, modificación 703/92).

- Decreto sobre el gas de petróleo licuado (711/93).

- Decreto sobre el gas natural (1058/93).

- Decreto sobre los explosivos (473/93).

- Decisión del Ministerio del Interior sobre los preparativos de emergencia en caso de accidente químico (7/94).

- Decisión del Consejo de Estado sobre la prevención de los riesgos de accidentes graves causados por productos químicos (1705/91).

El primer Decreto se basa en la Ley sobre productos químicos (744/89) y la Ley sobre sustancias explosivas (263/53). Los Decretos segundo a cuarto se basan únicamente en la Ley de sustancias explosivas. La Decisión del Ministerio del Interior se basa en la Ley sobre los servicios de bomberos y rescate (559/75). La Decisión del Consejo de Estado tiene como fundamento la Ley sobre seguridad laboral (299/58).

Autoridades competentes

La Autoridad de seguridad tecnológica (TUKES) es responsable del cumplimiento de los decretos primero a cuarto. La observancia de la Decisión del Ministerio del Interior es competencia de las autoridades locales de bomberos y rescate bajo la orientación del Ministerio del Interior. El Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad, con su organización regional, es responsable de la supervisión de la Decisión del Consejo de Estado.

Centros cubiertos por el artículo 5

Al final del año 1996, el número de centros cubiertos por el artículo 5 era de 69.

Actividades de los centros

El número de actividades de los centros era aproximadamente de 100. Debido a la vaga definición de "actividad", no pudo presentarse un número exacto.

Informes de seguridad

La Autoridad de seguridad tecnológica había recibido 74 informes de seguridad de los establecimientos con riesgo de accidentes graves para finales de 1996. Se han recibido otros 21 informes de seguridad de otras instalaciones, sobre la base de las exigencias de la legislación nacional finlandesa.

La Autoridad de seguridad tecnológica solicitó información complementaria sobre 30 centros e impuso requerimientos formales de mejoras a un sitio como resultado del examen del informe de seguridad.

La Autoridad de seguridad tecnológica considero que 50 informes de seguridad cumplían las obligaciones contempladas en el artículo 7.

Normalmente, un equipo de dos o tres inspectores de la Autoridad de seguridad tecnológica llevan a cabo la evaluación de los informes de seguridad.

Al final de 1996, TUKES aún esperaba 9 informes de seguridad, con lo cual el número de informes previsto es de 83.

Planes de urgencia interior

Según la información obtenida de las autoridades locales, 67 centros contaban con un plan de emergencia operacional en 1996.

Planes de urgencia exterior

Según la información obtenida de las autoridades locales, 36 centros contaban con un plan de urgencia exterior. No obstante, este número tan reducido probablemente refleje fallos en la notificación y no en la elaboración de planes de emergencia.

Inspecciones

Todos los centros han sido inspeccionados en relación con el procedimiento de concesión de permisos cuando se establece una nueva instalación o se modifica un establecimiento ya existente.

Información al público

Hasta ahora (1996), 60 instalaciones han facilitado la información al público que exige el artículo 8.

Notificación de accidentes

Durante el período del informe en Finlandia ocurrieron dos accidentes que cumplían los criterios de la Directiva Seveso: una el 3 de noviembre de 1995 y el otro el 26 de agosto de 1996.

Observaciones

Puesto que TUKES conoce muy bien los establecimientos afectados gracias a la experiencia acumulada durante procedimientos anteriores de concesión de permisos e inspección, el examen de los informes de seguridad sólo reveló un caso de deficiencias suficientemente serias para emprender acciones legales.

A finales de 1996, aún eran necesarias muchas mejoras para complir todas las obligaciones de la Directiva Seveso I.

4.2.14. Suecia

Observaciones generales

Suecia es un Estado miembro de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1995.

Una normativa de las autoridades sobre protección de los trabajadores está vigente desde enero de 1991 y se exigen informes de seguridad en esta materia desde el 1 de octubre de 1991. Las normativas en materia de protección pública y medioambiental están en vigor desde junio de 1994.

Estas normativas exigieron conjuntamente por vez primera informes de seguridad que cubriesen todas las exigencias de la Directiva Seveso el 1 de octubre de 1995.

Las autoridades locales y regionales son responsables de supervisar estas normativas. Puesto que aún no se ha instaurado un sistema formal de notificación a nivel nacional, la información comunicada a este respecto se basa principalmente en un cuestionario dirigido a las autoridades supervisoras locales y regionales interesadas. Los datos han sido reunidos y recopilados por las autoridades centrales competentes.

Principal legislación nacional y autoridades competentes

- Arbetarskyddsstyrelsens kungörelse med föreskrifter om storskalig kemikaliehantering, AFS 1989:6(43) (Reglamento del Consejo nacional de seguridad laboral y sanidad sobre el uso de productos químicos a gran escala) en vigor desde el 1 de enero de 1991.

Autoridad competente: Arbetarskyddsstyrelsen (Consejo nacional de seguridad laboral y sanidad).

- Kungörelse med föreskrifter om sykdd av den yttre miljön vid storolyckor vid industriell kemikaliehantering, SNFS 1994:1, MS:71(44) (Reglamento de la Agencia sueca de protección del medio ambiente sobre la protección del medio ambiente en caso de accidentes graves en el uso industrial de productos químicos) en vigor desde el 25 de mayo de 1994.

Autoridad competente: Statens Naturvårdsverk (Agencia sueca de protección del medio ambiente).

- Lagen om brandfarliga och explosiva varor, SFS 1988:868(45) (Ley sobre los productos inflamables y explosivos) en vigor desde el 1 de julio de 1989 y Förordningen om brandfarliga och explosiva varor, SFS 1988:1145(46) (Orden sobre los productos inflamables y explosivos) en vigor desde el 1 de julio de 1989.

