1999/606/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de agosto de 1999, relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad a la erradicación de la fiebre catarral ovina en Bulgaria mediante una campaña de vacunación en las regiones infectadas [notificada con el número C(1999) 2835]
Diario Oficial n° L 237 de 08/09/1999 p. 0008 - 0009
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 1999 relativa a la contribución financiera específica de la Comunidad a la erradicación de la fiebre catarral ovina en Bulgaria mediante una campaña de vacunación en las regiones infectadas [notificada con el número C(1999) 2835] (1999/606/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2), y, en particular, su artículo 8, (1) Considerando que las regiones búlgaras de Burgas, Yambol y Haskovo han registrado brotes de fiebre catarral ovina; que se han adoptado medidas de protección mediante la Decisión 1999/542/CE de la Comisión(3), sobre medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina; (2) Considerando que la enfermedad no ha dejado de propagarse desde la aparición de los primeros brotes y que los datos epidemiológicos disponibles no permiten albergar esperanzas sobre el cese de su progresión; (3) Considerando que es necesario detener la progresión de la epizootia en esta zona de Europa Oriental puesto que constituye una amenaza para la Comunidad; (4) Considerando que la vacunación es el único medio al alcance para luchar contra la propagación de la epidemia; que este instrumento permite además limitar la mortalidad de los rebaños en la zona infectada; (5) Considerando que, por consiguiente, conviene brindar un apoyo a la lucha emprendida por Bulgaria a fin de erradicar la enfermedad, con arreglo al artículo 8 de la Decisión 90/424/CEE; (6) Considerando que Bulgaria se ha dirigido a la Comunidad en busca de ayuda para la adquisición de 100000 dosis de vacuna; (7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Bulgaria podrá obtener una contribución financiera de la Comunidad para la adquisición de 100000 dosis de vacuna contra la fiebre catarral ovina destinadas a una campaña de vacunación de urgencia en la provincias de Burgas, Yambol y Haskovo. Artículo 2 La contribución financiera prevista en el artículo 1 se supeditará a que las autoridades búlgaras hayan aplicado o se comprometan a aplicar las siguientes medidas en las provincias mencionadas en el artículo 1: - disposiciones reglamentarias a fin de hacer obligatoria la vacunación en el perímetro infectado y en la periferia del mismo. La amplitud de la zona de vacunación se determinará en función de los datos geográficos y ecológicos, - elaboración de un registro de los propietarios de rebaños de animales pertenecientes a especies sensibles (bovina, ovina y caprina), - marcado de los animales vacunados (especies ovinas) de una forma que facilite su ulterior identificación, - lanzamiento de una campaña de información dirigida a los ganaderos y veterinarios. Artículo 3 La contribución financiera de la Comunidad se fijará en el 100 % de los gastos efectuados en concepto de adquisición de vacunas y de su transporte hasta Bulgaria, con un límite máximo de 10000 euros. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. (2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31. (3) DO L 207 de 6.8.1999, p. 33.