31999E0877

1999/877/PESC: Estrategia común del Consejo Europeo, de 11 de diciembre de 1999, sobre Ucrania

Diario Oficial n° L 331 de 23/12/1999 p. 0001 - 0010


ESTRATEGIA COMÚN DEL CONSEJO EUROPEO

de 11 de diciembre de 1999

sobre Ucrania

(1999/877/PESC)

EL CONSEJO EUROPEO,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas, sus Estados miembros y Ucrania entró en vigor el 1 de marzo de 1998,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ESTRATEGIA COMÚN:

PARTE I

VISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE SU COLABORACIÓN CON UCRANIA

1. La colaboración estratégica entre la Unión Europea y Ucrania, basada en valores e intereses comunes, es un factor determinante para acrecentar la paz, la estabilidad y la prosperidad en Europa. La libertad, la independencia y la estabilidad de Ucrania figuran entre los mayores logros de la nueva Europa exenta de antiguas líneas divisorias. Por su geografía, sus dimensiones, los recursos de su población y su emplazamiento en los ejes norte-sur y este-oeste, Ucrania ocupa una posición singular en Europa que le da un protagonismo regional determinante.

2. Ucrania goza hoy en día de excelentes relaciones con todos sus vecinos y ha dado importantes pasos en su constitución como nación y hacia la consolidación de su democracia. El hecho de que, desde su independencia y pese a sus dificultades y diferencias internas, Ucrania haya sido una fuente de estabilidad regional constituye un logro digno de elogio. La Unión Europea acoge con beneplácito la resuelta participación de Ucrania en la estabilización de la región y aboga por que aumente su peso en los foros de cooperación regional. La Unión Europea acoge con beneplácito asimismo la adhesión de Ucrania al esfuerzo de desarme nuclear, así como su cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel europeo e internacional, particularmente a través de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas.

3. Desde que se independizara, la colaboración estratégica entre Ucrania y la Unión Europea ha ido consolidándose continuamente. En este contexto, el Acuerdo de colaboración y cooperación constituye un importante logro. Ucrania fue el primero de los nuevos Estados independientes en firmar un acuerdo de este tipo, poniéndose así de manifiesto la voluntad de la Unión Europea y de Ucrania de reforzar su cooperación. La Unión Europea presta un valioso apoyo a Ucrania en su proceso de reformas y de transición por medio de la asistencia macrofinanciera, del programa Tacis y de programas bilaterales.

4. Cuando finalice el actual proceso de ampliación, los futuros Estados miembros de la Unión Europea compartirán fronteras exteriores con Ucrania. La ampliación de la Unión reforzará aún más el dinamismo económico y la estabilidad política de la región y, en consecuencia, las posibilidades de cooperación con Ucrania.

5. La Unión Europea tiene los siguientes objetivos estratégicos con respecto a Ucrania:

- contribuir a que se instaure en Ucrania una democracia estable, abierta y pluralista, en la que impere el Estado de Derecho, que sirva de base a una economía de mercado eficiente y estable que beneficie a toda la población de Ucrania,

- cooperar con Ucrania en el mantenimiento de la estabilidad y la seguridad en Europa y en el mundo en general y en la búsqueda de respuestas eficaces a las dificultades comunes con que se enfrenta el continente,

- incrementar la cooperación económica, política y cultural con Ucrania, así como la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior.

6. La Unión Europea reconoce las aspiraciones europeas de Ucrania y se congratula de su opción en favor de Europa. La Unión Europea reitera su firme compromiso de colaborar con Ucrania a nivel nacional, regional y local para ayudarla a culminar con éxito su transformación política y económica, que facilitará un mayor acercamiento de Ucrania a la Unión Europea. La Unión y sus Estados miembros proponen compartir con Ucrania las diferentes experiencias por ellos adquiridas en la constitución de estructuras políticas, económicas, sociales y administrativas modernas, al tiempo que reconocen plenamente que la principal responsable del futuro de Ucrania es la propia Ucrania.

7. Por todo ello, el Consejo Europeo adopta la presente Estrategia común con el propósito de fortalecer la colaboración estratégica entre la Unión Europea y Ucrania. El Consejo Europeo reconoce que la Unión Europea tiene el máximo interés en la prosperidad, estabilidad y seguridad de Ucrania. El Acuerdo de colaboración y cooperación constituye el fundamento jurídico de la relación entre la Unión Europea y Ucrania. De la plena aplicación del mismo dependerá que Ucrania pueda integrarse adecuadamente en la economía europea y ayudará a Ucrania a afirmarse en su identidad europea.

8. La Unión Europea y sus Estados miembros coordinarán y darán coherencia y complementariedad a todos los aspectos de su política para con Ucrania. Asimismo, la Unión, la Comunidad y sus Estados miembros trabajarán en las organizaciones regionales e internacionales y junto con ellas, así como con todos aquellos interlocutores que coincidan en sus planteamientos, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Acuerdo de colaboración y cooperación y en la presente Estrategia común. Las posiciones que adopten en todos los foros pertinentes la Comunidad y sus Estados miembros serán conformes a la presente Estrategia común. El Consejo Europeo invita a Ucrania a trabajar con la Unión Europea, sobre la base de la presente Estrategia común, en beneficio común.

