31999R0580

Reglamento (CE) nº 580/1999 de la Comisión de 16 de marzo de 1999 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

Diario Oficial n° L 072 de 18/03/1999 p. 0014 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 580/1999 DE LA COMISIÓN de 16 de marzo de 1999 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 82/97 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/1999 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173,

Considerando que los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el Anexo 26 de dicho Reglamento;

Considerando que la aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro anejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de marzo de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.

(2) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.

(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.

(4) DO L 10 de 15. 1. 1999, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>