Autoridad competente: Sprängämnesinspektionen (Inspección nacional de explosivos y productos inflamables).

- Räddningstjänstlagen, SFS 1986:1102(47) (Ley de servicios de rescate) en vigor desde el 1 de enero de 1987, Räddningstjänstförordningen, SFS 1986:1107(48) (Orden sobre los servicios de rescate) en vigor desde el 1 de enero de 1987 y Statens Räddningsverks föreskrifter om informationsskyldighet i samband med kemikaliehantering, SRVFS 1994:1(49) (Reglamento de la Agencia sueca de servicios de rescate sobre las obligaciones en materia de información en relación con el uso de productos químicos) en vigor desde el 1 de junio de 1994.

Autoridad competente: Statens Räddningsverk (Agencia sueca de servicios de rescate).

Centros cubiertos por el artículo 5

En 1995, el total de centros era de 80. En 1996, este número disminuyó a 69, en parte debido a que las autoridades consideraron que no todos los centros que habían presentado informes de seguridad estaban realmente dentro del ámbito de aplicación del artículo 5 de la Directiva Seveso.

No se construyeron nuevos centros en este período.

Ya que las modificaciones de la Directiva ya habían sido adoptadas en el momento de la aplicación por parte de Suecia, no es posible evaluar el número de centros existentes cubiertos a raíz de la entrada en vigor de la Directiva 88/610/CEE.

Actividades de los centros

Puesto que la Directiva se aplica en términos de centros (establecimientos) y no de actividades individuales, no es posible calcular el número de actividades.

Informes de seguridad

Las autoridades habían recibido 75 informes de seguridad en 1995. El número de informes de seguridad en 1996 fue de 69, lo que refleja que algunos centros no cubiertos por el artículo 5 de la Directiva habían presentado anteriormente informes de seguridad.

Planes de urgencia interior

El número citado de planes de urgencia interior fue de 44 en 1995 y de 40 en 1996.

Planes de urgencia exterior

En 1995 se comunicaron 47 planes de urgencia exterior de calidad variable. En 1996, esta cifra fue de 41.

Inspecciones

En 1995 todos los centros fueron objeto de las inspecciones contempladas en el apartado 2 del artículo 7. En 1996, se inspeccionaron 36 centros.

En 1995 se examinaron todos los informes de seguridad: 49 fueron considerados satisfactorios y se impusieron requerimientos formales en 25 casos. En 1996, se impusieron requerimientos formales a 55 centros como resultado del examen del informe de seguridad.

La imagen se complica debido a que las autoridades examinan los informes de seguridad desde distintos puntos de vista y, de este modo, un informe de seguridad puede ser considerado satisfactorio por una autoridad e insatisfactorio por otra.

Información al público

No se dispone de información sobre la emisión de información al público.

Notificación de accidentes

Durante el período del informe ocurrió un accidente grave.

Observaciones

Existen diversas normativas que aplican la Directiva Seveso. Las autoridades locales y regionales son responsables de supervisar dichas normativas. Las autoridades no consideran que esté claro cómo juzgar si se debe aplicar o no la Directiva Seveso a una planta. Estas dificultades dependen en gran parte del hecho de que el ámbito de aplicación de la Directiva es distinto para el almacenamiento de productos químicos y para el uso de productos químicos en actividades industriales. Sin embargo, Suecia estima que estos problemas se resolverán cuando se aplique la Directiva Seveso II en las normativas nacionales. La calidad de las cifras comunicadas mejorará cuando se instaure un sistema de notificación a escala nacional (actualmente en fase de proyecto).

4.2.15. Reino Unido

Principal legislación nacional

- Ley de las Comunidades Europeas de 1972: Extiende los poderes del Ejecutivo de sanidad y seguridad (HSE) a la aplicación de las exigencias en materia de protección del medio ambiente a los fines de los Reglamentos adoptados con arreglo a la CIMAH.

- Ley de Salud y seguridad en el Trabajo, etc. de 1974: Ésta es la principal Ley relacionada con los riesgos para la salud y la seguridad derivados de las actividades laborales y concede facultades a los inspectores del HSE (para inspeccionar, examinar documentos, tomar fotografías y declaraciones, emitir notas de mejora y prohibición e incoar demandas) y convierte en delito penal que los empresarios violen la Ley o cualquier normativa basada en ella.

- Reglamentos de control de los riesgos de accidentes industriales graves de 1984 (CIMAH): Se trata del instrumento estatutario (S.I.) número 1984/1902 y constituye la principal legislación en aplicación de la Directiva 82/501/CEE.

La CIMAH ha sido modificada en tres ocasiones por:

- Reglamentos de control de los riesgos de accidentes industriales graves (Modificación) de 1988 (S.I. 1988/1462): Estos aplican la primera modificación de la Directiva 82/501/CEE.

- Reglamentos de control de los riesgos de accidentes industriales graves (Modificación) de 1990 (S.I. 1990/2325): Aplican la segunda modificación de la Directiva 82/501/CEE.

- Reglamentos de control de los riesgos de accidentes industriales graves (Modificación) de 1994 (S.I. 1994/118): Eliminan la exclusión en los reglamentos de base de los centros gestiona por las autoridades de eliminación de residuos.

Autoridades competentes

El Ejecutivo de sanidad y seguridad (HSE) se ocupa del cumplimiento de las normativas en todos los centros de nivel superior y en los centros de nivel inferior que realizan actividades industriales. Las autoridades locales se encargan del cumplimiento de un reducido número de centros de nivel inferior en el comercio minorista, mayorista y el sector comercial.

Irlanda del Norte cuenta con su propia normativa, pero ésta es idéntica a los reglamentos británicos con arreglo a la CIMAH.

