Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, por la que se modifica la Directiva 85/374/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos
Diario Oficial n° L 141 de 04/06/1999 p. 0020 - 0021
DIRECTIVA 1999/34/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 85/374/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3), (1) Considerando que la seguridad de los productos y la reparación de los daños causados por productos defectuosos constituyen imperativos sociales que deben estar garantizados en el mercado interior; que la Comunidad ha respondido a tales exigencias mediante la Directiva 85/374/CEE(4) y la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos(5); (2) Considerando que la Directiva 85/374/CEE estableció un reparto equitativo de los riesgos inherentes a una sociedad moderna caracterizada por un alto grado de tecnicidad; que dicha Directiva logró así un equilibrio razonable entre los intereses en juego, en particular, la protección de la salud de los consumidores, el estímulo de la innovación y el desarrollo científico y técnico, la garantía de una competencia sin falseamientos y el favorecimiento de los intercambios comerciales bajo un régimen de responsabilidad civil armonizado; que dicha Directiva ha contribuido, de esta forma, a incrementar la sensibilización de los operadores económicos respecto de la seguridad de los productos y la importancia que se le concede; (3) Considerando que la armonización de las legislaciones de los Estados miembros lograda por la Directiva 85/374/CEE no es absoluta debido a las excepciones previstas, en particular en relación con su ámbito de aplicación, del que quedan excluidos los productos agrícolas no transformados; (4) Considerando que la Comisión supervisa la aplicación y los efectos de la Directiva 85/374/CEE y, en particular, los aspectos de la misma que se refieren a la protección del consumidor y el funcionamiento del mercado interior, que ya han sido objeto de un primer informe; que, en este contexto, y de conformidad con el artículo 21 de la mencionada Directiva, la Comisión debe presentar un segundo informe sobre la aplicación de dicha Directiva; (5) Considerando que la inclusión de las materias primas agrícolas en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE contribuirá a restablecer la confianza de los consumidores en la seguridad de la producción agrícola; que esta inclusión responde a las exigencias de un nivel elevado de protección de los consumidores; (6) Considerando que estas circunstancias llevan a modificar la Directiva 85/374/CEE, con vistas a facilitar, en beneficio de los consumidores, la legítima reparación de los daños causados a la salud por productos agrícolas defectuosos; (7) Considerando que la presente Directiva incide en el funcionamiento del mercado interior, en la medida en que los intercambios agrícolas no se verán ya afectados por la disparidad de regímenes en materia de responsabilidad del productor; (8) Considerando que el principio de la responsabilidad objetiva previsto en la Directiva 85/374/CEE debe hacerse extensivo a cualquier tipo de producto, incluidos los productos agrícolas, según se definen en la segunda frase del artículo 32 del Tratado y que figuran en el anexo II de dicho Tratado; (9) Considerando que, conforme al principio de proporcionalidad, resulta necesario y adecuado incluir los productos agrícolas en la Directiva 85/374/CEE, a fin de alcanzar objetivos fundamentales como son una mayor protección de todos los consumidores y un correcto funcionamiento del mercado interior; que la presente Directiva se limita a lo imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado, HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 85/374/CEE se modificará como sigue: 1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2 A efectos de la presente Directiva, se entenderá por 'producto' cualquier bien mueble, aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a un bien inmueble. También se entenderá por 'producto' la electricidad.". 2) En el apartado 1 del artículo 15, su suprimirá la letra a). Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros pondrán en aplicación dichas disposiciones a partir del 4 de diciembre de 2000. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1999. Por el Parlamento Europeo El Presidente J. M. GIL-ROBLES Por el Consejo El Presidente H. EICHEL (1) DO C 337 de 7.11.1997, p. 54. (2) DO C 95 de 30.3.1998, p. 69. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de noviembre de 1998 (DO C 359 de 23.11.1998, p. 25), Posición común del Consejo de 17 de diciembre de 1998 (DO C 49 de 22.2.1999, p. 1), y Decisión del Parlamento Europeo de 23 de marzo de 1999 aún no publicada en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 29 de abril de 1999. (4) DO L 210 de 7.8.1985, p. 29; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 1994. (5) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.