31999D0840

1999/840/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Kranbau Eberswalde GmbH [notificada con el número C(1999) 2915] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 326 de 18/12/1999 p. 0057 - 0064


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 1999

relativa a las ayudas estatales de Alemania a Kranbau Eberswalde GmbH

[notificada con el número C(1999) 2915]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/840/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1), para que presenten sus observaciones(2),

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 25 de junio de 1997, recibida por la Comisión el 27 de junio de 1997 y registrada con el número N 433/97, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión unas ayudas del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS, instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación) y del Estado federado de Brandeburgo en favor de la empresa Kranbau Eberswalde Gmbh (en lo sucesivo, "Kranbau Eberswalde"). Por carta de 28 de julio de 1997, la Comisión pidió información adicional a las autoridades alemanas, las cuales respondieron mediante carta de 10 de septiembre de 1997, recibida por la Comisión al día siguiente. Con carta de 25 de noviembre de 1997 (recibida por la Comisión al día siguiente), Alemania notificó otro proyecto de ayudas solicitadas por el inversor privado. El 21 de enero de 1998 se recalificó el asunto, asignándosele el número NN 9/98. El procedimiento formal de examen se incoó en las razones de dicha decisión, por carta de 16 de abril de 1998. El texto de la carta fue publicado el 19 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). Por carta de 20 de agosto de 1998, recibida el 24 del mismo mes, Alemania respandió a la incoación del procedimiento. El 11 de octubre de 1998 se celebró una reunión con el inversor y el beneficiario; la información facilitada en aquella reunión fue confirmada por carta de las autoridades alemanas de 23 de diciembre de 1998. A las observaciones de los interesados remitidas el 1 de marzo de 1999 Alemania respondió mediante carta de 12 de abril de 1999. Por cartas de 12 de julio de 1999, registrada el 13 de julio de 1999, y de 23 de julio de 1999, recibida el mismo día, las autoridades alemanas facilitaron datos complementarios.

II. EMPRESAS

(2) La empresa beneficiaria es Kranbau Eberswalde, sita en Eberswalde (Brandeburgo)(4), que fabrica grúas especiales de carga en puertos y para el transporte combinado por ferrocarril y carretera, así como para otros fines. En 1998 tenía 160 trabajadores y su volumen de negocios ascendió a 75 millones de marcos alemanes. La empresa pertenece al grupo Koehne (véase más adelante), por lo cual no se trata de una PYME a efectos de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas(5).

(3) El inversor es el grupo Koehne, compuesto por una serie de empresas que anteriormente pertenecían a Koehne Verwaltungs GmbH & Co. Holding KG. El grupo se dedica a la producción y distribución de materiales de construcción y a la fabricación de grúas y vehículos especiales. Cuenta con más de 800 trabajadores y en 1997 realizó un volumen de negocios de 224 millones de marcos alemanes. El grupo KIROW es la división del grupo Koehne dedicada a la fabricación de grúas y vehículos especiales. Cuenta con 400 trabajadores y su volumen de negocios ascendió a 118,286 millones de marcos alemanes. Además de Kranbau Eberswalde, pertenece también al grupo KIROW la empresa Kocks Krane International GmbH (en lo sucesivo, "KKI"), que tras la reestructuración formará un sola empresa con Kranbau Eberswalde (véase la sección IV). KKI tiene su sede en Bremen y diseña grúas postpanamax, grúas de contenedores, descargadores de buques y grúas gigantes. Emplea a 72 trabajadores y realizó un volumen de negocios de [...](6). La empresa tiene su origen en las acciones adquiridas por el administrador de la quiebra de Vulkan Kocks, sita en Bremen (en lo sucesivo, "Vulkan Kocks"), un empresa perteneciente a Bremer Vulkan Verbund (en lo sucesivo, "BVV") que entró en quiebra en 1997 (la adquisión de las acciones por parte del grupo KIROW no implicó ayuda estatal alguna).