Centros cubiertos por el artículo 5

El número de centros cubiertos por el artículo 5 aumentó de 303 en 1994 a 308 en 1996; 14 de ellos entraron en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

Actividades de los centros

El número de actividades en estos centros ha disminuido de 470 en 1994 a 466 en 1996; la Directiva 88/610/CEE hizo que seis actividades entraran en el ámbito de aplicación de la Directiva Seveso.

Informes de seguridad

Se han presentado a las autoridades competentes 493 informes de seguridad y se esperan otros 26.

Planes de urgencia interior

El número de informes de seguridad que incluyen planes de urgencia interior ha aumentado de 300 a 488 durante el período del informe.

Planes de urgencia exterior

283 plantas tienen planes de urgencia exterior.

Inspecciones

Las autoridades competentes examinaron 477 informes de seguridad y consideraron suficiente un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 7. Ningún informe de seguridad fue examinado por expertos externos. El número de centros que fueron objeto de requerimientos formales o acciones legales por parte de las autoridades competentes como resultado del examen del informe de seguridad osciló entre 12 en 1994 y 4 en 1995; en 1996 hubo 10 casos.

Información al público

247 centros facilitaron la información al público que exige el artículo 8.

Notificación de accidentes

Durante el período del informe ocurrieron 13 accidentes, todos los cuales se notificaron a la base de datos MARS.

Observaciones

La Directiva Seveso se ha aplicado efectivamente en el Reino Unido. Actualmente, tanto las empresas como las autoridades locales conocen bien los Reglamentos de la CIMAH, lo que facilitará la introducción de los nuevos Reglamentos de la COMAH para aplicar Seveso II. Ahora existen mejores lazos entre el HSE y las autoridades locales y éstas han aprendido de nuestra experiencia con la CIMAH para evaluar los informes de seguridad. De la experiencia de la evaluación de los informes de la CIMAH se ha derivado una serie de sólidos criterios de evaluación para los nuevos informes de seguridad de la COMAH.

5. COMITÉ DE AUTORIDADES COMPETENTES (CAC)

Una transposición coherente y una aplicación sistemática de las disposiciones de la Directiva Seveso en toda la Comunidad requiere una estrecha cooperación entre las autoridades competentes de todos los Estados miembros y la Comisión Europea.

A fin de subrayar la importancia de una cooperación administrativa continua, la Directiva obliga a los Estados miembros y a la Comisión a intercambiar información sobre la experiencia adquirida y el funcionamiento en la práctica de la Directiva.

El foro para dicha cooperación administrativa es el denominado Comité de autoridades competentes (CAC), formado por representantes de los Estados miembros y de los servicios de la Comisión. El CAC está presidido por un representante de la Comisión y se reúne una vez durante cada Presidencia del Consejo, es decir, cada seis meses. Los trabajos del CAC se basan en el consenso.

Si bien las dos reuniones del CAC en 1994 se celebraron en Bruselas, a partir de 1995 las reuniones han tenido lugar en el Estado miembro que ocupaba la Presidencia del Consejo (1/1995 - Burdeos, Francia; 2/1995 - Toledo, España; 1/1996 - Nápoles, Italia; 2/1996 - Cork, Irlanda). Estas reuniones se celebraron a lo largo de dos días: el primero dedicado a la reunión propiamente dicha, y el segundo consagrado a la demostración por parte del Estado miembro anfitrión de su aplicación de la Directiva Seveso. Este formato ha tenido gran éxito, entre otras por las siguientes razones:

- somete al Estado miembro correspondiente al "examen" de su sistema por parte de los demás, lo que resulta sumamente provechoso para garantizar una buena aplicación de la legislación,

- permite que los Estados miembros aprendan de la experiencia de los demás, y es sabido que resulta sumamente útil para aquellos Estados miembros que cuentan con enfoques menos desarrollados.

El CAC debate todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Directiva Seveso y ofrece orientación sobre su aplicación en la práctica. En este contexto, las Directrices sobre disposiciones importantes de la Directiva Seveso, como el contenido de la información al público (véase la nota 3 de la página 5), desempeñan un papel importante. Si bien carecen de carácter jurídico, brindan una valiosa orientación tanto a los operadores industriales como a las autoridades encargadas de su cumplimiento, teniendo en cuenta que representan el punto de vista unánime de todos los Estados miembros sobre una cuestión en particular.

Al cumplir las tareas contempladas en las disposiciones en materia de comitología de la Directiva (artículos 15 y 16), el CAC ejercerá las funciones de Comité regulador (de tipo IIIa).

6. OTRAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN

6.1. Oficina de riesgos de accidentes graves (MAHB)

La Oficina de riesgos de accidentes graves (MAHB) fue creada oficialmente por la Comisión Europea en febrero de 1996 con el fin de ofrecer asistencia técnica y científica a otros servicios de la Comisión (sobre todo la DG XI) para aplicar con éxito la política de la Unión Europea en materia de control de los riesgos de accidente grave, su prevención y atenuación, en particular por lo que se refiere a las Directivas Seveso (véase: http://mahbsrv.jrc.it/). Esto incluye las siguientes tareas:

- gestionar el sistema de notificación de accidentes graves (MARS) (véase el punto 6.2), incluyendo:

- la verificación y aportación de información,

- la obtención de información y las lecciones aprendidas de los accidentes e incidentes notificados,

- la difusión de la información a las autoridades nacionales, la industria y otras partes interesadas;

- gestionar el Centro comunitario de documentación de riesgos industriales (CDCIR) (véase el punto 6.3), incluyendo:

- la adquisición de material de dominio público relevante, tanto publicado como sin publicar,

- la preparación de un boletín ocasional con detalles y resúmenes del material adquirido;

- poner a disposición de las autoridades y otras partes interesadas material no protegido por derechos de autor;

- preparar informes sobre la aplicación de la Directiva;

- ofrecer asistencia técnica y científica a los grupos de trabajo técnicos (véase el punto 6.4) para estudiar los distintos aspectos del control de los riesgos de accidente grave;

- realizar las tareas concretas de difusión de información, incluyendo la organización de seminarios y talleres con las autoridades competentes (con participación, en su caso, de la industria) sobre temas pertinentes en los ámbitos del riesgo industrial, la gestión de riesgos, la regulación de riesgos graves y la concesión de permisos, y la respuesta de emergencia a accidentes industriales.

