Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías
Diario Oficial n° C 186 de 02/07/1999 p. 0003 - 0004
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de junio de 1999 relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas conminusvalías (1999/C 186/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando lo siguinte: (1) Uno de los objetivos esenciales de la Comunidad, como establece laEstrategia europea para el empleo coordinada, es promover un alto nivel deempleo; (2) En la directriz n° 9 de las Directrices para el empleo en 1999(1) se indicaque cada Estado miembro "prestará especial atención a las necesidades de laspersonas minusválidas, las minorías étnicas y otros grupos y personas quepuedan verse desfavorecidos, y elaborará medidas preventivas y activas quefaciliten la integración de todos ellos en el mercado de trabajo"; (3) El Consejo, en su Recomendación de 24 de julio de 1986(2), reconoció losaspectos principales de la inserción de las personas con minusvaloras en laformación profesional y en el empleo; (4) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de lostrabajadores de 9 de diciembro de 1989 prevé en su punto 26 que "todominusválido, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su minusvalía,debe poder beneficiarse de medidas adicionales concretas encaminadas afavorecer su integración profesional y social", y que "estas medidas de mejoradeben referirse, en particular, según las capacidades de los interesados, a laformación profesional, la ergonomía, la accesibilidad, la movilidad, los mediosde transporte y la vivienda"; (5) En su Resolución de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad deoportunidades de las personas con minusvalías(3), el Consejo y losrepresentantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno delConsejo reiteraron su compromiso respecto del principio de la igualdad deoportunidades en el desarrollo de políticas globales en el ámbito de lasminusvalías; (6) La Comisión de las Comunidades Europeas formuló cuestiones políticasfundamentales relacionadas con la personas minusválidas y el empleo en undocumento de 22 de septiembre de 1998 titulado "Mejora del nivel de empleo delos minusválidos: un reto común", teniendo en cuenta la Estrategia europea parael empleo y el análisis de algunos elementos clave de los planes nacionales deacción para 1998; que la Comisión llegó asimismo a conclusión de que debesuperarse la fase de dispersión de las iniciativas aisladas y establecerse umaestrategia coordinada; (7) Para establecer la igualdad de oportunidades para los minusválidos en loque se refiere al acceso a un empleo, a su conservación y a la promoción, - el Convenio 159 y la Recomendación 168 de la Organización Internacional delTrabajo sobre la rehabilitación profesional y el empleo de los minusválidos, de20 de junio de 1983, - la Recomendación n° R (92) 6 del Consejo de Europa sobre una políticacoherente para los minusválidos, de 9 de abril de 1992, y - las disposiciones marco para establecer la igualdad de oportunidades para losminusválidos, contenidas en una Resolución aprobada por la Asamblea General delas Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, hacen un llamamiento a los Estados para que desarrollen, evalúen y revisenprogramas de apoyo para impulsar de varias maneras la inserción de las personascon minusvalías, sobre todo en el ámbito del empleo; (8) Sigue siendo aún probable en mayor grado que las personas con minusvalías,a pesar de los éxitos y mejoras individuales, tengan que hacer frente aobstáculos y desventajas a la hora de encontrar y mantener unos puestos detrabajo adecuados, así como de participar plenamente en la vida económica ysocial de sus comunidades HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. El Consejo reconoce y acoge con beneplácito los serios esfuerzos efectuadosy proyectados por los Estados miembros con el fin de desarrollar y aplicarpolíticas destinadas a la integración de las personas con minusvalías en elmercado laboral, en particular en el marco de la Estrategiaeuropea para elempleo; acoge con beneplácito asimismo el nuevo impulso aportado por lasDirectrices anuales de Empleo. 2. El Consejo destaca que los Planes nacionales de acción para el empleoestablecen una paltaforma global, dentro de la cual deberán fortalecerse laspolíticas anteriormente citadas. Por ello, se insta a los Estados miembros aque: a) en el marco de sus políticas nacionales de empleo, y en colaboración con losinterlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales deminusválidos, pongan especial énfasis en fomentar las oportunidades de empleode las personas minusválidas y adopten las medidas preventivas y activasapropiadas destinadas a fomentar de modo específico la integración de losminusválidos en el mercado laboral en el sector privado, incluyendo elautoempleo, así como en el sector público; b) utilicen plenamente las posibilidades existentes y futuras de los FondosEstructurales europeos, en particular las del Fondo Social Europeo, así comolas iniciativas comunitarias pertinentes, para fomentar la igualdad deoportunidades laborales de las personas con minusvalías; c) y a que, en ese contexto, presten especial atención a las posibilidades queofrece el desarrollo de la sociedad de la información a la hora de ofrecernuevas oportunidades de empleo, y también retos, a las personas con minusvalías. 3. El Consejo se congratula de la iniciativa de los interlocutores sociales aescala europea de determinar buenas prácticas, e invita a los interlocutoressociales a que desempeñen, a todos los niveles, un papel cada vez másimportante en la creación de oportunidades de empleo y a que negocien cambiosen la organización del trabajo en cooperación con las personas con minusvalías. 4. El Consejo invita a las personas con minusvalías y a sus organizaciones aque, compartiendo e intercambiando su experiencia con todas las personas queintervienen en el mercado laboral, aporten su contribución al objetivo de laigualdad de oportunidades laborales. 5. El Consejo alienta a las Instituciones comunitarias a que fomenten laigualdad de oportunidades laborales para las personas con minusvalías dentro desus propios servicios, adoptando normas y aprovechando plenamente al mismotiempo los instrumentos jurídicos y las prácticas existentes. 6. El Consejo insta a la Comisión a que observe y analice, en colaboración conlos Estados miembros y especialmente en el marco de las Directivas europeas deempleo, de acuerdo con el principio de racionalización, la evolución del empleode los minusválidos, sobre la base de datos comparables, y a que, teniendo encuenta las diferencias nacionales, regionales y locales, desarrolle nuevasestrategias y campañas. 7. El Consejo afirma que, en el marco de una política global coherente, seincrementará la igualdad de oportunidades laborales de las personas conminusvalías si se presta una atención específica a la contratación y elmantenimiento de los trabajadores en el empleo, a la promoción, la formación,la formación permenente y el desarrollo, así como a la protección contra eldespido improcedente, y se presta el apoyo adecuado en ámbitos como: - las instalaciones de los lugares de trabajo, como los equipos técnicos,incluido el accesso ea las nuevas tecnologías de la información y de lacomunicación. - el acceso al lugar de trabajo, - la cualificaciones y los conocimientos que requiera la actividad laboral, y - el acceso a la orientación profesional y a los servicios de colocación. 8. El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de preparar unapropuesta de instrumento jurídico que cubra la igualdad de oportunidadeslaborales de las personas con minusvalías. (1) DO C 69 de 12.3.1999, p. 2. (2) DO L 225 de 12.8.1986, p. 43. (3) DO C 12 de 13.1.1997, p. 1.