PARTE II

OBJETIVOS PRINCIPALES

El Consejo Europeo ha identificado los objetivos principales siguientes:

I. Apoyar el proceso de transición democrática y económica en Ucrania;

II. Garantizar la estabilidad y la seguridad, y hacer frente a los retos comunes en el continente europeo;

III. Apoyar una cooperación reforzada entre la Unión Europea y Ucrania en el marco de la ampliación de la Unión Europea.

I. Apoyar el proceso de transición democrática y económica en Ucrania

La Unión Europea y Ucrania comparten un interés por acelerar el proceso de transición democrática y económica en Ucrania. Una vez realizada esta transformación, ésta será fuente de prosperidad no sólo para Ucrania sino para toda la región. Con el fin de llevar a buen fin este proceso de transición, deberán realizarse reformas con objeto de consolidar la democracia y el Estado de Derecho, y en concreto reformas económicas y sociales para establecer una economía de mercado.

La Unión Europea propone que se intensifique la cooperación con Ucrania en los ámbitos prioritarios siguientes:

I. i) La consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y las instituciones públicas en Ucrania

9. La Unión Europea se congratula de los logros alcanzados por Ucrania a la hora de poner los cimientos de su sistema democrático, en particular mediante la adopción de un sistema multipartidista y de una constitución parlamentaria. La Unión Europea reconoce los logros ucranios en el mantenimiento de su unidad a pesar de la diversidad constitutiva del país.

10. La Unión Europea apoya a Ucrania en sus esfuerzos encaminados a la consolidación de la democracia y del buen gobierno, de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho. La Unión Europea considera que el Estado de Derecho es una condición previa para el desarrollo de una economía de mercado que ofrezca oportunidades y beneficios a todos los ciudadanos de Ucrania. La Unión Europea apoya los esfuerzos ucranios por reformar el sistema jurídico en el marco del Acuerdo de colaboración y cooperación. Serán elementos clave para una puesta en práctica eficaz de las decisiones del Gobierno un sistema judicial independiente y eficaz, unas fuerzas de policía profesionales y el desarrollo de una administración pública basada en el mérito y bien formada a escala nacional, regional y local. La Unión Europea alienta a Ucrania en sus esfuerzos por desarrollar la eficacia, la transparencia y el carácter democrático de las instituciones públicas, incluido el desarrollo de unos medios de comunicación libres. Son éstas condiciones previas para el desarrollo económico y social, que contribuyen a construir una sociedad civil moderna.

11. La Unión Europea concede importancia al desarrollo de la sociedad civil y de un entorno competitivo y de negocio favorable a las inversiones en Ucrania, y alienta la creación de vínculos más estrechos entre los pueblos y las organizaciones no gubernamentales de la Unión y de Ucrania. La Unión Europea se congratula del acuerdo alcanzado por Ucrania sobre un Memorándum de entendimiento con la OSCE y recomienda a Ucrania encarecidamente que trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador de proyectos de la OSCE para Ucrania. La Unión Europea apoya los esfuerzos desarrollados por Ucrania con vistas a proteger y fomentar los derechos de las minorías e invita a Ucrania a proseguir su fructífera labor en este ámbito, en cooperación con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales.

12. La Unión Europea concede particular importancia a su estrecha cooperación con Ucrania en el marco del Consejo de Europa y de la OSCE. En este sentido, la Unión Europea insta a Ucrania a cumplir sus compromisos y adaptar su legislación a las normas y estándares del Consejo de Europa, en particular las obligaciones que asumió en el momento de su adhesión al Consejo de Europa en 1995. La Unión Europea toma nota de las conclusiones de la Misión de observación OSCE/Oficina de las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos con respecto a las elecciones presidenciales de 1999 en Ucrania, en la medida en que la conducta observada durante dichas elecciones no respetaba una serie de compromisos contraídos con la OSCE e invita a Ucrania a tener en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe de la Misión de observación de la OSCE para futuras elecciones.

I. ii) Apoyo al proceso de transición democrática en Ucrania

13. La Unión Europea se compromete a apoyar los esfuerzos ucranios por establecer un entorno propicio para la actividad económica y a respaldar a Ucrania en sus reformas económicas y sociales.

14. La Unión Europea alienta a Ucrania a aplicar políticas macroeconómicas encaminadas a lograr la estabilidad de los precios, unas finanzas públicas saneadas y una balanza de pagos por cuenta corriente sostenible. Con el fin de seguir contribuyendo a la estabilidad de los precios es importante que el Banco Central pueda operar sin interferencias políticas. Es necesario reforzar la actual regulación prudencial del control del sector financiero. Debe mejorarse la recaudación de impuestos y evitarse las exenciones de impuestos puntuales o permanentes en sectores concretos de la economía.

15. La Unión Europea alienta con fuerza a Ucrania a intensificar sus esfuerzos por construir una economía de mercado, a través de mayores reformas estructurales, económicas y administrativas en el contexto de un programa global de reformas acordado con el Fondo Monetario Internacional. Dicho programa deberá incluir el establecimiento y aplicación de un derecho de propiedad claro, más privatizaciones, mayor liberalización de los precios, el incremento de las tarifas municipales para la energía, el agua y los alquileres a niveles que cubran los costes totales, la reestructuración de negocios y el fomento del crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Es preciso acelerar el ritmo general de estas reformas. En lo relativo a la reforma por sectores, la agricultura, energía y transportes requieren una atención especial.

