31999R1644

Reglamento (CE) nº 1644/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

Diario Oficial n° L 195 de 28/07/1999 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1644/1999 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 1999

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1350/1999(2), y, en particular, su artículo 6,

(1) Considerando que el volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos desde el 1 de enero de 1999 para permitir un acceso continuo a estos contingentes;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2713 pasará a ser de 2600 toneladas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 40000000 de piezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 5.