31999R0948

Reglamento (CE) n° 948/1999 de la Comisión, de 5 de mayo de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de la bacaladilla por parte de los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, a excepción de Alemania y España

Diario Oficial n° L 118 de 06/05/1999 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 948/1999 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 1999

relativo a la interrupción de la pesca de la bacaladilla por parte de los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, a excepción de Alemania y España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), establece cuotas de bacaladilla para 1999;

(2) Considerando que, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sometidas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en que se considere que las capturas efectuadas por los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

(3) Considerando que, según la información notificada a la Comisión, las capturas de bacaladilla en aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI y VII por parte de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, a excepción de Alemania y España, o registrados en un Estado miembro, a excepción de Alemania y España, han alcanzado la cuota asignada a los Estados miembros para 1999, excepto en el caso de Alemania y España;

(4) Considerando que las capturas de bacaladilla en aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI y VII por parte de buques que enarbolen el pabellón de Alemania o de España, o registrados en uno de estos dos países, no han alcanzado la cantidad global asignada a Portugal y transferida íntegramente a Alemania o la cantidad global asignada a España,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacaladilla en aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI y VII por parte de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, a excepción de Alemania y España, o registrados en un Estado miembro, a excepción de Alemania y España, han agotado la cuota asignada a los Estados miembros para 1999, excepto en el caso de Alemania y España.

Se prohíbe la pesca de la bacaladilla en aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI y VII por parte de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, a excepción de Alemania y España, o registrados en un Estado miembro, a excepción de Alemania y España, así como la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de esa población capturados por esos buques después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.