1999/711/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1999, que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad [notificada con el número C(1999) 3312]
Diario Oficial n° L 281 de 04/11/1999 p. 0085 - 0087
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1999 que modifica algunos datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad [notificada con el número C(1999) 3312] (1999/711/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros(1), Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93(3), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 894/97; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el anexo de este último Reglamento, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los datos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedan modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 132 de 23.5.1997, p. 1. (2) DO L 8 de 10.1.1987, p. 1. (3) DO L 310 de 14.12.1993, p. 27. ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA A. Datos que se retiran de la lista/Oplysninger, der skal slettes i listen/Aus der Liste herauszunehmende Angaben/Στοιχεία που διαγράφονται από τον κατάλογο/Information to be deleted from the list/Renseignements à retirer de la liste/Dati da togliere dall'elenco/Inlichtingen te schrappen uit de lijst/Informações a retirar da lista/Luettelosta poistettavat tiedot/Uppgifter som skall tas bort från förteckningen >SITIO PARA UN CUADRO> B. Datos que se añaden a la lista/Oplysninger, der skal anføres i listen/In die Liste hinzuzufügende Angaben/Στοιχεία που προστίθενται στον κατάλογο/Information to be added to the list/Renseignements à ajouter à la liste/Dati da aggiungere all'elenco/Inlichtingen toe te voegen aan de lijst/Informações a aditar à lista/Luetteloon lisättävät tiedot/Uppgifter som skall läggas till i förteckningen >SITIO PARA UN CUADRO>