31999R2218

Reglamento (CE) nº 2218/1999 de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, por el que se fijan los tipos de cambio aplicables a determinadas ayudas directas

Diario Oficial n° L 270 de 20/10/1999 p. 0015 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 2218/1999 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 1999

por el que se fijan los tipos de cambio aplicables a determinadas ayudas directas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1),

(1) Considerando que el hecho generador del tipo de cambio aplicable a las ayudas por hectárea al lino textil y al cáñamo es el inicio de la campaña de comercialización en virtud de la cual se concede la ayuda, tal como prevé el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3);

(2) Considerando que, en virtud de la definición prevista en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98, el tipo de cambio anteriormente mencionado será igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador; que dicha fecha es el 1 de agosto de 1999;

(3) Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1410/1999 dispone que la Comisión fijará los tipo de cambio que deban aplicarse,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2808/98 cuyo hecho generador data del 1 de agosto de 1999 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.

ANEXO

Tipo de cambio que deberá aplicarse a las ayudas previstas en el artículo 1 del presente Reglamento

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