III. PRIVATIZACIÓN

(4) Kranbau Eberswalde fue privatizada inicialmente en noviembre de 1993, cuando fue vendida a BVV. La venta tuvo lugar mediante licitación, adjudicándose a la oferta que se consideró la mejor. Ante las dificultades de BVV, en octubre de 1996 Kranbau Eberswalde pasó otra vez a manos del Estado, y se buscó un nuevo inversor privado. Tras una licitación abierta e incondicional se celebraron negociaciones entre el BvS y por lo menos siete empresas. Fue seleccionada la oferta del grupo Koehne, considerada la mejor.

(5) Según la información facilitada, ni Kranbau Eberswalde ni Vulkan Kocks fueron integradas en el sistema de gestión de tesorería de BVV.

(6) El contrato de compra de Kranbau Eberswalde por parte del actual inversor privado y propietario de la empresa se firmó en diciembre de 1996. El traspaso definitivo de todas la acciones a KIROW-Leipzig Rail & Port AG tuvo lugar en marzo de 1997, [...] * y el inversor abonó 2 millones de marcos alemanes como aportación de capital (otras aportaciones a Kranbau Eberswalde realizadas por el inversor se describen el la sección V).

IV. LA REESTRUCTURACIÓN ACTUAL

(7) Además de las medidas de racionalización de Kranbau Eberswalde, la reestructuración actual de la empresa abarca dos aspectos: primero, la finalización de la reestructuración iniciada en 1993 sobre la base del plan formulado entonces, que prevé la plena fusión de las actividades de Kranbau Eberswalde con las del predecesor económico de KKI, y segundo, la integración de Kranbau Eberswalde en el grupo Koehne.

(8) La reestructuración de Kranbau Eberswalde se inició en 1993. El objetivo consistía en fusionar las actividades de dos empresas situadas en lugares distintos -Kranbau Eberswalde en Eberswalde y Vulkan Kocks en Bremen- creando una única entidad económica. Se atribuyó a Vulkan Kocks la responsabilidad exclusiva sobre la dirección comercial, la distribución y el control financiero de Kranbau Eberswalde; la oficina de desarrollo técnico de Kranbau Eberswalde estableció su sede en Vulkan Kocks; las empresas compartirían un único equipo de montaje y construcción. La futura estrategia comercial de Kranbau Eberswalde pasó a depender de la propiedad industrial de Vulkan Kocks. Las mejoras tecnológicas introducidas por Kranbau Eberswalde sólo podrían explotarse recurriendo a la propiedad intelectual de Vulkan Kocks, y en muchos ámbitos se compartiría el personal.

(9) La reestructuración de Kranbau Eberswalde dentro de BVV se caracterizó por las crecientes pérdidas. El conjunto de BVV se vio expuesto a dificultades. Por este motivo, el BvS separó Kranbau Eberswalde, en tanto que empresa germanooriental, de BVV antes de que ésta entrara en quiebra, con objeto de que quedara fuera del procedimiento correspondiente (en cambio, la germanooccidental Vulkan Kocks sí quedó incluida en el procedimiento de quiebra). Cuando BVV comenzó a experimentar dificultades, la fusión de Kranbau Eberswalde y Vulkan Kocks estaba muy avanzada. Vulkan Kocks era responsable de la dirección comercial y de la distribución de Kranbau Eberswalde y también su futuro había pasado a depender de la propiedad industrial de Vulkan Kocks. La avanzada fusión de ambas empresas fue la razón de que, en abril de 1997, el grupo KIROW comprara las acciones de Vulkan Kocks al administrador de la quiebra y las utilizara para la fundación de KKI. Sin aquellas acciones, la reestructuración de Kranbau Eberswalde sólo se habría podido llevar a cabo con ayuda de un plan de reestructuración completamente nuevo. Según datos de Alemania, las acciones se compraron en condiciones de mercado y no se recibieron ayudas estatales en relación con la operación.

