31999Y0609(01)

Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1999, relativa a la lucha contra la delincuencia internacional, con una mayor cobertura de las rutas utilizadas

Diario Oficial n° C 162 de 09/06/1999 p. 0001 - 0001


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de mayo de 1999

relativa a la lucha contra la delincuencia internacional, con una mayor cobertura de las rutas utilizadas

(1999/C 162/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

PREOCUPADO por el fenómeno de la delincuencia transfronteriza, a menudo ligada a determinadas rutas terrestres, marítimas, fluviales o aéreas,

FIRMEMENTE RESUELTO a hacer de la Unión Europea un espacio de libertad, seguridad y justicia,

DECIDIDO a seguir mejorando la cooperación práctica de los servicios policiales de los Estados miembros,

TENIENDO EN CUENTA la Acción común 97/12/JI, de 20 de diciembre de 1996, por la que se establece un programa común para el intercambio, la formación y la cooperación de las autoridades policiales y aduaneras (OISIN)(1),

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1. Los Estados miembros podrán llevar a cabo los proyectos sobre las rutas, en su caso con el apoyo de Europol, con arreglo a las disposiciones legales y competencias nacionales y dentro del respeto de la soberanía nacional, utilizando fuerzas, material y métodos adaptados durante mucho tiempo a la situación, en forma de operaciones policiales coordinadas en determinadas rutas para combatir un ámbito delictivo específico con arreglo a un plan concertado. En los casos que se presten a ello, se hará participar a las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes.

2. Dichos proyectos podrán abarcar todo el territorio de la Unión o limitarse a determinadas regiones.

3. Las operaciones llevadas a cabo en las diferentes rutas tendrán por finalidad alcanzar el mayor nivel posible de resultados policiales en materia de prevención y represión de la delincuencia, mejorar la coordinación de las acciones policiales conjuntas y la comunicación, así como obtener información adicional sobre el comportamiento de los delincuentes y sus maneras de actuar.

4. Los Estados miembros participantes en un proyecto podrán hacer, con al apoyo de Europol, una valoración conjunta y, si se trata de acciones regionales, se informará sobre los resultados asimismo a los otros Estados miembros en caso de ejecutar operaciones regionales. En dicha valoración se guiarán por la intención de elaborar medidas que contribuyan a seguir mejorando la estrategia con respecto de las rutas. En particular, examinarán qué nuevas formas de prevención y represión de la delincuencia transfronteriza pueden desarrollarse, tomando en consideración la libertad de circulación que rige en la Unión Europea.

5. La transmisión de datos personales se regirá por lo dispuesto en el Derecho nacional y los acuerdos internacionales; de igual modo, serán aplicables los artículos 126 a 128 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

(1) DO L 7 de 10.1.1997, p. 5.