Decisión nº 2787/1999/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 2000 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado
Diario Oficial n° L 336 de 29/12/1999 p. 0006 - 0007
DECISIÓN N° 2787/1999/CECA DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1999 por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 2000 y se modifica la Decisión n° 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50, (1) Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad(1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2652/98/CECA de la Comisión(2); (2) Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 178 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 2000; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 8 de diciembre de 1999, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 2000, a saber, 0 millón de euros; (3) Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,163 millones de euros, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 2000 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones. Artículo 2 El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA será sustituido por el texto siguiente: "Artículo 2 A partir del 1 de enero de 2000, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999. Por la Comisión Michaele SCHREYER Miembro de la Comisión (1) DO CECA 1 de 30.12.1952, p. 4. (2) DO L 335 de 10.12.1998, p. 49. ANEXO PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 2000 >SITIO PARA UN CUADRO>