31999R1824

Reglamento (CE) nº 1824/1999 de la Comisión, de 20 de agosto de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/1999 por el que se fijan las cantidades relativas a la importación de plátanos en la Comunidad en el marco de los contingentes arancelarios y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP, para el cuarto trimestre de 1999

Diario Oficial n° L 221 de 21/08/1999 p. 0006 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1824/1999 DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 1623/1999 por el que se fijan las cantidades relativas a la importación de plátanos en la Comunidad en el marco de los contingentes arancelarios y de la cantidad de plátanos tradicionales ACP, para el cuarto trimestre de 1999

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de plátano(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, su artículo 20,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1623/1999 de la Comisión(3) establece en su anexo las cantidades de plátanos todavía disponibles para su importación, durante el cuarto trimestre de 1999, correspondientes a cada uno de los orígenes contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999(5); que como consecuencia de una serie de errores materiales que se han deslizado en las informaciones enviadas a la Comisión para determinar estas cantidades disponibles, es necesario corregir esas cantidades en el caso de varios orígenes; que, por lo tanto, procede modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 1623/1999;

(2) Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente para que los operadores económicos conozcan las cantidades modificadas antes del período de presentación de solicitudes de certificados de importación para el cuarto trimestre;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1623/1999 se sustiuirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 1999.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 37.

(4) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(5) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.

ANEXO

"ANEXO

Cantidades de plátanos disponibles para el cuarto trimestre de 1999, correspondientes a cada uno de los orígenes contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2362/98

>SITIO PARA UN CUADRO>"