31999D0555

1999/555/CE: Decisión de la Comisión de 22 de julio de 1999 por la que se reconoce en principio el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de BAS 656H (p-dimetenamida), AC 900001(picolinafeno) y ZA 1963 (picoxistrobina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(1999) 2276] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 210 de 10/08/1999 p. 0022 - 0023


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 1999

por la que se reconoce en principio el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de BAS 656H (p-dimetenamida), AC 900001(picolinafeno) y ZA 1963 (picoxistrobina) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

[notificada con el número C(1999) 2276]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/555/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/1/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

(1) Considerando que la Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios;

(2) Considerando que diversos solicitantes han presentado la documentación relativa a tres sustancias activas ante las autoridades de ciertos Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias activas en el anexo I de la Directiva;

(3) Considerando que BASF AG presentó el 16 de abril de 1999 ante las autoridades alemanas la documentación relativa a la sustancia activa BAS 656H (p-dimetenamida);

(4) Considerando que Cyanamid Agro NV/SA presentó el 10 de mayo de 1999 ante las autoridades alemanas la documentación relativa a la sustancia activa AC 900001 (picolinafeno);

(5) Considerando que Zeneca Agrochemicals presentó el 26 de mayo de 1999 ante las autoridades irlandesas la documentación relativa a la sustancia activa ZA 1963 (picoxistrobina);

(6) Considerando que dichas autoridades notificaron a la Comisión los resultados de un primer examen sobre el carácter completo de la documentación respecto a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario con la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva; que, posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva, la documentación fue transmitida por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros;

(7) Considerando que la documentación relativa a las sustancias BAS 656H (p-dimetenamida), AC 900001 (picolinafeno) y ZA 1963 (picoxistrobina) se sometió el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente;

(8) Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse a escala comunitaria que cada documentación cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario con la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva;

(9) Considerando que dicha confirmación es necesaria para proseguir el examen detallado de la documentación y ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva y, especialmente, el requisito de proceder a una evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios en relación con lo dispuesto en la Directiva;

(10) Considerando que una decisión de este tipo no excluye que se pida al solicitante la presentación de datos o información adicionales en caso de que durante el examen detallado se crea necesario disponer de esos datos o información antes de tomar una decisión;

(11) Considerando que se ha convenido entre los Estados miembros y la Comisión que Alemania prosiga el examen detallado de la documentación relativa a las sustancias BAS 656H (p-dimetenamida) y AC 900001 (picolinafeno), y que Irlanda prosiga el examen detallado de la documentación relativa a la sustancia ZA 1963 (picoxistrobina);

(12) Considerando que Alemania e Irlanda presentarán a la Comisión con la mayor brevedad posible (y, a más tardar, en el plazo de un año) un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de las sustancias y con las eventuales condiciones aplicables; que, tras la recepción de este informe de evaluación, el examen detallado continuará con participación de expertos de todos los Estados miembros dentro del Comité fitosanitario permanente;

(13) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La siguiente documentación cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario con la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva, habida cuenta de los usos propuestos:

1) La documentación presentada por BASF AG ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia BAS 656H (p-dimetenamida) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometida el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

2) La documentación presentada por Cyanamid Agro NV/SA ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia AC 900001 (picolinafeno) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometida el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

3) La documentación presentada por Zeneca Agrochemicals ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de la sustancia ZA 1963 (picoxistrobina) como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y sometida el 10 de junio de 1999 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 21 de 28.1.1999, p. 21.