Reglamento (CE) n° 921/1999 de la Comisión, de 30 de abril de 1999, por el que se establecen medidas especiales de distribución de frutas y hortalizas retiradas del mercado a los refugiados de Kosovo
Diario Oficial n° L 114 de 01/05/1999 p. 0046 - 0046
REGLAMENTO (CE) N° 921/1999 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1999 por el que se establecen medidas especiales de distribución de frutas y hortalizas retiradas del mercado a los refugiados de Kosovo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30, (1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 729/1999(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, y, en concreto, la distribución gratuita de los productos retirados del mercado en concepto de ayuda humanitaria fuera de la Comunidad; (2) Considerando que el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 2 del artículo 16 de dicho Reglamento establecen determinadas condiciones previas a cada operación de distribución gratuita fuera de la Comunidad y exigen una decisión de la Comisión; (3) Considerando que la urgencia de la ayuda alimentaria a las poblaciones de refugiados víctimas de la crisis de Kosovo y a las familias que las albergan es notorio; (4) Considerando que, con objeto de facilitar la ayuda a estas poblaciones, es conveniente establecer hasta nueva orden una excepción a algunas de las disposiciones del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/97; (5) Considerando que es oportuno determinar los territorios en que es aplicable dicha excepción; (6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las disposiciones del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/97 no se aplicarán a las operaciones de distribución gratuita a los refugiados de Kosovo y a las familias que les acojan en los territorios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Hercegovina, Bulgaria y Rumanía. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en lo que respecta a estas operaciones, lo siguiente: - el primer día hábil de cada mes, los datos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 659/97, referentes a las operaciones finalizadas; - una copia de la notificación entregada al Comité de Colocación de Excedentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. (2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7. (3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22. (4) DO L 93 de 8.4.1999, p. 11.