31999R2471

Reglamento (CE) nº 2471/1999 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

Diario Oficial n° L 301 de 24/11/1999 p. 0003 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 2471/1999 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 1999

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 669/97 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 669/97 del Consejo, de 14 de abril de 1997, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y límites máximos arancelarios comunitarios y por el que se establece una vigilancia comunitaria para determinados pescados y productos de la pesca originarios de las Islas Feroe y se definen las modalidades de corrección o adaptación de dichas medidas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1983/95(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1034/98 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

(1) Considerando que la Decisión n° 1/99 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe(3), ha sustituido el Protocolo n° 1 del Acuerdo relativo al régimen arancelario y a las modalidades aplicables a determinados peces y productos pesqueros despachados a libre práctica en la Comunidad o importados en las Islas Feroe;

(2) Considerando que en el nuevo Protocolo n° 1 se han suprimido la cláusula de los precios de referencia, los límites máximos arancelarios comunitarios y la vigilancia estadística que actualmente se aplican a determinados pescados y productos de la pesca libres de derechos de aduana; que procede por lo tanto modificar el Reglamento (CE) n° 669/97 suprimiendo los artículos que impusieron estas medidas, así como sus anexos II y III;

(3) Considerando que el contingente arancelario exento de derechos de aduana para el salmón (09.0673) se ha sustituido por un régimen de importaciones ilimitadas exentas de derechos de aduana; que se ha restablecido el trato arancelario de nación más favorecida (NMF) para determinados productos que se benefician actualmente de una exención de derechos en el marco de contingentes arancelarios, en particular por lo que respecta a las preparaciones y conservas de arenque y caballa (09.0677), de filetes de merluza (09.0683), cangrejos (09.0685) y mejillones (09.0687); que se mantienen los contingentes arancelarios para los cuatro productos restantes; que conviene modificar el anexo I del Reglamento (CE) n° 669/97 a fin de tener en cuenta estas modificaciones;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 669/97 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En el título, quedarán suprimidas las palabras "y límites máximos" y las palabras "y por el que se establece una vigilancia comunitaria".

2) En el artículo 1 "Anexo I" se sustituirá por "Anexo".

3) Quedarán suprimidos los artículos 4 y 7.

4) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

5) Las cantidades importadas desde el 1 de enero de 1999 en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0671, 09.0675, 09.0679 y 09.0681, aplicables en virtud del Reglamento (CE) n° 669/97, se imputarán a los volúmenes de los contingentes arancelarios respectivos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

6) Se suprimirán los anexos II y IIII.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 101 de 18.4.1997, p. 1.

(2) DO L 148 de 19.5.1998, p. 6.

(3) DO L 178 de 14.7.1999, p. 58.

ANEXO

RELATIVO A LOS PRODUCTOS DE LA PESCA SOMETIDOS A CONTINGENTES ARANCELARIOS

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