6.2. Sistema de notificación de accidentes graves (MARS)(50)

Desde la aplicación de la Directiva Seveso, las autoridades competentes de todos los Estados miembros deben notificar a la Comisión todos los accidentes industriales graves en los que intervengan las sustancias peligrosas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (lo que excluye básicamente los accidentes nucleares, militares, mineros, de transporte y vertederos). A este fin, la Comisión creó en 1984 un plan para la notificación de accidentes industriales, el sistema de notificación de accidentes graves (MARS), gestionado y actualizado por la MAHB del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea en Ispra, Italia. Los accidentes notificados se introducen en un sistema de registro e información ("base de datos MARS") y se analizan a fin de:

- clasificar los accidentes según diversos parámetros, en particular las sustancias implicadas, las consecuencias y los factores causales,

- extraer "lecciones" a fin de prevenir la repetición de accidentes similares y para atenuar sus consecuencias(51).

Afortunadamente, el número de incidentes notificado no es muy elevado, pero lo que distingue a MARS de las demás bases de datos de accidentes es su alto nivel de detalle, que basta para dilucidar las causas concretas de un accidente, tanto las inmediatas como las subyacentes.

Se han llevado a cabo diversos análisis del contenido de MARS y de este modo se han sentado las bases para hacer recomendaciones prácticas a la industria a fin de prevenir accidentes en el futuro. Los resultados del análisis de los datos de MARS se distribuyen en forma de publicaciones abiertas(52) (eliminándose los detalles de identificación) o a modo de evaluaciones resumidas periódicas (por ejemplo, por el CDCIR). Durante el período cubierto por este informe, la MAHB ha recibido varias solicitudes de análisis de datos no confidenciales de MARS de la industria, autoridades reglamentarias o instituciones de investigación.

La Directiva Seveso II 96/82/CE que ha sustituido a la Directiva Seveso original implica cambios importantes por lo que respecta a MARS, en particular por lo que se refiere a:

- los criterios para la notificación de un accidente a la Comisión,

- la confidencialidad de la información presentada,

- el sistema y los intercambios de información.

La nueva Directiva da una definición clara e inequívoca de lo que constituye un "accidente grave", así como criterios cuantitativos para la notificación de dichos incidentes a la Comisión, lo que comporta una reducción global del umbral de notificación y, probablemente, un mayor número de incidentes que deberán notificarse.

La información transmitida a MARS se considera confidencial si pone en peligro la confidencialidad de las deliberaciones de las autoridades competentes, la seguridad pública, datos personales, secretos industriales, etc. Sin embargo, sin violar estos aspectos, el acceso al sistema de registro e información está abierto a los miembros del CAC, a otras dependencias gubernamentales de los Estados miembros, a la industria, a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones de investigación que trabajan en este campo.

Además, la nueva Directiva aboga a favor de un enfoque más abierto del acceso del público a la información, tanto por parte de los Estados miembros como por parte de la Comisión. En otros términos, debería facilitarse el intercambio de información sobre accidentes graves.

A la vista de estas nuevas obligaciones de MARS, derivadas de Seveso II y del probable incremento significativo de las notificaciones de incidentes, se decidió desarrollar una nueva estructura para el sistema MARS(53). Esta estructura, que fue desarrollada a lo largo de 1996 a través de deliberaciones con las autoridades nacionales competentes y creada al final del año, consiste en una herramienta distribuida y autónoma de análisis y registro de datos situada en cada autoridad competente ("MARS local"), apoyada por un sistema centralizado de gestión de la información ubicado en la MAHB ("MARS central"). Una de las características principales del "nuevo MARS" es que la información no fluye simplemente en una dirección, sino que las autoridades competentes y la Comisión la intercambian.

Con su copia local de MARS, la autoridades pueden crear, en un entorno de fácil uso a base de ventanas, sus archivos de datos de accidentes, describiendo los accidentes en lengua inglesa y asignándoles los códigos apropiados. A continuación los archivos de accidentes son enviados en disquetes o por correo electrónico a la MAHB, donde se comprueba su calidad y, en su caso, se modifican en consulta con la autoridad respectiva. Tanto la unidad central como las locales incluyen -con distintos niveles de complejidad- opciones para seleccionar incidentes según criterios definidos por el usuario, para realizar evaluaciones estadísticas y para elaborar informes. Para estudios más detallados, como las lecciones aprendidas de los accidentes, la MAHB lleva a cabo complejos análisis de pautas de la totalidad de los datos en la unidad central de MARS(54).

A fin de apoyar la gestión y el uso activo de las bases de datos locales de MARS en cada Estado miembro, la MAHB distribuye periódicamente los datos actualizados a cada autoridad participante en cada una de las reuniones del CAC.

6.3. Centro comunitario de documentación de riesgos industriales (CDCIR)

El objetivo del Centro comunitario de documentación de riesgos industriales (CDCIR) es crear un entorno bibliográfico y científico que facilite el intercambio de información entre los Estados miembros acerca del control de las actividades industriales de alto riesgo y obtener el mayor conocimiento posible del esfuerzo común europeo en pro de la seguridad industrial.