16. Es necesario iniciar un proceso de reforma agraria con el fin de facilitar, entre otras cosas, que se utilice el arrendamiento financiero de la tierra a largo plazo como garantía de los préstamos, y permitir así en el futuro una mayor inversión en el sector agrícola.

17. Atraer y proteger la inversión, tanto nacional como extranjera, constituye asimismo una cuestión clave en el desarrollo de Ucrania. En este sentido, la Unión Europea toma nota de las acusaciones de corrupción y mal gobierno que perjudican a la reputación económica de Ucrania. La Unión apoyará a Ucrania en el desarrollo y la adopción de las medidas económicas necesarias para incrementar la inversión nacional y extranjera y cumplir con los requisitos de los prestamistas internacionales.

18. Dada la importancia del servicio de la deuda que soporta Ucrania, la recuperación de su economía requerirá una constante contribución de acreedores privados. Habrá que encontrar soluciones basadas en la colaboración para los problemas que plantea a Ucrania el servicio de la deuda.

19. La Unión Europea es plenamente consciente de que las reformas económicas en Ucrania se realizan en ocasiones en un entorno exterior difícil. La ayuda macrofinanciera de la Unión Europea debería mantenerse, de acuerdo con Ios criterios y procedimientos establecidos, con el fin de respaldar la estabilización macroeconómica y la reforma estructural global, en coherencia con los programas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. La Unión Europea seguirá dispuesta a apoyar las reformas económicas en Ucrania también en estas circunstancias. La ayuda macrofinanciera de la Unión Europea contribuye a que Ucrania pueda abrir su economía, mejorar el ajuste económico, incrementar la competencia e integrar en mayor medida la economía ucrania en la economía europea y mundial.

20. La Unión Europea respaldará a Ucrania propiciando una aproximación progresiva de su legislación a la de la Unión Europea, en particular en ámbitos como la política de competencia, las normas y la certificación, los derechos de propiedad intelectual, la protección de datos, los procedimientos aduaneros y el medio ambiente.

21. Deberá crearse un sistema de seguridad social con objetivos precisos, a la hora de aplicar un programa para el establecimiento de una economía de mercado, de tal manera que se tomen en consideración los aspectos sociales de la transición a una economía de mercado.

II. Garantizar la estabilidad y la seguridad, y hacer frente a los retos comunes en el continente europeo

La Unión Europea y Ucrania comparten el interés común de mantener la estabilidad y seguridad en una Europa libre y democrática. La situación geopolítica de Ucrania, su emplazamiento en los ejes norte-sur y este-oeste, le confieren una posición singular en Europa. La Unión Europea reconoce la importancia regional de Ucrania. En este contexto, la Unión Europea propone reforzar la cooperación con Ucrania prestando una atención especial a la seguridad nuclear y a la intensificación del diálogo político, como se establece en el marco del Acuerdo de colaboración y cooperación, con vistas a dar a este Acuerdo una mayor coherencia y operatividad.

La Unión Europea desea intensificar la cooperación con Ucrania con objeto de encontrar respuestas eficaces a los retos comunes al continente europeo en las cuestiones siguientes:

II. i) Cooperación para reforzar la estabilidad y seguridad en Europa

22. La Unión Europea apoya los esfuerzos de Ucrania para que la cooperación y estabilidad avancen en esta región, también en el marco de la Organización para la Cooperación Económica en el Mar Negro, el Consejo de Estados del Mar Báltico y el grupo de países que comprende Georgia, Ucrania, Uzbekistán, Azerbaiyán y Moldova. La Unión Europea acoge con satisfacción el desarrollo favorable de las relaciones que mantiene Ucrania con todos sus vecinos y considera que es conveniente para Ucrania que dichas relaciones se mantengan fuertes y estables. La Unión Europea toma nota asimismo de la contribución de Ucrania a la estabilidad europea a través de su papel de observador en el Pacto de estabilidad para Europa Sudoriental.

23. La Unión Europea y Ucrania comparten un interés común por mantener la estabilidad y seguridad en una Europa libre y democrática. Con el fin de dar una respuesta conjunta y eficaz a los desafíos relativos a la seguridad europea y mundial, son necesarios mecanismos reforzados de consulta entre la Unión Europea y Ucrania en el marco del Acuerdo de colaboración y cooperación, del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, así como una fuerte cooperación entre la OSCE y Ucrania.

24. La Unión Europea felicita a Ucrania por haber sido elegida para participar en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000-2001). Por este motivo la Unión Europea tiene aún mayor necesidad de profundizar y ampliar su diálogo político con Ucrania a escala ministerial, de forma bilateral y a través de los mecanismos de la Unión. Por otra parte, la adopción de la Carta sobre la seguridad europea reforzará la cooperación entre los Estados miembros y la OSCE.