(10) Con ayuda de su integración en el grupo Koehne, Kranbau Eberswalde se convertirá en una empresa rentable. En particular, extraerá ventajas de su relación con su empresa matriz directa, KIROW-Leipzig Rail & Port AG, pues el hecho de que ambas empresas operen en mercados vecinos podría significar que ambas tendrán acceso a los clientes de la otra y podrán ofrecer una gama de productos más amplia. Además, podrían reducir costes explotando en común ciertas prestaciones internas y utilizando piezas iguales. También podrían ahorrar costes mediante una política de adquisición conjunta de componentes. Medidas de racionalización como la externalización de determinadas fases de la producción, la introducción de procedimientos informáticos de fabricación y a la elaboración de un nuevo modelo de mercadotecnia podrían permitir a Kranbau Eberswalde desarrollar nuevos productos y acceder a mercados nuevos.

(11) Otro aspecto de la reestructuración de Kranbau Eberswalde es la progresiva reducción de capacidades de producción -en instalaciones, espacio y equipamiento- y de personal especializado. Desde principios de 1997, la empresa ha vendido a diversos compradores equipos de fresado y soldadura, prensas y tornos. Como estas máquinas no pueden utilizarse de forma separada, sino sólo en conjunto, para la fabricación de las grúas, estas ventas a compradores de mercados diferentes llevan a una constante reducción de las capacidades de producción de grúas. Además, la plantilla se redujo de 239 trabajadores en 1997 a 159 en 1998, lo que representa, en horas, una reducción de capacidad de 255000 horas en 1990 a 52000 en 1998. Al inicio de la reestructuración actual en 1997, la capacidad en horas ascendía a 73500 unidades.

(12) Ha de señalarse que, desde su creación (a partir de Vulkan Kocks), KKI ha reducico capacidades en sus actividades de ingeniería, aunque no es éste el sector beneficiario y, por tanto, no estaba obligada a hacerlo. Uno de los indicadores de la reducción de capacidad de una empresa de ingeniería es la plantilla. Entre 1997 y 1999 ésta pasó de 184 a 73 empleados.

(13) Asimismo, cabe señalar que, junto con la obligación que le impone el contrato de privatización de que las ayudas sólo se utilicen dentro del ámbito del contrato, Kranbau Eberswalde dispone de sus propias cuentas al margen de las demás empresas y lleva su propia cuenta de pérdidas y ganancias y su propio balance, y que, además, la utilización de recursos financieros estatales es objeto de supervisión externa.

(14) Los costes de la reestructuración ascienden aproximadamene a 99,7 millones de marcos alemanes, desglosados como se indica en el cuadro:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(15) La compensación de pérdidas por importe de 41,9 millones de marcos alemanes se refiere a las pérdidas registradas en la fecha de privatización (1996) y en la fase inicial del nuevo inversor (1997). La razón de tales pérdidas fue la descomposición de BVV, que afectó negativamente tanto a la confianza de los clientes como a la posibilidad de que Kranbau Eberswalde obtuviera créditos comerciales. El grupo Koehne no está en condiciones de obtener la totalidad de los fondos necesarios para restablecer la rentabilidad de Kranbau Eberswalde.

(16) Según el plan de reestructuración, la rentabilidad se restablecerá en 1999. El cuadro que figura a continuación(7) ofrece cifras orientatitvas sobre el previsto restablecimiento de la rentabilidad. Las cifras de 1999 y 2000 se basan en las previsiones elaboradas en el momento de la privatización (en millones de marcos alemanes):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(17) Se observa un aumento del volumen de negocios, que pasa de [...] * en 1997 a [...] * en 2000. A partir de 1999 se espera un resultado de explotación positivo, de modo que no sólo se podrá cubrir pérdidas sino incluso obtener unos beneficios de [...] *. El aumento del volumen de negocios entre 1998 y 1999 refleja una mejora de la cartera de pedidos como consecuencia de la privatización y del desarrollo de nuevos productos. La caída de los costes de personal entre 1997 y 1998 ha de atribuirse a una nueva reducción de plantilla tras la privatización y a un acuerdo colectivo de reducción salarial.

