1999/876/CE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre 1999, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles
Diario Oficial n° L 345 de 31/12/1999 p. 0001 - 0001
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre 1999 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles (1999/876/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, así como la primera frase del segundo apartado del Artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión Considerando lo siguiente: (1) la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles; (2) conviene aplicar provisionalmente a partir del 1 de enero del año 2000 dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de la aplicación provisional recíproca por parte de la República Popular de China, HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular de China, rubricado en Pekín el 6 de diciembre de 1999 por el que se modifican los Acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 20 de noviembre de 1998, y por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China, rubricado el 19 de enero de 1995 sobre el comercio de productos textiles no regulados por el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero del año 2000, hasta tanto concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de la aplicación provisional recíproca por parte de la República Popular de China. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente T. HALONEN