31999R1401

Reglamento (CE) n° 1401/1999 del Consejo de 24 de junio de 1999 por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999

Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0011 - 0011


REGLAMENTO (CE) N° 1401/1999 DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1999

por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 6,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

Al fijar anualmente los precios agrícolas comunes, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; la política agrícola común tiene como objetivos principales garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; la reforma del sector de la carne de vacuno, fija el precio de intervención para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000; estos elementos llevan a mantener, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, el precio de intervención fijado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 por el Reglamento (CE) n° 1364/98 del Consejo, de 26 de junio de 1999, por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para la campaña de comercialización 1998/99(5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999, el precio de intervención de las canales de animales machos de la calidad R 3 del modelo comunitario de clasificación de vacuno pesado establecido en el Reglamento (CEE) n° 1208/81(6), se fija en 347,5 euros por 100 kilogramos de peso canal.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. TRITTIN

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1254/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 21).

(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 24.

(3) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) Dictamen emitido el 28 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(5) DO L 185 de 30.6.1998, p. 7.

(6) DO L 123 de 7.5.1981, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1026/91 (DO L 106 de 26.4.1991, p. 2).