V. AYUDAS ACTUALES Y CONTRIBUCIÓN DEL INVERSOR

(18) La reestructuración actual de Kranbau Eberswalde, cuyos costes se elevan aproximadamente a 99,7 millones de marcos alemanes, se financia con recursos públicos y privados. Kranbau Eberswalde ha recibido o va a recibir del BvS y del Estado federado de Brandeburgo subvenciones por un importe total de 60,64 millones de marcos alemanes(8), desglosados como sigue:

a) un préstamo del BvS de 5 millones de marcos alemanes y la posterior condonación del principal y de los intereses correspondientes, que se elevan a 95000 marcos;

b) un préstamo del Estado de Brandeburgo de 5 millones de marcos alemanes y la posterior condonación del principal y de los intereses correspondientes, que se elevan a 76000 marcos;

c) un préstamo del BvS de 15 millones de marcos alemanes a un interés anual del 5 % y su posterior condonación en caso de que la Comisión adopte una Decisión positiva:

d) una participación de 5 millones de marcos alemanes del Fondo de consolidación de Brandeburgo(9);

e) una garantía del Estado federal y del Estado federado de hasta el 80 % o 24 millones de marcos alemanes sobre unas líneas de crédito de 30 millones de (no se recurrirá a esta garantía hasta que se haya ejecutado una garantía de los inversores de 6 millones);

f) una subvención de 2,5 millones de marcos alemanes del BvS en caso de que la Comisión adopte una Decisión positiva;

g) una subvención de 4,14 millones de marcos alemanes en aplicación del autorizado Régimen común "Mejora de las estructuras económicas regionales"(10).

(19) Del sector privado, Kranbau Eberswalde (incluida KKI) obtiene 39,06 millones de marcos alemanes del grupo Koehne. Este importe abarca una serie de medidas de financiación privada por importe de 25,06 millones que recibe Kranbau Eberswalde directamente:

a) aportación de capital (incluido el precio de compra) de 2 millones;

b) contracción de una garantía de 6 millones;

c) concesión de un préstamo de 10 millones por parte de un banco privado(11);

d) otras aportaciones materiales por valor de 300000 marcos (peritajes y revisiones contables);

e) otras aportaciones en efectivo por valor de 350000 marcos;

f) recursos de fuentes externas por importe de 6,41 millones.

(20) Además, el inversor, aparte del precio de compra de las acciones, que asciende a [...] *, ha invertido 14 millones de marcos alemanes en la fundación de KKI para completar la reestructuración de Kranbau Eberswalde (véase la sección IV). Este importe se compone de los siguientes elementos:

a) aportación de capital (abonado en su totalidad) de 3 millones;

b) contracción de garantías de hasta 11 millones;

(Las autoridades alemanas han confirmado que no se han concedido ayudas en relación con KKI).

(21) El cuadro que figura a continuación muestra la procedencia de los distintos recursos:

>SITIO PARA UN CUADRO>

VI. MERCADO

(22) Las actividades comerciales de Kranbau Eberswalde comprenden la construcción y el montaje de distintos tipos de grúas, como grúas de contenedores, puentes-grúa y grúas de puerto. El propietario directo de la empresa, KIROW-Leipzig Rail & Port AG, opera en ámbitos afines, a saber, en la fabricación de grúas ferroviarias, equipos para astilleros, máquinas apiladoras, sistemas de transporte y técnicas de taller para vehículos ferroviarios. Tras la reestructuración, la empresa operará en los mercados del desarrollo de grúas postpanamax, grúas de contenedores, descargadores de buques y grúas gigantes (es decir, en los ámbitos de actividad de KKI).

