Reglamento (CE) n° 1479/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel
Diario Oficial n° L 171 de 07/07/1999 p. 0009 - 0010
REGLAMENTO (CE) N° 1479/1999 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialicación de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5, (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2767/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel; (2) Considerando que, según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola; que, por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento; (3) Considerando que el Reglamento (CE) no 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales; que, por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 1999/2000; (4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 1999/2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1. (2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1. (3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4. (4) DO L 346 de 22.12.1998, p. 13. ANEXO "ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>"