1999/542/CE: Decisión de la Comisión de 28 de julio de 1999 sobre medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina [notificada con el número C(1999) 2492] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 207 de 06/08/1999 p. 0033 - 0033
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 sobre medidas de protección con respecto a las importaciones de determinados animales procedentes de Bulgaria debido a un brote de fiebre catarral ovina [notificada con el número C(1999) 2492] (Texto pertinente a efectos del EEE) (1999/542/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 18, (1) Considerando que, en julio de 1999, se han confirmado brotes de fiebre catarral ovina en la región de Bourgas, Bulgaria; (2) Considerando que esta situación puede suponer un grave peligro para la sanidad animal en la Comunidad; (3) Considerando que, por lo tanto, es necesario prohibir la importación de animales de las especies bovina, ovina y caprina originarios de Bulgaria; (4) Considerando que deben adoptarse algunas medidas para garantizar que los animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina no atraviesen la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali; (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 a) Los Estados miembros no autorizarán la importación de animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina originarios de Bulgaria. b) Los Estados miembros que reciban animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina que hayan sido transportados a través del territorio de Bulgaria, se cerciorarán de que los animales no hayan atravesado la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. (2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.