31999R2155

Reglamento (CE) nº 2155/1999 de la Comisión, de 11 de octubre de 1999, por el que se establecen medidas transitorias en el sector vitivinícola en lo que respecta a la prórroga de la duración de determinados derechos de replantación

Diario Oficial n° L 264 de 12/10/1999 p. 0017 - 0017


REGLAMENTO (CE) N° 2155/1999 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 1999

por el que se establecen medidas transitorias en el sector vitivinícola en lo que respecta a la prórroga de la duración de determinados derechos de replantación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), y, en particular, la letra a) de su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) En lo que se refiere al potencial vitícola, cualquier replantación de vid está sujeta a un régimen de derechos de replantación. Los derechos de algunos titulares han vencido entre el 31 de diciembre de 1998 y el 1 de septiembre de 1999. Es conveniente volver a considerar la situación de penuria de los derechos en cartera y la situación del mercado en el sector vitivinícola. La letra a) del artículo 80 del nuevo Reglamento del Consejo ofrece la posibilidad de adoptar medidas para facilitar la transición entre las antiguas disposiciones y las nuevas. Es conveniente prorrogar la validez de los mencionados derechos de replantación hasta el 1 de agosto de 2000.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La validez de los derechos de replantación cuya fecha de vencimiento esté comprendida entre el 31 de diciembre de 1998 y el 1 de septiembre de 1999 queda prorrogada hasta el 1 de agosto de 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.