31999R2607

Reglamento (CE) nº 2607/1999 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de caballa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

Diario Oficial n° L 316 de 10/12/1999 p. 0037 - 0037


REGLAMENTO (CE) N° 2607/1999 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 1999

relativo a la interrupción de la pesca de caballa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 51/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1619/1999(4), fija las cuotas de caballa para 1999.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de caballa en aguas de la división CIEM IIa (aguas noruegas al norte de 62° N), por buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o están registrados en ese país, han alcanzado la cuota asignada para 1999; Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 28 de octubre de 1999; por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de caballa en aguas de la división CIEM IIa (aguas noruegas al norte de 62° N), efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o están registrados en ese país, han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1999.

Se prohíbe la pesca de caballa en aguas de la división CIEM, IIa (aguas noruegas al norte de 62° N), efectuada por buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o están registrados en ese país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 28 de octubre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 67.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.