25. La Unión Europea fomenta y respalda el diálogo sobre cuestiones generales y particulares relativas a la gestión de las crisis y a la construcción de la seguridad como se ha venido desarrollando en los últimos años entre la Unión Europea Occidental y Ucrania, así como la intensificación de la cooperación práctica en este ámbito, especialmente a través de la aplicación del plan de acción recientemente elaborado entre la Unión Europea Occidental y Ucrania.

26. La Unión Europea está interesada asimismo en reforzar la cooperación con Ucrania en el ámbito de los controles de exportación y no proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y alienta a Ucrania a cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Convención sobre armas químicas.

27. Además, la Unión Europea alienta a Ucrania a cumplir los objetivos de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas y sobre su destrucción. La Unión Europea alienta asimismo a Ucrania a desarrollar una estrategia para combatir la acumulación desestabilizadora y la dispersión de armas pequeñas y de pequeño calibre.

II. ii) Cooperación en el ámbito del medio ambiente, la energía y la seguridad nuclear

28. La Unión Europea tratará de aumentar la estabilidad europea y trabajar con Ucrania en los ámbitos de la energía y de la seguridad nuclear, apoyando una reforma global del sector energético, entre otras medidas, mediante una cooperación continua con Ucrania para la aplicación del Plan de recuperación financiera para este sector, que incluye la liberalización de los precios, la mejora del cobro de las facturas en metálico y la privatización de las empresas de distribución. En este contexto, la Unión Europea fomentará un uso de la energía eficiente y responsable para con el medio ambiente en Ucrania y el refuerzo de nuevas instituciones y autoridades en el sector de la energía, así como de su capacidad de definir sus propias estrategias.

29. La seguridad nuclear y el cierre definitivo de la central nuclear de Chernobil constituyen una prioridad en las relaciones entre la Unión Europea y Ucrania. La Unión Europea alienta el desarrollo de una autoridad reguladora nuclear independiente en Ucrania e insta a Ucrania a asumir su compromiso de aplicar el Memorándum de entendimiento de 1995 entre el G7 y Ucrania relativo al cierre de Chernobil. A cambio, la Unión Europea apoyará a Ucrania financiando una fuente de producción de energía sustitutiva en Ucrania.

30. La Unión Europea está asimismo interesada en intensificar la cooperación con Ucrania en cuestiones como la protección contra las radiaciones, la gestión de residuos, la descontaminación y el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y la realización de estudios en el ámbito de la tecnología de la fusión nuclear. Los acuerdos de cooperación recientemente firmados en los ámbitos de la seguridad nuclear y de la fusión termonuclear entre Euratom y Ucrania facilitarán esta cooperación.

31. Además, la Unión Europea alienta a Ucrania a tomar firmes medidas en el ámbito de la protección del medio ambiente. La protección de la salud pública contra la contaminación del agua potable, el aire y la tierra, la utilización viable y responsable de los recursos naturales, así como la limitación transfronteriza de la contaminación del aire y el agua constituyen prioridades en este ámbito.

III. Apoyar una cooperación reforzada entre la Unión Europea y Ucrania en el marco de la ampliación de la Unión Europea

A raíz del actual proceso de ampliación, algunos futuros Estados miembros de la Unión Europea compartirán una frontera exterior con Ucrania. La Unión Europea desea contribuir a que este proceso sea mutuamente beneficioso para ambas partes. En este sentido, la Unión Europea propone reforzar la cooperación con Ucrania, prestando especial atención a la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. La Unión Europea alienta asimismo a Ucrania a participar en las estructuras regionales, europeas y mundiales.

La Unión Europea podría reforzar su cooperación con Ucrania en los campos siguientes:

III. i) Apoyo a la integración de Ucrania en la economía europea y mundial

32. La Unión apoya a Ucrania e insta a Ucrania a redoblar sus esfuerzos para cumplir los requisitos de la Organización Mundial del Comercio. La Unión alienta a Ucrania a aprovechar plenamente todas las posibilidades que ofrece el Acuerdo de colaboración y cooperación para facilitar el comercio y la inversión recíprocos. La Unión examinará asimismo las circunstancias, además de la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permitan la creación en el futuro de una zona de libre comercio Unión Europea-Ucrania, como prevé el Acuerdo de colaboración y cooperación.

33. Con el fin de favorecer un clima favorable para la inversión en Ucrania, la Unión Europea la alienta a negociar y ratificar otros acuerdos bilaterales de protección de las inversiones con los Estados miembros de la Unión Europea de manera que se estimule la inversión directa extranjera. La Unión Europea alienta asimismo a las autoridades locales, regionales y nacionales ucranias a aprovechar las oportunidades que ofrece la nueva ley sobre concesiones públicas para atraer la inversión hacia las infraestructuras públicas y los servicios.

III. ii) Cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior

34. La Unión Europea y Ucrania comparten el interés común de desarrollar la cooperación para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de personas. Ambas comparten asimismo un interés común por desarrollar la cooperación en el ámbito de la seguridad fronteriza y de la lucha contra el azote de la delincuencia organizada, en cuestiones como el blanqueo de dinero, el tráfico de armas y drogas.

