31999Y0709(01)

Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero

Diario Oficial n° C 193 de 09/07/1999 p. 0001 - 0002


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 1999

sobre la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero

(1999/C 193/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) que los regímenes de tránsito aduanero se han ido convirtiendo en instrumentos indispensables de la política comercial y se han acreditado como tales, a la hora de facilitar y hacer frente a los intercambios internacionales de mercancías, que han experimentado un aumento enorme, tanto para los agentes económicos como para las administraciones aduaneras; que así ocurre en igual medida con:

- el régimen de tránsito comunitario para la expedición de mercancías dentro de la Comunidad, basado en el código aduanero comunitario(1),

- el régimen de tránsito común para el comercio entre la Comunidad, la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los países de Visegrado, en virtud del Convenio multilateral CE-AELC relativo a un régimen común de tránsito(2), y

- el régimen de tránsito TIR(3) para el tráfico de mercancías entre los Estados miembros de la Comunidad y las demás Partes en el Convenio TIR, sobre todo de Europa Central y Oriental;

que mediante estos procedimientos pueden expedirse mercancías con un mínimo de formalidades, tanto dentro del territorio aduanero comunitario como entre este territorio y terceros países, gracias a la suspensión de los derechos e impuestos nacionales que las gravan;

(2) que, dado el aumento continuo del transporte de mercancías debido a la apertura de las fronteras con los Estados de Europa Central y Oriental y al proceso de globalización, dada la experiencia adquirida en el desarrollo del comercio de tránsito a consecuencia de la realización del mercado único y la ampliación prevista del procedimiento de tránsito común a otros países de Europa Central y Oriental, los procedimientos de tránsito aduanero van a seguir también adquiriendo importancia en el futuro, incluso tras la ampliación de la Comunidad; que las administraciones aduaneras de la Comunidad han de tramitar en la actualidad unos veinte millones de procedimientos de tránsito sobre la base de los documentos aduaneros habituales;

(3) que las organizaciones delictivas internacionales han hecho un uso fraudulento de los procedimientos de tránsito aduanero, sobre todo en relación con el contrabando por carretera de mercancías altamente gravadas (tabaco, alcohol) o problemáticas desde el punto de vista de las organizaciones comunes de mercado (carne, leche en polvo, azúcar, etc.);

(4) que para abordar estos problemas de fraude se han adoptado medidas y normas especiales precautorias que han contribuido ya a una sensibilización considerable de los agentes económicos y de las administraciones aduaneras y a una disminución del fraude en los procedimientos de tránsito;

(5) que, sin embargo, para evitar las deficiencias de aplicación que acarrea en la práctica el elevado número de procedimientos de tránsito, resulta imperativo proseguir la reforma con determinación;

(6) que las recomendaciones del Parlamento Europeo y las propuestas resultantes que presentó la Comisión en su Plan de acción para el tránsito en Europa(4) constituyen la base fundamental para las medidas necesarias de cara a un desarrollo y control más eficientes de los regímenes de tránsito;

(7) que, ségun las experiencias obtenidas hasta ahora en la aplicación del Plan de acción y teniendo en cuenta el informe de la Presidencia sobre la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero, del que el Consejo tomó nota el 21 de junio de 1999, es necesario que los nuevos esfuerzos en el ámbito legislativo y operativo así como en la informatización del procedimiento de tránsito sean definidos detalladamente a fin de realizar rápidamente nuevos avances concretos;

(8) que, en interés de los agentes económicos así como de las administraciones aduaneras, las reformas del régimen de tránsito comunitario deberían efectuarse en forma lo más simultánea posible a las reformas de los regímenes de tránsito acordados entre la Comunidad, los países de la AELC y los países de Visegrado;

(9) que la modificación de las disposiciones legales de estos ámbitos muy diferentes debería basarse en un análisis minucioso de la situación actual y del nuevo marco de referencia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la práctica; que, en general, debería considerarse que la calidad de las nuevas disposiciones debería tener la máxima prioridad;

(10) que las medidas operativas adoptadas requieren nuevos esfuerzos coordinados conjuntos para progresar hacia los objetivos fijados en la Decisión n° 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción en el ámbito aduanero en la Comunidad ("Aduanas 2000")(5), objetivos que se cifran en conseguir que las administraciones aduaneras europeas funcionen como si fueran una sola;

(11) que conviene recordar los objetivos ya perseguidos conforme a la Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, relativa a la informatización de los procedimientos de tránsito aduanero(6) a fin de alcanzar cuanto antes la informatización de los procedimientos de tránsito aduanero en todos los países en cuestión,

REITERA

las conclusiones del Parlamento Europeo de que los procedimientos de tránsito aduanero son indispensables para garantizar una estructura económica eficiente en Europa y que, por tanto, es necesario procurar que funcionen eficazmente en un entorno seguro y controlable;

HACE NOTAR

que se han realizado avances importantes en la reforma de los procedimientos de tránsito, sobre todo en el ámbito legislativo;

CONVIENE EN QUE

- mediante la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero se garantizará su continuidad como um instrumento para facilitar el tráfico de mercancías transfronterizo y, para seguir previniendo el fraude y luchar contra el mismo, un régimen suficientemente seguro de suspensión de derechos;

- la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero debe realizarse, teniendo en cuenta la opinión de las empresas, mediante medidas legislativas y operativas uniformes acompañadas de una rápida informatización de todos los países interesados;

- se adoptarán según su urgencia las necesarias medidas legislativas y las medidas operativas uniformes para garantizar una aplicación armonizada de las disposiciones pertinentes por parte de los agentes económicos y las administraciones aduaneras;

INVITA

- a la Comisión a que, teniendo en cuenta los objetivos arriba citados, prosiga la reforma de los procedimientos de tránsito en colaboración con los Estados miembros y en diálogo con las empresas, concediendo prioridad a las medidas para la aplicación uniforme de los regímenes de tránsito y a la puntual introducción de las modificaciones legislativas necesarias;

- a los Estados miembros a que contribuyan a la reforma de los procedimientos de tránsito de forma activa, teniendo debidamente en cuenta la opinión de las empresas:

- dando prioridad a la reforma del tránsito,

- adoptando las medidas operativas pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento de los procedimientos de tránsito,

- dando los pasos necesarios para garantizar la rápida informatización de los procedimientos de tránsito;

INVITA

a la Comisión a que transmita la presente Resolución a las Partes contratantes del Convenio multilateral CE-AELC relativo a un régimen común de tránsito y que procure que se adopte una Recomendación del Comité mixto que refleje lo más posible la Resolución.

(1) Reglamento (CE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 (DO L 119 de 7.5.1999, p. 1).

(2) Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 18.8.1987, p. 2).

(3) Convenio aduanero, de 14 de noviembre de 1975, para el transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.

(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Un plan de acción para el tra[nacute]nsito en Europa - Una nueva política aduanera" (DO C 176 de 10.6.1997, p. 3).

(5) DO L 33 de 4.2.1997, p. 24.

(6) DO C 327 de 7.12.1995, p. 2.