31999R0820

Reglamento (CE) n° 820/1999 de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1484/95

Diario Oficial n° L 104 de 21/04/1999 p. 0005 - 0006


REGLAMENTO (CE) No 820/1999 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 1999

por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1516/96 de la Comisión [2] y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral [3], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión [4], y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina [5], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión [6], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 684/1999 [7], estableció las disposiciones de aplicación del régimen de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina;

Considerando que, según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según el origen de los mismos; que es necesario por consiguiente publicar los precios representativos;

Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de abril de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

[1] DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

[2] DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.

[3] DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

[4] DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

[5] DO L 282 de 1.11.1975, p. 104.

[6] DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.

[7] DO L 86 de 30.3.1999, p. 6.

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