99/661/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1999, que modifica las Decisiones 79/491/CEE y 80/765/CEE por las que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas [notificada con el número C(1999) 2703]
Diario Oficial n° L 261 de 07/10/1999 p. 0042 - 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1999 que modifica las Decisiones 79/491/CEE y 80/765/CEE por las que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas [notificada con el número C(1999) 2703] (1999/661/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre superficies vitícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2329/98(2) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4, los apartados 5 y 6 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6, (1) Considerando que según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 357/79 los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión los datos recogidos por las encuestas de base e intermedias sobre las superficies vitícolas con arreglo a un programa de cuadros ordenados por unidades geográficas; (2) Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 357/79 se establece que los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas deben comunicarlos a la Comisión de forma legible por máquina; (3) Considerando que la Comisión ha determinado y codificado las unidades geográficas sobre las que han de evacuarse estas encuestas mediante la Decisión 79/491/CEE(3) para las encuestas de base y la Decisión 80/765/CEE(4) para las encuestas intermedias; (4) Considerando que, debido a ciertas modificaciones geográficas llevadas a cabo en los Estados miembros, es necesario reemplazar el anexo II de la Decisión 79/491/CEE y el anexo II de la Decisión 80/765/CEE para que los Estados miembros transmitan los resultados de las encuestas de base y de las encuestas intermedias sobre superficies vitícolas; (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con motivo de la modificación de las unidades geográficas llevada a cabo en los Estados miembros, el anexo de la presente Decisión remplazará al anexo II de la Decisión 79/491/CEE y al anexo II de la Decisión 80/765/CEE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1999. Por la Comisión Yves-Thibault de SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124. (2) DO L 291 de 30.10.1998, p. 2. (3) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9. (4) DO L 213 de 16.8.1980, p. 34. ANEXO "ANEXO II UNIDADES GEOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 357/79 DEL CONSEJO >SITIO PARA UN CUADRO>"