(23) Como el mercado de referencia es de dimensión mundial, la operación afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros (Kranbau Eberswalde exporta el 2,5 % de su producción a otros Estados miembros de la Comunidad y el 46,6 % a terceros países, y vende el 50,9 % restante en Alemania). El mercado de grúas y sistemas de elevación está sujeto, en su conjunto, a una fuerte competencia y, según la información de que dispone la Comisión, hay motivos para suponer que este sector registra en general un exceso de capacidad. Asimismo, hay intensos intercambios transfronterizos dentro de la Comunidad(12).

(24) No obstante, Kranbau Eberswalde opera en un mercado especializado en el que aparentemente no existe exceso de capacidad.

(25) En cuanto a las nuevas actividades aportadas por KKI, esta empresa de ingeniería opera en un mercado anterior. Como no hay indicios que permitan suponer que el mercado posterior de Kranbau Eberswalde registra un exceso de capacidad, no cabe asumir que, por su parte, el mercado anterior del desarrollo de grúas se ve afectado por un exceso de capacidad.

VII. RAZONES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXAMEN

(26) Los datos facilitados por Alemania en la notificación no eran del todo satisfactorios, y permitían dudar en cuanto a la compatibilidad de las medidas con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(13). A este respecto, cabe señalar los problemas siguientes:

a) un plan de reestructuración impreciso que no se ajusta a las prestaciones previstas;

b) aparente exceso de capacidad en el mercado de referencia, junto con inexactitudes en cuanto a la evolución de las capacidades, pero en cualquier caso ninguna reducción de capacidad visible por parte de Kranbau Eberswalde;

c) una contribución del inversor aparentemente limitada.

VIII. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS Y DE ALEMANIA

(27) Cuando se incoó el procedimiento formal de examen, dos competidores formularon observaciones: Caillard (filial del grupo Rolls Royce) y Kranservice Rheinberg GmbH (en lo sucesivo, "KSR") (filial del grupo Mannesman Dematic). Alemania facilitó respuestas detalladas y motivadas en ambos casos.

(28) En una carta recibida el 4 de enero de 1999, Caillard señalaba que había un exceso de capacidad en el mercado y que KIROW-Leipzig Rail & Port AG (otro miembro del grupo KIROW) había obtenido ayudas que había utilizado para ejercer una competencia predatoria. Alemania respondió que las afirmaciones de Caillard no tenían relación alguna con el actual beneficiario de la ayuda y que no eran concluyentes desde el punto de vista cronológico. Aseguró que era imposible que se produjera un trasvase de las ayudas de Kranbau Eberswalde a KIROW-Leipzig Rail & Port AG, pues las relaciones entre ambas se ajustaban a las condiciones de mercado, tal y como confirmaba el informe de un auditor.

(29) Por su parte, KSR aludía al exceso de capacidad y a la competencia predatoria. Como ejemplo citaba una licitación de Deutsche Bahn para el suministro de dos grúas de contenedores. La oferta de Kranbau Eberswalde se situó un 15 % por debajo de la de KSR, aunque esta última presentó una oferta que no permitía extraer beneficios y había reducido en un 40 % los costes de administración, distribución y materiales. Alemania rebatió las observaciones de KSR; aseguró que la oferta de Kranbau Eberswalde se situaba por encima de los costes pero que no había sido seleccionada. En cuanto a las capacidades, Alemania insistió en que Kranbau Eberswalde operaba en un segmento del mercado en expansión.

IX. EVALUACIÓN

(30) Las medidas de financiación en beneficio de Kranbau Eberswalde constituyen ayudas estatales a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues se conceden con recursos estatales y otorgan a la empresa beneficiaria una ventaja gratuita que una empresa en crisis en ningún caso hubiera obtenido de un inversor privado. Por tanto, pueden falsear la competencia y afectan negativamente, habida cuenta de las características del mercado de referencia, a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Las ayudas enumeradas a continuación han de calificarse de ayudas nuevas y, por tanto, han de recibir la autorización de la Comisión:

a) un préstamo del BvS de 5 millones de marcos alemanes y la posterior condonación del principal y de los intereses correspondientes, que se elevan a 95000 marcos;

