Reglamento (CE) nº 679/1999 de la Comisión de 26 de marzo de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone
Diario Oficial n° L 083 de 27/03/1999 p. 0046 - 0046
REGLAMENTO (CE) N° 679/1999 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28, Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 671/97 (4), establece los importes de las ayudas al almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone; que estos importes deben modificarse habida cuenta de la evolución de los gastos de almacenamiento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente: «1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente: a) 100 euros por tonelada para gastos fijos; b) 0,35 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento; c) un importe para gastos financieros, expresados en euro por tonelada y día de almacenamiento contractual y fijado del modo siguiente: - 0,64 para el queso Grana Padano, - 0,89 para el queso Parmigiano Reggiano, - 0,52 para el queso Provolone.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO L 284 de 1. 11. 1994, p. 26. (4) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 14.