Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes - Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) nº 2615/79 del Consejo
Diario Oficial n° C 228 de 11/08/1999 p. 0006 - 0006
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo (1999/C 228/04) >SITIO PARA UN CUADRO> 1. El Reglamento (CEE) n° 2615/79 del Consejo estipula que el tipo de conversión en una moneda nacional de cantidades expresadas en otra moneda nacional será el tipo calculado por la Comisión y basado en la media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de las cotizaciones de dichas monedas, que se comunicarán a la Comisión para la aplicación del sistema monetario europeo. 2. El período de referencia será: - el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril, - el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio; - el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre, - el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero. Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.