b) un préstamo del Estado de Brandeburgo de 5 millones de marcos alemanes y la posterior condonación del principal y de los intereses correspondientes, que se elevan a 76000 marcos;

c) un préstamo del BvS de 15 millones de marcos alemanes a un interés anual del 5 % y su posterior condonación en caso de que la Comisión adopte una Decisión positiva:

d) una participación de 5 millones de marcos alemanes del Fondo de consolidación de Brandeburgo(14);

e) una garantía del Estado federal y del Estado federado de hasta el 80 % o 24 millones de marcos alemanes sobre unas líneas de crédito de 30 millones de marcos alemanes (no se recurrirá a esta garantía hasta que se haya ejecutado una garantía de los inversores de 6 millones de marcos alemanes;

f) una subvención de 2,5 millones de marcos alemanes del BvS en caso de que la Comisión adopte una Decisión positiva.

(31) La subvención de 4,14 millones de marcos alemanes, aunque procede del régimen autorizado denominado "Régimen común: Mejora de las estructuras económicas regionales"(15) y, por tanto, no constituye una medida nueva, sí se tiene en cuenta al evaluar la proporcionalidad del régimen.

(32) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 de Tratado CE, las ayudas en favor de determinadas empresas son incompatibles con el mercado común cuando afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia. Habida cuenta de la naturaleza de las ayudas en cuestión y de las características específicas del sector de la fabricación de grúas, las ayudas consideradas entran claramente en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En principio, tales ayudas son incompatibles con el mercado común cuando no cabe aplicar ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. En el presente caso, resulta pertinente el apartado 3 del artículo 87, que permite a la Comisión autorizar las ayudas estatales que cumplan determinados requisitos. Cabe citar en este sentido la letra c) del apartado 3 del artículo 87, que se refiere a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En las Directrices se establecen las condiciones para la interpretación favorable del margen de evaluación de la Comisión.

(33) Asimismo, sobre la base de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión puede autorizar las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exita una grave situación de subempleo. Esta disposición es aplicable a los nuevos Estados federados(16). El hecho de que las ayudas en cuestión se vayan a conceder a una sola empresa en crisis no excluye la posibilidad de que sean calificadas de ayudas regionales en el marco del ámbito de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87(17). Con todo, en el presente asunto, el objetivo principal de la ayuda es más bien la reestructuración de una empresa en crisis que el desarrollo económico de una zona. Aun cuando una empresa reestructurada satisfactoriamente pueda contribuir al desarrollo de una región, la ayuda deberá ser examinada más bien a la luz de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 que a la luz de la letra a) de la misma disposición.

(34) La notificación presentada por Alemania en junio de 1997 se refería a la concesión de ayudas de reestructuración. En consecuencia, las medidas notificadas han de cumplir los requisitos establecidos en el punto 3.2 de las Directrices para poder ser consideradas ayudas de restructuración compatibles con el mercado común a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

X. RESTABLECIMIENTO DE LA RENTABILIDAD A LARGO PLAZO

(35) El plan de reestructuración ha de restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa sobre la base de perspectivas realistas y en un plazo de tiempo razonable. Para poder determinar el carácter concluyente del plan, la Comisión necesita información sobre los motivos de las dificultades actuales de la empresa en cuestión, sobre las medidas internas proyectadas y su resultado previsto.

(36) La Comisión comprueba que, tras la incoación del procedimiento formal de examen, Alemania ha facilitado nuevos datos sobre las medidas de reestructuración. Los problemas de Kranbau Eberswalde y las medidas necesarias para su superación ya han sido esbozados. Estas medidas son adecuadas para la resolución de los problemas pendientes. Además, el rendimiento económico de Kranbau Eberswalde responde a las expecatativas que había cuando se llevó a cabo la privatización.

(37) Del análisis financiero se deduce que Kranbau Eberswalde podría estar en condiciones de reducir considerablemente sus pérdidas y de resolver sus problemas en los próximos años. La situación financiera ha ido mejorando paulatinamente (véase la sección IV) y la constante evolución positiva de las cifras y de los aspectos cualitativos de la reestructuración dotan de credibilidad a las previsiones financieras.

