Reglamento (CE) nº 2293/1999 de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, relativo a la ampliación de las autorizaciones provisionales de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 284 de 06/11/1999 p. 0001 - 0040
REGLAMENTO (CE) N° 2293/1999 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1999 relativo a la ampliación de las autorizaciones provisionales de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1636/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 3, (1) Considerando que el apartado 1 del artículo 9 septies de la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana, ni a la sanidad animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a estos últimos; (2) Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden concederse autorizaciones provisionales a partir del 1 de octubre de 1999 a escala comunitaria por un período no superior a cuatro años; que los aditivos o utilizaciones de aditivos provisionalmente autorizados por primera vez entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 están sujetos a autorizaciones nacionales provisionales que expiran el 30 de septiembre de 1999; que resulta procedente ampliar dichas autorizaciones provisionales; (3) Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de nutrición animal acerca de la autorización provisional de las enzimas y de los microorganismos incluidos en el anexo del presente Reglamento; que el Comité emitió un dictamen, en particular, con relación a la seguridad de dichos aditivos; (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los aditivos enumerados en el anexo del presente Reglamento quedan autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1999. Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. (2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 17. ANEXO COLORANTES, INCLUIDOS LOS PIGMENTOS >SITIO PARA UN CUADRO> OLIGOELEMENTOS >SITIO PARA UN CUADRO> AGENTES LIGANTES, ANTIAGLOMERANTES Y COAGULANTES >SITIO PARA UN CUADRO> ENZIMAS >SITIO PARA UN CUADRO> MICROORGANISMOS >SITIO PARA UN CUADRO>