31999R0921

Reglamento (CE) n° 921/1999 de la Comisión, de 30 de abril de 1999, por el que se establecen medidas especiales de distribución de frutas y hortalizas retiradas del mercado a los refugiados de Kosovo

Diario Oficial n° L 114 de 01/05/1999 p. 0046 - 0046


REGLAMENTO (CE) N° 921/1999 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 1999

por el que se establecen medidas especiales de distribución de frutas y hortalizas retiradas del mercado a los refugiados de Kosovo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 659/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 729/1999(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, y, en concreto, la distribución gratuita de los productos retirados del mercado en concepto de ayuda humanitaria fuera de la Comunidad;

(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 2 del artículo 16 de dicho Reglamento establecen determinadas condiciones previas a cada operación de distribución gratuita fuera de la Comunidad y exigen una decisión de la Comisión;

(3) Considerando que la urgencia de la ayuda alimentaria a las poblaciones de refugiados víctimas de la crisis de Kosovo y a las familias que las albergan es notorio;

(4) Considerando que, con objeto de facilitar la ayuda a estas poblaciones, es conveniente establecer hasta nueva orden una excepción a algunas de las disposiciones del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/97;

(5) Considerando que es oportuno determinar los territorios en que es aplicable dicha excepción;

(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 659/97 no se aplicarán a las operaciones de distribución gratuita a los refugiados de Kosovo y a las familias que les acojan en los territorios de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Albania, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Hercegovina, Bulgaria y Rumanía.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en lo que respecta a estas operaciones, lo siguiente:

- el primer día hábil de cada mes, los datos establecidos en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 659/97, referentes a las operaciones finalizadas;

- una copia de la notificación entregada al Comité de Colocación de Excedentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.

(3) DO L 100 de 17.4.1997, p. 22.

(4) DO L 93 de 8.4.1999, p. 11.