(38) Por tanto, la reestructuración tras la privatización debería permitir a Kranbau Eberswalde restablecer su rentabilidad en los cuatro años que durará el proceso, lo que puede considerarse un plazo adecuado.

XI. AUSENCIA DE FALSEAMIENTO INDEBIDO DE LA COMPETENCIA

(39) Otro de los requisitos de las ayudas de reestrucuración consiste, a la luz de las Directrices, en que se adopten medidas para contrarrestar en la medida de lo posible los efectos adversos de las ayudas sobre los competidores. De no ser así, las ayudas irían en contra del interés común. Por lo general, las ayudas de reestructuración falsean la competencia de forma indebida cuando se utilizan para aumentar capacidades de producción. En caso de exceso de capacidad estructural en el mercado de referencia, el beneficiario de la ayuda ha de contribuir a reducir este exceso de capacidad procediendo a una reducción definitiva de su capacidad en una medida que guarde proporción con las ayudas recibidas.

(40) Cabe señalar que, en el curso de la reestructuración, Kranbau Eberswalde ha reducido de todas formas su capacidad productiva y que, además, no hay indicios que permitan suponer que existe exceso de capacidad en el segmento del mercado en el que opera la empresa (además, aunque no es la beneficiaria de la ayuda, KKI también ha reducido capacidad en el ámbito de la ingeniería).

(41) Al evaluar la reducción de capacidad también ha de tenerse en cuenta el hecho de que Kranbau Eberswalde está situada en una región regulada por la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Con arreglo a las Directrices, la Comisión, al aplicar este criterio a mercados con ecceso de capacidad, puede mostrar una mayor flexibilidad. Por tanto, en el presente caso no es necesario que Kranbau Eberswalde proceda a más reducciones de capacidad.

(42) En estas circunstancias, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los efectos sobre los competidores han de calificarse de mínimos, pues la empresa beneficiaria de la ayuda ha llevado a cabo una reducción de capacidad estricta y opera en un segmento del mercado que está en expansión. En consecuencia, no se falsea indebidamente la competencia.

XII. PROPORCIONALIDAD DE COSTES Y BENEFICIOS

(43) Además, las Directrices exigen que el importe y la intensidad de la ayuda se limiten a lo estrictamente necesario para llevar a cabo la reestructuración de la empresa y guarden proporción con las ventajas que se espera obtener desde la perspectiva comunitaria. Por tanto, se exige al beneficiario de la ayuda que aporte una contribución significativa a la reestructuración con sus propios recursos. Para reducir el efecto de falseamiento de la competencia, las ayudas han de concederse de tal modo que la empresa no reciba un exceso de liquidez que le permita falsear el mercado.

(44) En el presente caso, las ayudas del BvS y del Estado federado ascienden en conjunto a 60,64 millones de marcos alemanes. Este importe se compone de la condonación de un préstamo de 5 millones, más 95000 marcos en concepto de intereses, la condonación de otro préstamo de 5 millones, más 76000 marcos en concepto de intereses, un préstamo de 15 millones y una participación de 5 millones del Fondo de consolidación de Brandeburgo. Otro elemento de las ayudas es la garantía concedida por el BvS y por el Estado federado de hasta 24 millones. Asimismo, para evaluar la compatibilidad de las nuevas ayudas, a esta suma han de añadirse los 4,14 millones concedidos en aplicación del Régimen común.

(45) Además del precio de compra de [...] *, los inversores se han comprometido a invertir 25,06 millones de marcos alemanes en la reestructuración de Kranbau Eberswalde(18). Los costes de reestructuración directamente ligados a Kranbau Eberswalde ascienden a 85,7 millones, de los cuales el inversor privado aporta más o menos el 29 %. Si se incluyen los gastos del inversor en relación con KKI [14 millones(19)], su aportación se sitúa por encima del 39 % del conjunto de los costes de la reestructuración, de 99,7 millones. Por tanto, la aportación del inversor puede calificarse en cualquier caso de adecuada.

