31999R1539R(02)

RECTIFICACIÓN A : - Reglamento (CE) n° 1539/1999 de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de «productos originarios» establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Nepal por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad

Diario Oficial n° L 307 de 02/12/1999 p. 0064


Rectificación al Reglamento (CE) n° 1539/1999 de la Comisión, de 13 de julio de 1999, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n° 2454/93 en lo relativo a la definición del concepto de "productos originarios" establecido con arreglo al plan de preferencias arancelarias generalizadas a fin de tener en cuenta la situación particular de Nepal por lo que se refiere a determinados productos textiles exportados de este país a la Comunidad

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 178 de 14 de julio de 1999)

En la página 45, en el anexo, a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8113" y a la "Categoría textil 18", en la tercera columna, "Código NC", en la última línea:- se suprimirá el código NC "6212 10 90".

En la página 48, en el anexo:- a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8134" y a la "Categoría textil 159", en la quinta columna, "Cantidad (1.1-31.12)":

en lugar de: "9 toneladas",

léase "1,1 toneladas";

- a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8135" y a la "Categoría textil 161", en la tercera columna, "Código NC":

en lugar de: "6210 59 90

6210 69 90",

léase: "6204 59 90

6204 69 90";

- a la altura correspondiente al "Número de orden 09.8137" y a la "Categoría textil 40", en la tercera columna, "Código NC":

en lugar de: "ex 6303 99 00",

léase: "ex 6304 99 00".