Reglamento (CE) nº 423/1999 del Consejo de 22 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación
Diario Oficial n° L 052 de 27/02/1999 p. 0002 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 423/1999 DEL CONSEJO de 22 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 105 A, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3), Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 975/98 del Consejo (4) establece las especificaciones técnicas de los ocho valores nominales de que consta la primera serie de monedas en euros; que, basándose en el Reglamento (CE) n° 975/98, los Directores de las Fábricas de Moneda han desarrollado las especificaciones técnicas más detalladas que requiere la acuñación de las monedas; Considerando que el sector de las máquinas expendedoras, tras examinar las citadas especificaciones detalladas, ha solicitado que se incremente el peso de la moneda de 50 cents, a fin de garantizar una mayor diferenciación de la misma y de reducir el riesgo de fraude; que la Unión de Invidentes Europeos, tras probar las muestras procedentes de las primeras series producidas, se ha quejado del acordonamiento del canto de las monedas de 50 y 10 cents, que no se corresponde con el de las muestras aprobadas por dicha Unión durante el proceso de consulta que precedió a la adopción del Reglamento (CE) n° 975/98; que, al objeto de garantizar la aceptación del nuevo sistema por parte de los usuarios, parece conveniente acceder a las solicitudes formuladas tanto por el sector de las máquinas expendedoras como por la Unión de Invidentes Europeos; que, para acceder a la solicitud del sector de las máquinas expendedoras, es necesario aumentar el peso de la moneda de 50 cents de 7 a 7,8 gramos; que, para responder a la solicitud de la Unión de Invidentes Europeos y evitar toda posible interpretación errónea en el futuro, resulta conveniente modificar la descripción del canto de las monedas de 50 y 10 cents y sustituir la expresión «acordonado tosco» por «perfilado con festón fino», que refleja mejor la forma del canto inicialmente aprobado por la Unión de Invidentes Europeos en relación con ambas monedas; Considerando que es esencial limitar las modificaciones de las especificaciones técnicas al peso de la moneda de 50 cents y el canto de las monedas de 10 y 50 cents, a fin de no comprometer el calendario de fabricación y la introducción de las monedas en euros el 1 de enero de 2002, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 975/98, el cuadro se modificará de la manera siguiente: 1) La cuarta línea relativa a la moneda de 50 cents se modificará como sigue: a) en la tercera columna, la cifra «1,69» se sustituirá por la cifra «1,88»; b) en la cuarta columna, la cifra «7» se sustituirá por la cifra «7,8»; c) en la octava columna, los términos «acordonado tosco» se sustituirán por los términos «perfilado con festón fino». 2) En la octava columna de la sexta línea relativa a la moneda de 10 cents, los términos «acordonado tosco» se sustituirán por los términos «perfilado con festón fino». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 109 K y en los Protocolos nos 11 y 12. Hecho en Luxemburgo, el 22 de febrero de 1999. Por el Consejo El Presidente H.-F. von PLOETZ (1) DO C 296 de 24. 9. 1998, p. 10. (2) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 1998 (DO C 379 de 7. 12. 1998), Posición común del Consejo de 21 de diciembre de 1998 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Parlamento Europeo de 9 de febrero de 1999 (no publicada aún en el Diario Oficial). (4) DO L 139 de 11. 5. 1998, p. 6.