El CDCIR contiene únicamente documentos que son de dominio público, pero incluye numerosos documentos que no se encuentran con facilidad en otros lugares ("literatura gris", como informes de accidentes, códigos de conducta, recomendaciones, legislación, etc.). Al final de 1996, el CDCIR contenía más de 2000 documentos revisados, publicados por instituciones gubernamentales, la industria e instituciones de investigación. Estos datos bibliográficos incluyen campos de datos relativos a los documentos, por ejemplo, título, título original, año de publicación, fuente, disponibilidad, palabras clave y resumen.

La MAHB gestiona el Centro comunitario de documentación de riesgos industriales (CDCIR), asegurando:

- la adquisición de material relevante de dominio público, tanto publicado como sin publicar,

- la divulgación a las autoridades y otras partes del material no protegido por derechos de autor,

- el ofrecimiento de asistencia permanente a la Dirección General XI para la elaboración de informes sobre la aplicación de la Directiva,

- la elaboración de un boletín periódico con los detalles y resúmenes del material adquirido.

En el período cubierto por este informe se han elaborado dos boletines y el CDCIR ha tramitado aproximadamente 700 solicitudes. La mayoría de los estudios de la MAHB realizados durante este período se basan en el CDCIR.

6.4. Grupos de trabajo técnicos; seminarios y talleres; estudios

6.4.1. Grupos de trabajo técnicos

La Comisión ha creado grupos de trabajo técnicos (GTT) en determinados ámbitos técnicos relacionados con las Directivas Seveso. En particular, los ámbitos cubiertos incluyen algunos en los que la revisión fundamental propuesta de la Directiva modifica o amplía las disposiciones de la Directiva actual, y en los que, por consiguiente, se considera necesaria una orientación para exponer y explicar las exigencias de la propuesta de nueva Directiva. En la mayoría de los casos, estos GTT son administrados conjuntamente por la MAHB y la DG XI.

Durante el período cubierto se crearon seis GTT:

- El GTT1 "Escalas de gravedad de los accidentes" celebró su primera reunión, cuyo resultado fue la incorporación en la nueva Directiva de una propuesta de definición de lo que constituye un "accidente grave" a efectos de notificación.

- El GTT2 "Sistemas de inspección" permaneció básicamente inactivo durante este período, ya que era evidente que las disposiciones de la nueva Directiva relativas a los sistemas de inspección serían objeto de extensos debates en el Parlamento y el Consejo.

- El GTT3 "Informes de seguridad" concluyó sus deliberaciones y ultimó un proyecto de documento de orientación que entretanto ha sido publicado(55).

- El GTT4 "Sistemas de gestión de la seguridad" elaboró un proyecto de documento de orientación que ha sido enviado para su comprobación y revisión. Actualmente se encuentra en prensa(56).

- El GTT5 "Planificación del uso del suelo" celebró sus primeras reuniones, debatiendo dos monografías elaboradas por el personal de la MAHB a fin de comprender el impacto de los diferentes enfoques nacionales.

- El GTT6 "Excepciones con arreglo al apartado 6 del artículo 9 de la Directiva 96/82/CE" fue creado y celebró una reunión.

6.4.2. Seminarios y talleres

Los seminarios están dirigidos primordialmente a las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la Directiva Seveso. Los seminarios de esta serie celebrados con anterioridad han girado en torno a la experiencia de un país determinado en numerosos ámbitos técnicos relacionados con la Directiva, pero los seminarios organizados durante este período tenían una orientación más temática y comparaban las experiencias nacionales en un ámbito técnico determinado de varios países. En vista de los ámbitos elegidos, se invitó a una importante participación de representantes de la industria y de otras autoridades nacionales y locales interesadas (por ejemplo, autoridades de transporte al seminario de Livorno).

En el período 1994-1996 se celebraron tres seminarios:

- Francfort, 1994: Seguridad y reacciones de fuga (asistentes: 65).

- Toledo, 1995: Escenarios de accidentes y respuesta de emergencia (asistentes: 120).

- Livorno, 1996: Riesgos químicos en puertos y centros de clasificación (asistentes: 170).

Los trabajos de los seminarios de 1994 y 1996 han sido publicados, los del seminario de 1995 lo serán en breve(57).

6.4.3. Estudios

La MAHB ha llevado a cabo los siguientes estudios:

- Análisis de cuestiones relacionadas con la seguridad del almacenamiento temporal de materias peligrosas en actividades relacionadas con el transporte (principalmente puertos y centros de clasificación)(58).

- Análisis de los riesgos y accidentes en que intervienen conductos que transportan sustancias peligrosas(59);

- Planificación del uso del suelo en el contexto de los riesgos de accidente grave(60).

- Sustancias peligrosas creadas como consecuencia de la pérdida de control sobre un proceso químico(61).

- Sustancias cubiertas por el anexo I de la Directiva 96/82/CE(62).

- Análisis de las sustancias que intervienen en accidentes que han tenido consecuencias para el medio ambiente.

- Gestión de emergencias químicas a través de los Estados miembros de la Unión Europea - informe sobre las lecciones aprendidas(63).

- Accidentes en los que existen riesgos para los acuíferos(64).

- Procedimientos para informar al público sobre los riesgos químicos en Italia.

