31999L0008

Directiva 1999/8/CE de la Comisión de 18 de febrero de 1999 por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE relativa a la comercialización de las semillas de cereales

Diario Oficial n° L 050 de 26/02/1999 p. 0026 - 0026


DIRECTIVA 1999/8/CE DE LA COMISIÓN de 18 de febrero de 1999 por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE relativa a la comercialización de las semillas de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (2), y, en particular, su artículo 21 bis,

Considerando que los Estados miembros pueden reducir al 80 % la germinación mínima requerida en el anexo II para las semillas de trigo destinadas a ser comercializadas en su propio territorio;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Directiva, esta posibilidad dejará de existir a partir del 1 de febrero de 2000;

Considerando que, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos actuales, parece difícil producir en ciertas regiones de la Comunidad semillas de tritical con una capacidad de germinación igual a la exigida en el anexo II;

Considerando que, visto el desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos, procede reducir la capacidad mínima de germinación de las semillas puras al 80 %;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La letra A de la sección 2 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE se modificará como sigue: en el caso del Triticosecale, la cifra «85» de la columna 2 se sustituirá por la cifra «80».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de febrero de 2000. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2039/66.

(2) DO L 25 de 1. 2. 1999, p. 27.