Reglamento (CE) nº 132/1999 de la Comisión de 21 de enero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2630/97 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 017 de 22/01/1999 p. 0020 - 0020
REGLAMENTO (CE) N° 132/1999 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2630/97 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, la letra d) de su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2630/97 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 en lo que respecta al nivel mínimo de los controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1678/98 (4), establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias; Considerando que, a fin de garantizar una colaboración eficaz entre las autoridades responsables de los controles en el sector de la carne de vacuno, es importante prever la transmisión a las autoridades responsables de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3887/92, copias de los informes elaborados a raíz de las inspecciones previstas en el Reglamento (CE) n° 2630/97, en los que se pongan de manifiesto infracciones de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 820/97; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añadirá el apartado 6 siguiente al artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2630/97: «6. Se enviará sin demora a las autoridades responsables de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3887/92 una copia de los informes mencionados en el apartado 5, en los que se pongan de manifiesto infracciones de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 820/97.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1. (2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 23. (3) DO L 391 de 31. 12. 1992, p. 36. (4) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 23.