7. RESUMEN

La Directiva Seveso y sus modificaciones han sido transpuestas a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en todos los Estados miembros. Los tres nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia y Suecia) que ingresaron en la Unión Europea el 1 de enero de 1995 ya habían transpuesto la Directiva Seveso en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

Durante el período cubierto por este informe, la aplicación y el cumplimiento de la Directiva Seveso ha mejorado de forma significativa en todos los Estados miembros. Esto queda demostrado en particular por:

- el creciente número de informes de seguridad recibidos (de 3834 en 1994 a 4384 en 1996) (vease la figura 1 y los anexos); la diferencia entre el número de informes de seguridad previstos y el numero de informes recibidos disminuyó de 706 en 1994 a 93 en 1996,

Figura 1

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Pregunta 3a: Total de informes de seguridad recibidos por las autoridades

- el aumento del númro de informes de seguridad examinados (de 2301 en 1994 a 2742 en 1996) (véase la figura 2 y los anexos), de los cuales sólo un número reducido fue examinado por expertos externos (alrededor de 500 en todo el período del informe),

Figura 2

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Pregunta 4b: Total de informes de seguridad examinados

- el creciente número de requerimientos o acciones legales emprendidas por las autoridades competentes a raíz del examen de los informes de seguridad (de 164 en 1994 a 385 en 1996) (véase la figura 3 y los anexos),

Figura 3

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Pregunta 5: Total de plantas objeto de acciones legales por parte de las autoridades

- el creciente número de planes de urgencia interior (de 1543 en 1994 a 2034 en 1996) y de planes de urgencia exterior (de 963 en 1994 a 1131 en 1996),

- el creciente número de centros inspeccionados (de 701 en 1994 a 1070 en 1996),

- el creciente número de centros que han facilitado información al público (de 2269 en 1994 a 2689 en 1996).

Todo ello debe considerarse a la luz del hecho de que durante el período del informe el número total de centros y actividades abarcadas por la Directiva Seveso disminuyó (véase la figura 4 y los anexos). Tan sólo un 7 % del total de los centros quedó incluido en el nuevo ámbito de la Directiva Seveso creado por su segunda modificación (Directiva 88/610/CEE).

Figura 4

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Pregunta 1a: Total de plantas

Desgraciadamente, el número de centros no es comparable dentro de la Unión Europea, ya que los Estados miembros siguen utilizando enfoques distintos. Por ejemplo, el gran número de centros en Alemania se debe sobre todo a que cada instalación dentro de un establecimiento industrial se cuenta como una "planta", mientras que la mayoría de los Estados miembros definen un establecimiento formado por diversas instalaciones como una sola planta. Cabe señalar que para el futuro la Directiva Seveso II ha introducido un sistema inequívoco basado en establecimientos.

Al igual que sucede con el número de centros, el número de informes de seguridad varía considerablemente de un Estado miembro a otro, ya que algunos de ellos exigen un informe de seguridad por cada actividad, mientras que otros exigen un informe de seguridad para toda la planta. Una vez más, este problema será resuelto en el futuro por el enfoque establecido en la Directiva Seveso II.

Si bien la Directiva Seveso no obligaba a los Estados miembros a establecer requisitos específicos en materia de planificación del uso del terreno para atenuar los accidentes graves, un gran número de centros, en particular en Francia y el Reino Unido, están sometidos a dichas exigencias. Este extremo se ha introducido en la legislación comunitaria a través de la Directiva Seveso II.

En el período del informe ocurrieron un total de 92 accidentes graves que fueron notificados por las autoridades, lo que eleva el número de accidentes introducidos en MARS a 288 al final de 1996.

Como ilustra la figura 5, el procentaje de notificaciones de accidentes graves a MARS es bastante constante durante el período del informe. Puesto que el porcentaje de notificaciones de accidentes graves a MARS coincide bastante con el porcentaje real de ocurrencia de accidentes graves, la tendencia aproximadamente constante que aparece en la figura 1 constituye una indicación de que muchas de las "lecciones aprendidas" de los accidentes, a menudo aparentemente triviales, no han sido suficientemente evaluadas y aplicadas en las prácticas y normas de la industria. Por consiguiente son necesarios mayores esfuerzos para reducir los riesgos relacionados con los accidentes graves en instalaciones industriales fijas.

Figura 5

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Número acumulativo de accidentes notificados a MARS en el período 1994-1996

La figura 6 muestra que el retraso de la notificación de los accidentes por las autoridades a MARS ha mejorado ligeramente durante el período del informe, pero en promedio fue de un año.

Figura 6

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Retraso en la notificación de accidentes a MARS durante el período 1994-1996 (incluida la tendencia móvil media)

En el umbral del siglio XXI, la nueva Directiva Seveso II representa un instrumento legislativo moderno y orientado hacia objetivos que, esperamos, contribuirá a mejorar la seguridad en la industria química europea.

Para la Comisión, el desafío futuro consistirá en garantizar una aplicación coherente y efectiva de la Directiva Seveso II en toda la Comunidad. Este objetivo sólo se logrará fomentando la cooperación administrativa con los Estados miembros y orientando a los operadores industriales y a las administraciones nacionales.

(1) DO L 230 de 5.8.1982, p. 1.

(2) COM(88) 261 final.

(3) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

(4) DO L 85 de 28.3.1987, p. 36.

(5) DO L 336 de 7.12.1988, p. 14.

(6) Explicada, a raíz de una Resolución del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1989 (publicada en el DO C 273 de 26.10.1989, p. 1), en: B. De Marchi y S. Funtowicz: General Guidelines for Content of Information to the Public (Directive 82/501/EEC - Annex VII) EUR 15496 EN (1994), publicado también en francés EUR 15946 FR, alemán EUR 15946 DE y español EUR 15946 ES.

(7) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

(8) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(9) Moniteur Belge de 26.3.1985.

(10) Moniteur Belge de 10.3.1987.

(11) Moniteur Belge de 17.9.1985.

(12) Moniteur Belge de 24.1.1986.

(13) Moniteur Belge de 29.8.1992.

(14) Boletín Oficial del Estado de 5.8.1988.

(15) Boletín Oficial del Estado de 21.7.1990.

(16) Boletín Oficial del Estado de 6.6.1991.

(17) S.I. N° 292-1986.

(18) S.I. N° 34-1989.

(19) S.I. N° 21-1992.

(20) Mémorial A 55, de 1.7.1994, p. 1060.

(21) Mémorial A 55, de 1.7.1994, p. 1054.

(22) Mémorial A 55, de 1.7.1994, p. 1050.

(23) Mémorial A 55, de 23.5.1990, p. 310.

