31999D0545

1999/545/CE: Decisión del Consejo de 29 de julio de 1999 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

Diario Oficial n° L 209 de 07/08/1999 p. 0030 - 0030


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de julio de 1999

por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

(1999/545/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 354,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años; dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses;

(2) El apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión de 1985 dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con terceros países no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas;

(3) En virtud del apartado 3 del artículo 354 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con terceros países, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ello se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo; el Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 7 de marzo de 1999(1);

(4) Conviene autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2000 dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2000 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

(1) DO L 267 de 2.10.1998, p. 40.