31999R2714

Reglamento (CE) nº 2714/1999 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, por el que se establecen disposiciones transitorias en materia de gestión y control de los pagos directos en los sectores de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 327 de 21/12/1999 p. 0033 - 0033


REGLAMENTO (CE) N° 2714/1999 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1999

por el que se establecen disposiciones transitorias en materia de gestión y control de los pagos directos en los sectores de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(2), y, en particular, su artículo 50,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1036/1999(4), y, en particular, la letra h) de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) En el ámbito de la Agenda 2000, los regímenes de pagos directos en los sectores de los cultivos herbáceos y de la carne de vacuno fueron revisados y actualmente están definidos en los Reglamentos (CE) nos 1251/1999 y 1254/1999.

(2) En aras de la claridad y de la seguridad jurídica y para garantizar la aplicación adecuada de dichos regímenes, procede aclarar las disposiciones aplicables en materia de gestión y control. A tal fin, a la espera de la Decisión del Consejo relativa a las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3508/92 propuestas por la Comisión, resulta adecuado, durante un período transitorio, garantizar que el sistema integrado de gestión y control se aplique a dichos regímenes y que los Estados miembros disponen de la flexibilidad prevista en el artículo 6 del mencionado Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El sistema integrado de gestión y control establecido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n° 1251/1999 y al capítulo 1 del título I del Reglamento (CE) n° 1254/1999.

Artículo 2

1. Las solicitudes de ayuda por superficie, en el sentido del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3508/92, deberán presentarse en el plazo fijado por el Estado miembro, que no podrá ser posterior al plazo fijado para la presentación de solicitudes con arreglo al Reglamento (CE) n° 1251/1999.

2. Podrán introducirse modificaciones en la solicitud de ayuda por superficie siempre que las autoridades competentes las reciban, a más tardar, en la fecha aplicable para la siembra en virtud del Reglamento (CE) n° 1251/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(3) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.

(4) DO L 127 de 21.5.1999, p. 4.