(24) Mémorial A 55, de 23.5.1990, p. 316.

(25) Mémorial A 91, de 1.12.1993, p. 1652.

(26) Mémorial A 23, de 10.4.1987, p. 305.

(27) Mémorial A 49, de 2.8.1991, p. 999.

(28) Mémorial A 69, de 24.11.1976, p. 1125.

(29) Mémorial A 4, de 27.1.1990, p. 26.

(30) Mémorial A 27, de 18.4.1974, p. 486.

(31) Stb. (Boletín Oficial de los Países Bajos) 1994/80.

(32) Stb. 1993/50.

(33) Stb. 1992/291.

(34) Stb. 1980/664.

(35) Stb. 1997/60.

(36) Stb. 1985/88.

(37) Stb. 1994/463.

(38) Stb. 1991/703, siendo su modificación más reciente la Ley de 16 de diciembre de 1993, Stb. 1993/650.

(39) BGBl. n° 593/1991.

(40) BGBl. n° 50/1974 en la versión de la Ley complementaria BGBl. n° 399/1988.

(41) BGBl. n° 391/1994.

(42) BGBl. n° 495/1993.

(43) ISBN 91-7930-094-4, ISSN 0348-2138.

(44) ISSN 0374-5301.

(45) ISSN 0346-5845.

(46) ISSN 0346-5845.

(47) ISSN 0346-5845.

(48) ISSN 0346-5845.

(49) ISSN 0283-6165.

(50) C. Kirchsteiger: The Functioning and Status of the EC's Major Accident Reporting System on Industrial Accidents, Journal of Loss Prevention in the Process Industries, 12(1), enero de 1999.

(51) C. Kirchsteiger (ed.): Lessons Learnt from Accidents, Proceedings of EU Seminar, Linz, Austria, 16-17 de octubre de 1997, EUR 17733 EN (1998).

(52) K. Rasmussen: The Experience with the Major Accident Reporting Systems from 1984 to 1993, EUR 16431 EN (1996).

(53) C. Kirchsteiger: MARS 3.0 - an Electronic Documentation and Analysis System for Industrial Accidents Data, EUR 17331 EN (1997) 7.

C. Kirchsteiger: Using modern database concepts to facilitate exchange of information on major accidents in the european union, ESREL '97 International Conference on Safety and Reliability, Lisboa, junio de 1997.

(54) C. Kirchsteiger: Impact of Accident Precursors on Risk Estimates from Industrial Accident Databases, Journal of Loss Prevention in the Process Industries, 10(3), mayo de 1997.

C. Kirchsteiger: Auswertung der nach schweren Chemieunfällen an die Öffentlichkeit weitergeleiteten Informationen im Hinblick auf entsprechende Erfordernisse der Seveso Richtlinie, 17th International Symposium on Plant Safety in the Chemical Industry, ACHEMA 97, Francfort, 9-11 de junio de 1997.

(55) G.A. Papadakis & A. Amendola (eds.): Guidance on the preparation of a Safety Report to meet the Requierements of Council Directive 96/82/EC (Seveso II), EUR 17690 EN (1997).

(56) N. Mitchison & S. Porter (eds.): Guidelines on a Major Accident Prevention Policy and Safety Management System, as required by Council Directive 96/82/EC (Seveso II), EUR 18123 EN.

(57) N. Mitchison & B. Smeder (eds.): Safety and Runaway Reactions, 228 pp., EUR 17723 EN (1998).

N. Mitchison & S. Caprioli (eds.): Chemical Hazards in Ports and Marshalling Yards/Rischi Chimici in Porti e Scali Ferroviari, 242 pp., EUR 17745 EN (1998).

N. Mitchison, A. Garcés de Marcilla & B. Smeder (eds.): Accident Scenarios and Emergency Response, Joint Research Centre of the European Commission (próxima aparición).

(58) M. Christou en Mitchison & Capriolo, op. cit.

(59) G.A. Papadakis: Gravity scaling and lessons learnt in pipelines accident prevention, European Conference on Leak Prevention of Onshore and Offshore Pipelines, Conference Proceedings, IChem E, Londres, mayo de 1997.

(60) Y. Kermode: Major Accident Hazards, Land Use Planning and Decision Making: Cases in Switzerland and in the Netherlands, SP.I. 96.69 (1996).

S. Besi, F. Amendola et al.: La pianificazione dell'uso del territorio in relazione ai rischi di incidente rilevante, EUR 16412 IT (1996).

M. Smeder, M. Christou & S. Besi: Land Use Planning in the Context of Major Accident Hazards - An Analysis of Procedures and Criteria in Selected EU Member States, EUR 16452 EN (1996).

(61) V. Cozzani, A. Amendola & S. Zanelli: The Formation of Hazardous Substances as a Consequence of Accidental Events in the Chemical Industry, La Chimica e l'Industria, diciembre de 1997.

V. Cozzani & S. Zanelli: EUCLID, A Study on Emission of Unwanted Compounds Linked to Industrial Disasters, EUR 17351 EN (1997).

(62) M. Smeder: Substances covered by Part 1, Annex I of the Seveso Directive (próxima aparición).

M. Smeder: Seveso Directive Annex II substances in the Seveso II Directive (próxima aparición).

También puede accederse a una base de datos de la MAHB en el sitio Web de ésta, que incluye todas las sustancias incluidas en el anexo I de la Directiva 96/82/CE (véase: http://mahbsrv.jrc.it/NewProducts-DBSubstances.html).

(63) P. Dilara: Chemical Emergencies Managements Across the European Union: Reporting of Lessons Learned, Technical Note I.96.115.

(64) G.C. Bellos, P. Mattiuz, H.P. Luhr & D. Rottgardt: Soil & Groundwater Protection: Classification Systems of the Substances Endangering Subsoil and Groundwater Quality - Criteria for the Notification of Major Accidents and Hazardous Installations, IWC & EIDOS, Berlín/Lodi (1997).

