31999Y0811(01)

Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes - Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) nº 2615/79 del Consejo

Diario Oficial n° C 228 de 11/08/1999 p. 0006 - 0006


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo

(1999/C 228/04)

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. El Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo estipula que el tipo de conversión en una moneda nacional de cantidades expresadas en otra moneda nacional será el tipo calculado por la Comisión y basado en la media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de las cotizaciones de dichas monedas, que se comunicarán a la Comisión para la aplicación del sistema monetario europeo.

2. El período de referencia será:

- el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

- el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio;

- el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

- el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.