Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE
Diario Oficial n° C 156 de 03/06/1999 p. 0003 - 0004
Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE (1999/C 156/03) (Texto pertinente a los fines del EEE) Lista de los servicios que se consideran excluidos, en virtud de su artículo 8, del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones La Directiva 93/38/CEE es de aplicación, en particular, a los contratos adjudicados por los operadores de telecomunicaciones; no obstante, sus reservas ya no son justificables desde el momento en que hay competencia efectiva como consecuencia de la reciente liberalización del sector. Con este propósito, el artículo 8 de la Directiva establece que cuando existe competencia efectiva en el mercado de servicios de telecomunicaciones, las licitaciones para la provisión de estos servicios pueden ser excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva. En su Comunicación sobre contratación pública en la Unión Europea(1), la Comisión indicó que examinaría la posibilidad de aplicación de este artículo. La Comisión invitó en una aviso publicado el 2 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2) a las entidades contratantes del sector de las telecomunicaciones a que le comunicaran, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE, qué servicios de telecomunicaciones se consideran excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva, con arreglo al apartado 1 de dicho artículo, ya que otras entidades tienen libertad para ofrecer los mismos servicios en la misma zona geográfica y en condiciones sustancialmente idénticas(3). Por otra parte, la Comisión, en su cuarto Informe sobre la aplicación de la reglamentación en materia de telecomunicaciones(4), hizo constar el progreso realizado por los Estados miembros para aplicar el marco legislativo en que se basa la total liberalización de los contratos de telecomunicaciones y señaló, concretamente, que las autoridades nacionales de reglamentación son operativas en todos los Estados miembros y han empezado a aplicar los principios que plantea la reglamentación. El análisis de las declaraciones de exención de las entidades adjudicadoras se ha visto apoyado, por una parte, por los elementos que indican una situación de competencia de hecho y de Derecho presentados por los operadores, tal y como fue mencionado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 26 de marzo de 1996 en el asunto C-392/93: The Queen contra H.M Treasury, ex-parte British Telecommunications plc.(5). En relación con la interpretación del mismo artículo en una Directiva anterior(6) y, por otra, por el progreso realizado por los Estados miembros para aplicar la reglamentación relativa a las telecomunicaciones y por los resultados concretos de los contratos de telecomunicaciones de los Estados miembros gracias a la aplicación efectiva de las medidas transpuestas al Derecho nacional, tal y como se deriva de los datos que aparecen en el cuarto Informe anteriormente citado. La liberalización ha tenido lugar en el sector de las telecomunicaciones y la competencia efectiva existe en la mayoría de los Estados miembros, a pesar del hecho de que algunos Estados miembros todavía se benefician de períodos transitorios en lo que respecta a la aplicación del paquete regulador de las telecomunicaciones. Por todo ello, la Comisión publica, a título informativo, la siguiente lista de los servicios de telecomunicaciones que se benefician de la exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE en virtud de su artículo 8. La lista será actualizada en consonancia con el desarrollo y las condiciones de la competencia efectiva de los mercados de telecomunicaciones en cuestión. La aplicación del apartado 1 del artículo 8 tendrá por efecto que las compras por parte de las entidades que prestan un servicio excluido en cada zona geográfica afectada dejarán de estar sometidas a las disposiciones detalladas de la Directiva. Se ha llevado a cabo la categorización de los servicios con el fin de facilitar la tarea de análisis de la competencia y para ayudar a la industria a comprender el impacto práctico de la liberalización de las telecomunicaciones en la aplicación de la normativa sobre contratación pública. Consideradas en su conjunto, la Comisión considera que estas categorías cubren todos los servicios de telecomunicaciones referidos en los apartados 14 y 15 del artículo 1 de la Directiva y son conformes a la terminología empleada en el inciso ii) de la letra c) del apartado 4 del mencionado artículo 1 de la Directiva. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Contratación pública en la Unión Europea, Comunicación de la Comisión de 11.3.1998 [COM(1998) 143 final]. (2) Anuncio 98/C 273/07 (DO C 273 de 2.9.1998, p. 12). (3) Treinta y dos entidades contratantes de los Estados miembros han respondido a la invitación de la Comisión. (4) Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 25.11.1998 [COM/1998) 594]. (5) Recopilación 1996, p. I-1631. (6) Directiva 90/531/CEE del Consejo de 17 de septiembre de 1990, sobre los procedimientos de licitación de las entidades que operan en los sectores del agua, energía, transporte y telecomunicaciones (DO L 297 de 29.10.1990, p. 1).