ANEXO I

CUESTIONARIO SOBRE LA DIRECTIVA 82/501/CEE CORRESPONDIENTE A 1994

Las respuestas sólo deben referirse a las actividades y centros cubiertos por el artículo 5. Los términos "centro", "actividad", "informe de seguridad", "plan de urgencia interior" y "plan de urgencia exterior" (impresos en negrita) se definen al final del cuestionario.

1. a) Número total de centros.

b) Número de centros de nueva construcción (nueva construcción o modificación del proceso o la capacidad).

c) Número de centros ya existentes que entran en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

2. a) Número total de actividades de los centros expresados en 1. a.

b) Número de actividades de nueva construcción (nueva construcción o modificación del proceso o la capacidad).

c) Número de actividades que entran en el nuevo ámbito de aplicación de la Directiva 88/610/CEE.

3. Número total de informes de seguridad:

a) ya recibidos por las autoridades competentes.

b) Total previsto (ya recibidos y aún sin presentar).

4. ¿Cuántos informes de seguridad:

a) incluyen planes de urgencia interior o han contribuido a un plan de urgencia interior del centro [contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 5]?

b) han sido examinados por las autoridades competentes y se ha considerado suficiente un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones establecidas en el cuarto guión del artículo 7?

5. ¿Cuántos centros han sido objeto de requerimientos formales o de acciones legales emprendidas por las autoridades competentes a raíz del examen del informe de seguridad en relación con las obligaciones contempladas en el último guión del apartado 1 del artículo 7?

6. ¿Cuántos centros de los que figuran en la respuesta 1. a:

a) tienen un plan de urgencia exterior?

b) han sido objeto de la inspección contemplada en el apartado 2 del artículo 7?

c) han facilitado la información al público que exige el artículo 8?

7. Preguntas NO obligatorias (según posibilidad o disponibilidad)

a) ¿Cuántos informes de seguridad (con o sin planes de urgencia interior) han sido examinados por expertos externos?

b) ¿Cuántos centros de los que figuran en la respuesta 1. a están sujetos a exigencias específicas en materia de planificación del uso del suelo a fin de atenuar los accidentes graves?

Notas:

1. a) El significado de "actividad" corresponde a las definiciones que figuran en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva.

b) El significado de "centro" corresponde a un establecimiento industrial en el que tiene lugar una o más actividades bajo responsabilidad del mismo fabricante.

2. a) El significado de "informe de seguridad" corresponde a la información que debe facilitarse con arreglo al apartado 1 del artículo 5, excluyendo los guiones primero y tercero de la letra c).

b) El significado de "plan de urgencia interior" corresponde a la información que debe facilitarse con arreglo a los guiones primero y tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo 5.

3. El significado de "plan de urgencia exterior" en el presente cuestionario corresponde a lo mencionado en el último guión del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva.

ANEXO II

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 82/501/CEE CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1995 Y 1996

Las respuestas sólo deben referirse a las actividades y centros cubiertos por el artículo 5. Los términos "centro", "actividad", "informe de seguridad", "plan de urgencia interior" y "plan de urgencia exterior" (impresos en negrita) se definen al final del cuestionario.

1. a) Número total de centros.

b) Número de centros de nueva construcción (nueva construcción o modificación del proceso o la capacidad).

2. a) Número total de actividades de los centros expresados en 1. a.

b) Número de actividades de nueva construcción (nueva construcción o modificación del proceso o la capacidad).

3. Número total de informes de seguridad:

a) ya recibidos por las autoridades competentes.

b) Total previsto.

4. ¿Cuántos informes de seguridad:

a) incluyen planes de urgencia interior o han contribuido a un plan de urgencia interior del centro [contemplado en la letra c) del apartado 1 del artículo 5]?

b) han sido examinados por las autoridades competentes y se ha considerado suficiente un seguimiento administrativo adecuado para cumplir las obligaciones establecidas en el cuarto guión del artículo 7?

5. ¿Cuántos centros han sido objeto de requerimientos formales o de acciones legales emprendidas por las autoridades competentes como resultado del examen del informe de seguridad por lo que se refiere a las obligaciones contempladas en el último guión del apartado 1 del artículo 7?

6. ¿Cuántos centros de los que figuran en la respuesta 1. a:

a) tienen un plan de urgencia exterior?

b) han sido objeto de la inspección contemplada en el apartado 2 del artículo 7?

c) han facilitado la información al público que exige el artículo 8?

7. Preguntas NO obligatorias (según posibilidad o disponibilidad)

a) ¿Cuántos informes de seguridad (con o sin planes de urgencia interior) han sido examinados por expertos externos?

b) ¿Cuántos centros de los que figuran en la respuesta 1. a están sujetos a exigencias específicas en materia de planificación del uso del suelo a fin de atenuar los accidentes graves?

Notas:

1. a) El significado de "actividad" corresponde a las definiciones que figuran en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva.

b) El significado de "centro" corresponde a un establecimiento industrial en el que tiene lugar una o más actividades bajo responsabilidad del mismo fabricante.

2. a) El significado de "informe de seguridad" corresponde a la información que debe facilitarse con arreglo al apartado 1 del artículo 5, excluyendo los guiones primero y tercero de la letra c).

b) El significado de "plan de urgencia interior" corresponde a la información que debe facilitarse con arreglo a los guiones primero y tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo 5.

3. El significado de "plan de urgencia exterior" en el presente cuestionario corresponde a lo mencionado en el último guión del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva.

ANEXO III

Cuestionario Seveso-I 1994 - Sinopsis

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

Cuestionario Seveso-I 1995 - Sinopsis

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO V

Cuestionario Seveso-I 1996 - Sinopsis

>SITIO PARA UN CUADRO>