(46) Por los motivos aducidos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las dudas expresadas cuando se incoó el procedimiento han quedado despejadas y que se cumple el criterio de la proporcionalidad de la ayuda.

XIII. APLICACIÓN ÍNTEGRA DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

(47) Una empresa beneficiaria de ayudas de reestructuración ha de aplicar íntegramente el plan de reestructuración presentado a la Comisión y aprobado por ésta y cumplir todas las condiciones establecidas en la correspondiente Decisión. De no ser así, salvo que se modifique la Decisión inicial a raíz de una nueva notificación del Estado miembro, la Comisión adoptará medidas para la recuperación de la ayuda. Alemania ha asegurado que se van a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo el plan de reestructuración. En consecuencia, la Comisión concluye que también se cumple este requisito de las Directrices.

XIV. CONCLUSIONES

(48) La Comisión pone de manifiesto que Alemania ha concedido las ayudas citadas infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Sin embargo, en su opinión, las ayudas son compatibles con el mercado común, pues cumplen lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas estatales que Alemania ha concedido o va a conceder a Kranbau Eberswalde por un importe de 60640000 marcos alemanes (30004739 euros), más intereses, son compatibles con el mercado común.

Según las datos disponibles, las ayudas se componen de las siguientes medidas:

a) un préstamo del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgabe (BvS, instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación) de 5 millones y la posterior condonación del principal y de los intereses correspondientes, que se elevan a 95000 marcos;

b) un préstamo del Estado de Brandeburgo de 5 millones y la posterior condonación del principal y de los intereses correspondientes, que se elevan a 76000 marcos;

c) un préstamo del BvS de 15 millones a un interés anual del 5 % y su posterior condonación en caso de que la Comisión adopte una Decisión positiva;

d) una participación de 5 millones del Fondo de consolidación de Brandeburgo;

e) una garantía del Estado federal y del Estado federado de hasta 24 millones;

f) una subvención de 2,5 millones del BvS.

Artículo 2

En consecuencia con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, Alemania presentará informes anuales pormenorizados sobre la aplicación del plan de reestructuración.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2) DO C 353 de 19.11.1998, p. 3.

(3) Véase la nota 2.

(4) En la zona donde está situada la empresa, la tasa de desempleo asciende al 22,1 %. Si se tienen en cuenta los puestos de trabajo secundarios, hay que añadir otro 6,9 %.

(5) DO C 213 de 27.7.1996, p. 4.

(6) Secreto comercial.

(7) Este cuadro sólo contiene una selección de datos orientativos, y las columnas no están completas aritméticamente.

(8) En este importe no están incluidos los intereses de los préstamos.

(9) SG(95) D/9074.

(10) 27° programa marco.

(11) Este préstamo está cubierto por una garantía de KIROW-Leipizig Rail & Port AG por importe de 3 millones de marcos alemanes y por otra de Koehne Beteiligungsgesellschaft mbh & Co. Holding KG por el mismo importe. Las autoridades alemanas han confirmado que ni el Estado federal ni el Estado de Brandeburgo participan en esta operación.

(12) Véase Statistisches Handbuch für den Maschinenbau (Manual estadístico de construcción de maquinaria), pp. 57 y 60, edición de 1997, publidado por Verband Deutscher Maschinen- und Anlagebau e. V. (federación alemana de constructores de maquinaria).

(13) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

(14) Véase la nota 8.

(15) 27° programa marco.

(16) Véase la Decisión de la Comisión en el asunto N 464/93.

(17) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 1994 en los asuntos acumulados C-278/92 y C-279/92, España/Comisión (Hytasa/Imepiel), Rec. 1994, p. I-4103.

(18) Los pormenores de la contribución del inversor se detallan en la sección V.

(19) Los pormenores de la contribución del inversor se detallan en la sección V.