35. A la vista de su actual proceso de ampliación, la Unión Europea tratará de intensificar el diálogo con Ucrania relativo al ajuste de la política de visados de Ucrania con la Unión Europea mediante la introducción de requisitos para la obtención del visado conformes a las disposiciones comunitarias, así como de documentos de viaje.

III. iii) Cooperación regional y transfronteriza entre países vecinos

36. La Unión Europea alienta el desarrollo y refuerzo de las iniciativas de cooperación regional y transfronteriza que impliquen a Ucrania y a sus países vecinos. En este contexto, la Unión Europea concederá mayor importancia a las cuestiones relativas a la gestión aduanera.

37. En cuanto al desarrollo de las redes de infraestructura, en particular en los sectores del transporte, telecomunicaciones, electricidad, oleoductos y gasoductos, la Unión Europea, a través del programa Tacis, concede especial atención a las iniciativas regionales, como Inogate (Transporte interestatal de petróleo y gas a Europa) y Traceca (Corredor de transporte Europa-Cáucaso-Asia), con el fin de mejorar la cooperación económica en la región. La Unión Europea explorará las posibilidades existentes para unir los sistemas de transporte de Ucrania (carretera y ferrocarril) con las redes transeuropeas y buscará métodos mutuamente satisfactorios para tratar las cuestiones de transporte. De esta manera, prestará especial atención a reforzar su coordinación con otros donantes y con las instituciones financieras internacionales, así como a estimular la participación del sector privado, esencial para el éxito en este empeño.

INSTRUMENTOS Y MEDIOS

Disposiciones generales

38. La presente Estrategia común se desarrollará conforme a los procedimientos aplicables de los Tratados. El Consejo y la Comisión, según lo dispuesto en los artículos 3 y 13 del Tratado de la Unión Europea, garantizarán la unidad, la coherencia y la eficacia de las actividades de la Unión en el desarrollo de la Estrategia común.

39. La Unión Europea contribuirá a los objetivos citados en la presente Estrategia común haciendo un uso adecuado de todos los instrumentos y medios pertinentes a disposición de la Unión, de la Comunidad y de los Estados miembros.

40. Conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 26 del Tratado de la Unión Europea, el Secretario General del Consejo, Alto Representante para la política exterior y de seguridad común (PESC), asistirá al Consejo y a la Presidencia, dentro del marco de sus obligaciones con arreglo a los Tratados, en el desarrollo de la presente Estrategia común con respecto a los objetivos e iniciativas correspondientes a la PESC. La Comisión estará plenamente asociada a estas tareas, como disponen los artículos 18 y 27 del Tratado de la Unión Europea.

El Consejo, la Comisión y los Estados miembros

41. El Consejo, la Comisión y los Estados miembros:

- revisarán, conforme a sus competencias y capacidades, las actividades, programas, instrumentos y medidas actuales, con objeto de garantizar que sean coherentes con la presente Estrategia común, se basen en los principales objetivos expuestos en la parte II y tomen en consideración las iniciativas específicas descritas en la parte III,

- utilizarán plena y adecuadamente los instrumentos y medios existentes, en especial el Acuerdo de colaboración y cooperación, así como todos los programas correspondientes de la Unión Europea y de los Estados miembros y desarrollarán y mantendrán, con este fin, un inventario indicativo de los recursos de la Unión, de la Comunidad y de los Estados miembros mediante los que se ejecutará la presente Estrategia común.

Coordinación

42. Los Estados miembros desplegarán esfuerzos adicionales para coordinar sus actuaciones con respecto a Ucrania, en particular en los organismos regionales e internacionales como el Consejo de Europa, las Naciones Unidas, la OSCE y las instituciones financieras internacionales, e incluso de forma coordinada con la Comunidad donde ésta sea competente.

43. También deberá consolidarse la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión, en particular mediante consultas periódicas entre sus respectivos representantes en Ucrania.

44. El Consejo, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por lograr una cooperación más eficaz con las organizaciones regionales e internacionales, y tratarán de lograr los objetivos de la Estrategia conjuntamente con otros países que compartan sus planteamientos.

45. La Unión Europea invitará a los países candidatos al proceso de adhesión iniciado por el Consejo Europeo de Luxemburgo en diciembre de 1997 a asociarse a las actividades integradas en el marco de la presente Estrategia común.

Desarrollo y revisión

46. El Consejo:

- garantizará que al inicio de cada Presidencia se presente al Consejo, en el marco de su programa general, un plan de trabajo para el desarrollo de la presente Estrategia común, basado en los ámbitos de actuación de la parte II que tenga debidamente en cuenta las iniciativas específicas de la parte III,

- revisará y evaluará la actuación de la Unión con arreglo a la presente estrategia e informará al Consejo Europeo, al menos cada año, de los avances en el cumplimiento de sus objetivos,

- revisará la situación de Ucrania y el estado de la cooperación con Ucrania en el desarrollo de la presente Estrategia, en particular mediante informes periódicos de los jefes de misión, y hará una evalucación en su informe al Consejo Europeo,

- en caso necesario, presentará al Consejo Europeo recomendaciones de modificación a las partes II y III de la presente Estrategia.

