Reglamento (CE) n° 1280/1999 de la Comisión de 18 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo
Diario Oficial n° L 153 de 19/06/1999 p. 0037 - 0037
REGLAMENTO (CE) N° 1280/1999 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, (1) Considerando que, en el anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2814/98(4), se recoge una lista de las variedades de cáñamo que se pueden beneficiar de la ayuda; que, mediante la aplicación del método establecido en el anexo C del Reglamento (CEE) n° 1164/89, se ha comprobado que el contenido de THC (tetrahidrocanabinol) de las variedades de cáñamo "Bialobrzeskie", "Fasamo" y "Juso 14" es inferior al 0,2 %; que, por tanto, dichas variedades cumplen los requisitos fijados en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98(6); que, consecuentemente, procede completar el anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 añadiendo las variedades arriba mencionadas; (2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo B del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará añadiendo las variedades "Bialobrzeskie", "Fasamo" y "Juso 14". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1. (2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105. (3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4. (4) DO L 349 de 24.12.1998, p. 50. (5) DO L 72 de 26.3.1971, p. 2. (6) DO L 190 de 4.7.1998, p. 7.