31999R0101

Reglamento (CE) nº 101/1999 de la Comisión de 15 de enero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada y el Reglamento (CEE) nº 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1999 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 101/1999 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada y el Reglamento (CEE) n° 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece la venta de mantequilla de las existencias públicas a precio reducido para su consumo inmediato en la Comunidad en forma de mantequilla concentrada; que este régimen sigue vigente siempre que lo permita la disponibilidad de mantequilla de las existencias públicas; que el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 417/98 (6), establece la concesión mediante licitación de una ayuda a la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata procedente del mercado y destinada a su consumo inmediato en la Comunidad; que estos Reglamentos y el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1982/98 (8), establecen el mercado de la mantequilla concentrada para garantizar una utilización final correcta de dicho producto y conviene establecer los mismos límites y métodos de referencia en caso de que no se cumpla la dosificación en lo relativo a los marcadores químicos previstos en dichos Reglamentos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, si, como consecuencia de un reparto no homogéneo, la dosificación de cada uno de los productos a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 5 resulta inferior en más de un 5 % pero menos de un 30 % a las cantidades mínimas prescritas, se ejecutará el 1,5 % del importe de la garantía por cada punto por debajo de las cantidades mínimas prescritas.».

2. En el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 429/90 el término «20 %» se sustituirá por «30 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(6) DO L 52 de 21. 2. 1998, p. 18.

(7) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

(8) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.