47. La Comisión contribuirá a lo anterior en el marco de sus competencias.

Cooperación con Ucrania

48. La Unión Europea y sus Estados miembros colaborarán estrechamente con Ucrania para desarrollar la Estrategia común, en particular mediante el Acuerdo de colaboración y cooperación y sus instituciones.

Iniciativas específicas

49. La Unión Europea continuará las iniciativas especificas fijadas en la parte III de la presente Estrategia común, que se basan en los principales objetivos definidos en la parte II. Estas iniciativas se adaptarán cuando sea necesario y no serán óbice para las posibles iniciativas nuevas que surjan durante el período de vigencia de la Estrategia común. El Consejo, la Comisión y los Estados miembros, según sus competencias y capacidades, apoyarán estas iniciativas específicas y se esforzarán por realizarlas.

PARTE III

INICIATIVAS ESPECÍFICAS

Las siguientes iniciativas específicas que habrán de perseguirse no serán obstáculo para la formulación de posibles nuevas iniciativas:

Consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y las instituciones públicas en Ucrania

50. La Unión Europea hará esfuerzos por fomentar la democracia, el buen gobierno, el respeto de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Ucrania, mediante:

- el apoyo a los esfuerzos de Ucrania por observar sus obligaciones internacionales en relación con la democracia y con los Derechos Humanos, de conformidad con las Conclusiones de Dublín, sobre todo en lo que se refiere a la abolición de la pena de muerte, el fomento del buen gobierno y de un sistema jurídico eficaz y transparente, así como de un gobierno autónomo local democrático, en cooperación con el Consejo de Europa y la OSCE,

- el establecimiento de un diálogo periódico entre las instituciones de los defensores del pueblo de los Estados miembros de la Unión Europea y de Ucrania, con el fin de fortalecer el papel de esta institución en Ucrania,

- alentando a Ucrania a firmar, ratificar y aplicar los instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de los Derechos Humanos, especialmente el Segundo Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Sexto Protocolo Adicional del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como la Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados,

- aumentando la cooperación entre los periodistas y las autoridades competentes, para contribuir al desarrollo de unos medios de comunicación libres. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, estudiará la posibilidad de ayudar en la transmisión de un programa como "Euronews" en la televisión de Ucrania. Los trabajos comenzarán en el mes de junio del año 2000.

Apoyo al proceso de transición económica en Ucrania

51. La Unión Europea ayudará a Ucrania a avanzar en el proceso de reforma económica, mejorando el impacto del asesoramiento sobre política económica, incluyendo un diálogo adecuado a alto nivel en el marco del Acuerdo de colaboración y cooperación, con el fin de fomentar el desarrollo de una economía de mercado moderna y liberal.

52. La Unión Europea estará dispuesta a prestar asistencia técnica en apoyo del proceso de reforma económica y social en Ucrania, siempre que ésta dé los pasos adecuados para establecer las condiciones que hagan posible la reforma. La Unión Europea estudiará la posibilidad de prestar asistencia técnica a Ucrania, con vistas a:

- respaldar el establecimiento de un marco jurídico, reglamentario e institucional transparente y estable en Ucrania, destinado a alentar una creciente actividad económica así como la inversión nacional y extranjera. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y demás órganos competentes, preparará un informe respecto de esta iniciativa para diciembre del año 2000,

- fomentar la progresiva aproximación de la legislación ucrania a la de la Unión Europea, así como también su aplicación, en particular en los ámbitos de la política de la competencia, los servicios financieros, normas y certificación, la política fiscal, el empleo y los derechos de propiedad intelectual. Se invita a la Comisión a presentar propuestas apropiadas para junio del año 2000,

- apoyar el desarrollo del sistema sanitario, en particular la concienciación y la enseñanza sanitaria pública, con vistas a limitar la propagación de enfermedades contagiosas. En cooperación con los Estados miembros y con los demás órganos competentes, la Comisión preparará un informe respecto de esta iniciativa para junio del año 2001.

53. Los Estados miembros estudiarán los medios de ayudar a Ucrania en:

- el desarrollo de un sistema de seguridad social bien orientado, en particular en lo que se refiere a los regímenes de asistencia social y de pensiones,

- propiciar el diálogo social y así como la adhesión a la Organización Internacional del Trabajo y la aplicación de sus normas laborales, en particular las siete normas laborales fundamentales. Por lo que se refiere a la ratificación y a la aplicación de la legislación en el ámbito del empleo, se prestará especial atención a la igualdad entre ambos sexos.

Cooperación para fortalecer la estabilidad y la seguridad en Europa

54. La Unión Europea estudiará las maneras de dar más continuidad, flexibilidad y sustancia a la cooperación con Ucrania en relación con la estabilidad y la seguridad en Europa, para que esta cooperación sea más eficaz dentro del marco del actual diálogo político establecido conforme al Acuerdo de colaboración y cooperación:

- explorando las posibilidades de establecer un diálogo periódico de la Troica con Ucrania a nivel de expertos paralelo a los grupos "PESC" sobre desarme, no proliferación y exportación de armamento convencional con vistas a organizar las primeras reuniones para el año 2000 o el primer semestre de ese año. El diálogo en esos grupos intentará establecer la cooperación entre la Unión Europea y Ucrania en los campos siguientes: no proliferación de armas de destrucción masiva, incluidas las armas químicas así como las armas ligeras y de pequeño calibre, sobre la base de la Acción común relativa (1999/34/PESC) a las armas de pequeño calibre,

