31999D0682

1999/682/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/693/CEE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países [notificada con el número C(1999) 3105] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 270 de 20/10/1999 p. 0027 - 0030


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 1999

por la que se modifica la Decisión 93/693/CEE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países

[notificada con el número C(1999) 3105]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/682/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

(1) Considerando que la Decisión 93/693/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/131/CE(3), establece una lista de establecimientos de recogida de esperma autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países;

(2) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Australia, Canadá y la República Checa han presentado solicitudes de modificación de la lista de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para la exportación de esperma de ganado vacuno a la Comunidad;

(3) Considerando que la Comisión ha recibido garantías de las autoridades australianas, canadienses y checas de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE;

(4) Considerando que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de centros australianos, canadienses y checos autorizados;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las listas relativas a Australia, Canadá y la República Checa del anexo de la Decisión 93/693/CEE se sustituirán por las listas correspondientes del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 43 de 17.2.1999, p. 11.

ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

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