31999R2804

Reglamento (CE) nº 2804/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2000

Diario Oficial n° L 340 de 31/12/1999 p. 0049 - 0050


REGLAMENTO (CE) N° 2804/1999 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 1999

por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 2000

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca y de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1337/95(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La ayuda al aplazamiento tiene por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que aplacen la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(2) La cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate.

(3) El importe de la ayuda no deberá sobrepasar los gastos técnicos y financieros de transformación y almacenamiento registrados durante la campaña pesquera precedente, sin tomar en consideración los más elevados.

(4) Sobre la base de los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en la Comunidad, procede fijar, para la campaña pesquera de 2000, la cuantía de la ayuda como se indica en el anexo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 2000, la cuantía de la ayuda de aplazamiento para los productos que figuran en las secciones A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo(3) se fija tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 392 de 31.12.1992, p. 29.

(2) DO L 129 de 14.6.1995, p. 5.

(3) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.

ANEXO

1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A y D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra E del anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92

>SITIO PARA UN CUADRO>