- estudiar la posibilidad de intensificar el diálogo entre la Unión Europea y Ucrania para fomentar la responsabilidad y la transparencia en las transferencias de armas convencionales, en su caso haciendo pleno uso del código de conducta de la Unión Europea,

- estudiar las posibilidades de una cooperación más estrecha en la prevención de conflictos y en la gestión de las crisis, en particular en el marco de las organizaciones internacionales correspondientes como las Naciones Unidas y la OSCE, e intentando llegar a soluciones políticas para los conflictos existentes en la zona. Para ello sería de ayuda la celebración de reuniones periódicas entre Ucrania y la Troica del Grupo de trabajo de la OSCE. Uno de los objetivos será trabajar con Ucrania en iniciativas de política exterior conjunta en el ámbito de la prevención de conflictos y de gestión de las crisis respecto de terceros países y regiones concretos, especialmente en las zonas vecinas de Ucrania.

55. En el año 2000, la Unión Europea tomará las siguientes iniciativas específicas relacionadas con el fortalecimiento de la seguridad y la estabilidad en Europa:

- estudiará la posibilidad de facilitar la participación de Ucrania cuando la Unión Europea se prevalga de la Unión Europea Occidental para las misiones incluidas en las tareas "Petersberg",

- considerará los medios de ayudar a Ucrania a cumplir las obligaciones del Convenio sobre la prohibición del uso, almacenamiento, fabricación y transferencia de minas antipersonas y su destrucción,

- estudiará el modo de iniciar la cooperación entre la Unión Europea y Ucrania en la prevención del tráfico de armas de pequeño calibre, que constituye una fuente de inestabilidad en Ucrania y en otros estados de la zona. La Unión Europea, tras determinar y analizar la situación y las necesidades de la zona, podría preparar una acción común al respecto, con vistas a:

1) reforzar las capacidades de control de la policía o de los servicios locales de aduanas,

2) tratar este tipo concreto de delincuencia en cursillos de formación,

3) desarrollar el intercambio de información entre la Unión Europea y los Estados miembros de Europol, con el fin de mejorar el análisis de las actividades delictivas relacionadas con las armas de pequeño calibre.

Cooperación en el ámbito del medio ambiente, la energía y la seguridad nuclear

56. La Comunidad está dispuesta a respaldar los esfuerzos del Grupo especial creado para apoyar a las autoridades de Ucrania en sus esfuerzos por reformar el sector de la energía.

57. El apoyo comunitario al Plan de acción del G-7 incluye una contribución para financiar las mejoras de seguridad a corto plazo de Chernobil, a través de la cuenta de seguridad nuclear gestionada por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, antes del cierre, su puesta fuera de servicio, el tratamiento de las consecuencias sociales del cierre, la contribución al Plan de aplicación "Shelter" y la participación en la financiación de instalaciones sustitutivas con arreglo a los compromisos adquiridos con el fin de compensar las pérdidas de energía de Ucrania, siempre que puedan concluir satisfactoriamente todos los trámites necesarios, incluido el establecimiento de una posición convenida en lo que se refiere a las condiciones del préstamo, la redacción y del acuerdo sobre el préstamo y la garantía y siempre que Ucrania cumpla su compromiso de aplicar el Memorándum de entendimiento de 1995.

58. La Unión Europea intentará ayudar a Ucrania en sus esfuerzos por reducir el impacto negativo en la salud pública de la situación medioambiental existente en Ucrania, sobre todo en relación con la calidad del agua potable, la recogida y destrucción de residuos y la contaminación atmosférica. La Unión Europea apoyará las reformas institucionales de los organismos públicos encargados de los servicios medioambientales, otros proyectos de asistencia técnica e inversiones medioambientales.

59. La próxima conferencia "El medio ambiente para Europa" se celebrará en Kiev en septiembre del año 2002, y constituirá la oportunidad de aumentar la concienciación sobre temas medioambientales en Ucrania. Los Estados miembros y la Comisión estudiarán la posibilidad de ofrecer ayuda o asistencia técnica al Ministerio de Protección del Medio Ambiente y de Seguridad Nuclear a la hora de preparar y planificar la conferencia.

Ayuda a la integración de Ucrania en la economía europea y mundial

60. La Unión Europea sigue estando dispuesta a mantener y, en su caso, a aumentar su apoyo a los esfuerzos de Ucrania por cumplir los requisitos de la adhesión a la OMC. Se prestará especial atención a la supresión de los obstáculos al comercio y a la inversión en Ucrania, comenzando por eliminar las medidas comerciales que sean incompatibles con el Acuerdo de colaboración y cooperación y la OMC.

61. La Unión Europea estudiará las circunstancias que, además de la adhesión a la OMC, puedan permitir la creación de una futura zona de libre comercio Unión Europea-Ucrania, como prevé el artículo 4 del Acuerdo de colaboración y cooperación. El actual estudio conjunto de viabilidad económica de la zona de libre comercio aportará importantes datos para evaluar la situación.

62. La Comisión estudiará las maneras de profundizar el diálogo sobre inversiones con Ucrania en el marco del Subcomité del Acuerdo de colaboración y cooperación para el comercio y la inversión, e informará al Consejo antes de junio del año 2000.

Cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior

63. A la vista del actual proceso de ampliación de la Unión Europea, y teniendo también en cuenta la posición de Ucrania como importante país de tránsito que ofrece un canal para el flujo transfronterizo de una amplia gama de actividades ilegales, la Unión Europea y Ucrania tienen especial interés en mejorar la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. La Unión Europea propone concentrar los esfuerzos con vistas a lo siguiente:

- evaluar la dimensión de la inmigración ilegal a través de Ucrania. Los Estados miembros, en asociación con la Comisión, prepararán un análisis de la solidez, debilidad, oportunidades y amenazas de los mecanismos existentes para luchar contra esos problemas para finales del año 2000; cuando se determine la existencia de alguna debilidad, la Unión Europea estudiará las acciones que puedan remediarla,

- mejorar la cooperación relativa a la readmisión de los propios nacionales, apátridas y de los nacionales de terceros países, incluida la celebración de un acuerdo de readmisión,

- respaldar la plena aplicación de la Convención de Ginebra, en particular el derecho de buscar asilo y el respeto de los principios de no expulsión,

- establecer un diálogo periódico entre las autoridades judiciales de los Estados miembros y de Ucrania en asuntos civiles y penales, alentando en particular a Ucrania a firmar, ratificar y aplicar convenios clave como el Convenio de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional,

- ofrecer ayuda práctica a Ucrania en la aplicación de su legislación relativa al blanqueo de dinero tan pronto como entre en vigor,

- establecer una cooperación entre las policías de los Estados miembros de la Unión Europeo, Europol y las fuerzas policiales de Ucrania.

64. Se creará en Kiev una red informal compuesta por las Embajadas de los Estados miembros, la Comisión y representantes de las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de mejorar el intercambio y el análisis de información sobre justicia y asuntos de interior. El diálogo en el marco del Acuerdo de colaboración y cooperación entre los Estados miembros, la Comisión, incluidos los funcionarios de enlace en Kiev, y los organismos competentes de Ucrania permitirá analizar las necesidades de Ucrania en este ámbito de una forma más precisa. Se presentará un informe al Consejo para finales del año 2000.

Cooperación regional y transfronteriza con los países vecinos

65. La Unión Europea intentará alentar el desarrollo y el fortalecimiento de iniciativas de cooperación regional y transfronteriza en las que participen Ucrania y sus países vecinos, mediante:

- un uso focalizado de los programas de cooperación transfronteriza, regional e interestatales existentes. En este contexto se prestará especial atención a los temas relativos a la gestión de las fronteras, incluida la modernización técnica de los puntos de cruce de las fronteras de Ucrania con Hungría, Polonia, Rumania y Eslovaquia,

- el desarrollo adicional de los programas Tacis destinados a mejorar el desarrollo de las redes de infraestructuras, como Inogate y Traceca, con el fin de mejorar la cooperación económica en la zona.

Cooperación en los ámbitos de los programas culturales, de hermanamiento e intercambio

66. La Unión Europea apoyará el fomento de vínculos más estrechos entre las instituciones públicas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales de la Unión y de Ucrania, mediante:

- el fomento de programas de intercambio educativos y científicos entre escuelas, universidades e institutos de investigación, prestando asimismo la debida atención al Centro de Ciencia y Tecnología de Ucrania,

- el fomento de programas de hermanamiento entre administraciones nacionales, regionales y locales así como entre asociaciones profesionales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.

La Comisión y los Estados miembros coordinarán sus programas. La Comisión estudiará la posibilidad de aplicar a ese efecto programas comunitarios (Tacis, Tempus y Democracia). También se utilizarán los instrumentos bilaterales de los Estados miembros.

Sobre la base de un inventario de los instrumentos existentes (que deberá preparar la Comisión en cooperación con la Secretaría General del Consejo) y de una misión de investigación a Ucrania, la Comisión informará al Consejo para junio del año 2000 y posteriormente presentará las propuestas de acción adecuadas.

PARTE IV

Duración

67. La presente Estrategia común se aplicará a partir del día de su publicación, durante un período inicial de cuatro años. El Consejo Europeo, por recomendación del Consejo, podrá prorrogarla, revisarla y, en su caso, adaptarla.

Publicación

68. La presente Estrategia común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Helsinki, el 11 de diciembre de 1999.

Por el Consejo Europeo

El Presidente

P. LIPPONEN

Declaración del Consejo Europeo sobre la Estrategia común sobre Ucrania

El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada al adoptar acciones comunes, posiciones comunes o cualesquiera otras decisiones incluidas en el título V del Tratado de la Unión Europea (Política exterior y de seguridad común), sobre la base de la Estrategia común.

Los actos adoptados no incluidos en el título V del Tratado de la Unión Europea continuarán adoptándose con arreglo a los correspondientes procedimientos de toma de decisiones que establezcan las disposiciones aplicables de los Tratados, incluido el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el título VI del Tratado de la Unión Europea.